SAP Las Palmas 351/2018, 4 de Septiembre de 2018

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2018:1662
Número de Recurso754/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución351/2018
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 47

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación juicio rápido

Nº Rollo: 0000754/2018

NIG: 3501948220180003085

Resolución:Sentencia 000351/2018

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000097/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Denunciante: Remigio ; Abogado: Pedro Sanchez Vega; Procurador: Margarita Martell Moreno

Apelante: Nieves ; Abogado: Jose Manuel Santana Hernandez; Procurador: Angela Rivas Conejo

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

D. Nicolás Acosta González ( ponente)

Dña. Mónica Herreras Rodríguez

En Las Palmas de Gran Canaria a 4 de septiembre de 2018

Visto en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales, D./Dña. Ángela Rivas Conejo, actuando en nombre y representación de Nieves, contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2018 del Juzgado de lo Penal Número Cinco de los de Las Palmas de Gran Canaria, procedimiento de juicio rápido 97/2018, que ha dado lugar al rollo de Sala 754/2018, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Nieves como autora responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar ( art. 153.2 y 3 CP), sin concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses y 15 días de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de 2 años. Se prohíbe a la condenada aproximarse a menos de 300 metros a Remigio, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por él, y comunicarse por cualquier medio conasí como por este por tiempo de 2 años y 6 meses

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Remigio como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar (art. 153.1 y 3), sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de 2 años, y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Nieves,a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por la misma, y la prohibición de comunicarse por cualquier medio con ella durante 2 años y 6 meses.

En concepto de responsabilidad civil Nieves debe indemnizar a Remigio en la cantidad de 200 euros con los intereses del art 576 de la Lec. Remigio debe indemnizar a Nieves en la cantidad de 150 euros con los intereses del art 576 de la Lec.

Imposición de costas generadas en esta instancia por mitad.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Nieves se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al considerar la misma no ajustada a derecho denunciando que en la misma se habría incurrido en quebrantamiento de forma al no haber sido resueltos por la juzgadora a quo todos los puntos que han sido objeto de acusación y defensa en tanto que no se ha pronunciado en relación con la concurrencia de la eximente de legítima defensa alegada ya desde el escrito de defensa lo que integraría, a su entender, un supuesto de incongruencia omisiva en base al cual termina suplicando bien que sea absuelta...

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