SAP Navarra 411/2018, 3 de Septiembre de 2018

PonenteJESUS GINES GABALDON CODESIDO
ECLIES:APNA:2018:733
Número de Recurso28/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución411/2018
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000411/2018

Ilmo. Sr.Presidente

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

Ilmos. Sres.Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

D. JESUS GINES GABALDON CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 03 de septiembre del 2018.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 28/2017, derivado del Procedimiento Ordinario nº 324/2015 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, el demandante, D. Serafin, representado/a por el Procurador D. Anselmo Irigaray Piñeiro y asistido por el Letrado D. Javier Morales García; parte apelada, la demandada, Dña. Hortensia, representada por el Procurador D. Jesús de Lama Aguirre y asistida por el Letrado D. Juan Ignacio Sánchez Ezcaray.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GINES GABALDON CODESIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 09 de noviembre del 2016, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 324/2015 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO en nombre y representación de Serafin contra Hortensia representada por el Procurador de los Tribunales JESUS DE LAMA AGUIRRRE.

Se condena en costas a la parte demandante"

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Serafin .

CUARTO

La parte apelada, D.ª Hortensia, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 28/2017, en el que por Auto de fecha 2 de marzo de 2017 se admitió la práctica de la prueba documental propuesta por la parte apelante, y una vez firme dicha resolución se señala día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Serafin interpuso contra doña Hortensia, administradora mancomunada de la mercantil Lubricantes Alur SL, demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de responsabilidad social, solicitando la condena de la demandada a indemnizar la sociedad por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones como administrador, concepto en el que reclama la cantidad de 60.000€ conforme lo establecido en la pericial.

  1. Pretensión en cuyo fundamento alega ser titular del 50% de las participaciones de la sociedad Lubricantes Alur SL, a su vez, la demandada lo es del 50% restante y, ambos, son administradores mancomunados de la misma. La demandada el 26 de junio de 2014, estando de baja laboral, se llevó el ordenador de la sociedad que contenía la facturación y datos de clientes, impidiendo con ello se les siguiera facturando, el 4 y 9 de septiembre de 2014, cuando seguía de baja, procedió a la devolución de recibos de los proveedores, y, también, impidió que el demandante pudiera cobrar su sueldo de la mercantil, actuaciones que considera son contrarias a los deberes del cargo y causa de un daño económico a la sociedad, pues impidieron que continuara con su actividad, originando daños y perjuicios por la pérdida de facturación y que en el periodo en cuestión de acuerdo con el informe pericial realizado estima en la cantidad de 60.000€.

  2. La demandada se opuso a la pretensión, negando el haber actuado de forma negligente, que su actuación hubiera ocasionado el cese de la actividad de la sociedad y haber causado daños a la misma. Alegando que el ordenador se lo llevó antes de la baja laboral (derivada de la situación en el momento en que se estaba tramitando el divorcio entre ellos y que concluyó con la posterior sentencia de divorcio) y para su reparación, constando la información del mismo en la empresa en papel y en las copias de seguridad, la devolución de recibos lo fue al apercibirse de su falta de justificación y no existir los correlativos ingresos en la cuenta de la sociedad. Igualmente, niega que el demandante percibiera sueldo de la mercantil, pues lo que hacían era distribuirse los beneficios. La causa del cese no es otra que la actuación del demandante, que durante la baja laboral de la demandada empezó a desarrollar por su cuenta la misma actividad que la sociedad, constituyendo otra sociedad, sirviéndose en su beneficio de las existencias y haciéndose con los proveedores y clientes de la sociedad de ambos.

  3. El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia desestimando la demanda.

    Sentencia que considera ser la ejercitada la acción de responsabilidad individual del administrador " del arts. 236 y 241 LSC ", partiendo de la cual y por la valoración de la prueba llega a la conclusión que si bien no fue " razonable " que la demandada se llevará el ordenador sin devolverlo, aun cuando fuera para su reparación, no estima haberse acreditada que aquella incurriera en conducta negligente y que hubiera sido causa del cese de la mercantil, tampoco, el haber causado daño -" no se ha acreditado la existencia ni de una conducta de la demandada que fuera constitutiva de manera clara del cese de la actividad de Alur S.L., ni por otro lado, daño alguno, ... "-.

  4. El demandante apela la sentencia, recurso que en esencia funda en el error en la valoración de la prueba, alegando:

    3.1. En la sentencia se basa en hechos que no se corresponden con los que resultan acreditados por la prueba practicada, ni los que lo son de la acción ejercitada, de responsabilidad social por el perjuicio económico ocasionado a la sociedad por la actuación de la demandante.

    3.2. La prueba acredita que la demandada se llevó el ordenador con la información, sin que por aquella lo haya sido que existiera copia en la sociedad, el impago de los proveedores y la imposibilidad, durante su baja laboral, de facturar a los clientes, la devolución de los recibos de proveedores, el impedir al demandante el cobro de su salario, y el cargo de compras personales a la sociedad, actuaciones que realizó estando de baja.

    3.3. La situación es lo que le llevó al demandante y para poder subsistir a continuar por su cuenta con la actividad, razón por la petición de indemnización se limita al segundo semestre de 2014, hasta que siguió la actividad por su cuenta.

    3.4. No está justificada la condena en costas al constar actuaciones que perjudicaron a la sociedad.

  5. La demandada se opone al recurso de apelación, oposición en cuyo fundamento aduce:

    4.1. El apelante hace supuesto de la cuestión, pretendiendo justificar el cese de la sociedad en la conducta de la demanda, cuando lo probado es el derivar de la apropiación por aquel de los proveedores, clientes y existencias de la sociedad.

    4.2. Como demostró su baja fue debida a la actuación del demandante, siendo antes de aquella cuando llevó el ordenador a reparar, la existencia en la sociedad de copias, como muestra el que el demandante continuara

    con la actividad, al tiempo, que empezó a ejercerla por su cuenta sirviéndose de los medios de la mercantil, existencias, y con los proveedores y clientes de la misma.

    4.3. La devolución de recibos respondió a que lo eran por operaciones ajenas a la sociedad, realizadas por el demandante y por su cuenta.

    4.4. El demandante no acredita que se hubiera causado perjuicio a la sociedad, tampoco, las bases para su cálculo, ni la existencia de una relación de causalidad entre aquel y la actuación de la demandada.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en la instancia, no controvertidos en apelación y relevantes para la resolución del recurso, los siguientes:

  1. - Cada uno de los esposos del matrimonio formado por las partes en el procedimiento es titular al 50% de la sociedad mercantil Lubricantes Alure SL, siendo ambos administradores mancomunados de la misma, la demandada era quien llevaba la actividad administrativa de la sociedad y, el demandante, la comercial.

  2. - En 2014 las partes estaban incursas en procedimiento de divorcio que concluyó con sentencia de octubre del mismo año decretando la disolución del matrimonio por divorcio.

  3. - La demandada, el 19 de junio de 2014, llevó a reparar el ordenador que usaba en la empresa,...

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