SAP Madrid 601/2018, 3 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APM:2018:12801
Número de Recurso1839/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución601/2018
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0010275

Procedimiento Abreviado 1839/2017

Delito: Tráfico de drogas grave daño a la salud

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 08 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 183/2016

SENTENCIA Nº 601/2018

AUDIENCIAPROVINCIAL

Ilmo./as. Sr./Sras. Magistrado/as de la Sección 7ª

D. Francisco José Goyena Salgado

Dña. Mª Teresa García Quesada

Dña. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

Vista en audiencia pública ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por las Ilmas./ Ilmo. Sr./Sr Magistradas/Magistrado que figuran al margen, el presente rollo penal de Sala PA 1839/2017, correspondiente al PA 183/2016, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid y seguidos por un delito contra la Salud Pública, contra los acusados:

  1. - Jesús Carlos .

    Nacido el NUM000 de 1954. Con pasaporte nº NUM001 . Natural de México. Hijo de Pedro Antonio y de Marí Trini . Domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 - NUM004 de Boadilla del Monte (Madrid), sin que consten antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa.

  2. - Angustia .

    Nacida el NUM005 de 1980. Con pasaporte nº NUM006 . Natural de Colombia. Hija de Benedicto y de Begoña . Domiciliada en c/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 - NUM004 de Boadilla del Monte (Madrid), sin que consten antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa.

  3. - Cornelio .

    Nacido el NUM007 de 1973. Con N.I.E nº NUM008 . Natural de Colombia. Hijo de Donato y de Elena . Domiciliado en c/ AVENIDA000 nº NUM009 de Las Rozas (Madrid), sin que consten antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa.

  4. - Gustavo .

    Nacido el NUM010 de 1963. Con N.I.E nº NUM011 . Natural de Colombia. Hijo de Donato y de Elena . Domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 - NUM004 de Boadilla del Monte (Madrid), sin que consten antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa.

  5. - Melchor .

    Nacido el NUM012 de 1977. Con N.I.E nº NUM008 . Natural de Colombia. Hijo de Pio y de Socorro . Domiciliado en c/ DIRECCION001 nº NUM007 . NUM013 de Madrid, sin que consten antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa.

    Representados, el primero por la procuradora D.ª MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MORENO DE BARREDA ROVIRA y defendido por el letrado D. JACOBO TEIJELO CASANOVA; la segunda por la procuradora D.ª MARÍA PILAR ARNAIZ GRANDA y defendido por el letrado D. JACOBO TEIJELO CASANOVA; el tercero por el procurador

    D. FERNANDO LOZANO MORENO y defendido por el letrado D. ANTONIO ABELLA GARCÍA; el cuarto por el procurador D. FERNANDO LOZANO MORENO y defendido por el letrado D. ALBERTO DÍAZ DE CASTRO y el quinto por la procuradora D.ª TERESA DEL ROSARIO CAMPOS FRAGUAS y defendido por el letrado D. CÁNDIDO COLORADO CASTILLA.

    Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

    Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Goyena Salgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto en el art. 368.1 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia de cantidad de notoria importancia, prevista en el art. 369. 1. 5º del Código Penal y de un delito de pertenencia a grupo criminal, previsto en el art. 570 ter 1 b) y párrafo último del Código Penal y estimando como responsables del mismo a Jesús Carlos, Angustia, Cornelio, Gustavo y Melchor, sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal y pidió se les impusiera las penas de: a) Por el delito contra la salud pública 9 años de prisión y multa de 7.500.000 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y b) por el delito de pertenencia a grupo criminal la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

Asimismo solicitó el comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos, a los que se les dará el destino legalmente previsto, en los términos que solicita en su escrito de acusación.

SEGUNDO

La defensa de Jesús Carlos y de Angustia, en igual trámite, tras plantear las cuestiones de nulidad que desarrolla en su escrito de defensa, negó los hechos formulados por el Ministerio Fiscal, conforme al relato de hechos que plantea y solicitó la libre absolución de sus defendidos, con todo tipo de pronunciamientos favorables.

TERCERO

La defensa de Cornelio, en igual trámite, adhiriéndose a las cuestiones de nulidad planteadas por la primera defensa, negó los hechos formulados por el Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

La defensa de Gustavo, en igual trámite, adhiriéndose a las cuestiones de nulidad planteadas por la primera defensa, negó los hechos formulados por el Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido.

QUINTO

La defensa de Melchor, en igual trámite, adhiriéndose a las cuestiones de nulidad planteadas por la primera defensa, negó los hechos formulados por el Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido.

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS.

Examinada la prueba practicada se declaran como HECHOS PROBADOS:

Durante el mes de enero de 2016 se detectó por agentes de la UDYCO Central (Brigada Central de Estupefacientes) la posible existencia de un grupo de personas que podrían estar dedicándose a actividades relacionadas con el tráfico de cocaína procedente de Colombia y cuyo destino sería su distribución dentro de España.

Siguiendo esta línea de investigación, se tuvo conocimiento de que se iba a producir una reunión entre dichos individuos, el día 23-1-2016, sobre las 13:00 horas, en el restaurante " La Hispana", sito en la calle Príncipe de Vergara n° 252 de Madrid, por lo que se estableció un dispositivo de vigilancia en torno a las inmediaciones de dicho restaurante, asistiendo a dicha reunión los acusados, Jesús Carlos, de nacionalidad mejicana y pasaporte de Méjico n° NUM014, en período de estancia regular en España, mayor de edad y sin antecedentes penales y Angustia, pareja del anterior, de nacionalidad colombiana y pasaporte n° NUM006, en período de estancia regular en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, quienes habían llegado a España el día 17 de enero de 2016, en vuelo procedente de Medellín (Colombia), para gestionar la entrada de maletas con cocaína en España, a través del aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas, sin ser detectado por los servicios de seguridad del aeropuerto. En dicha reunión, la acusada Angustia se sentó en otra mesa en actitud vigilante, mientras el acusado Jesús Carlos, quien se identificó con el nombre de " Avelino ", ponía en conocimiento de un agente de la policía nacional que ocultó dicha condición y que posteriormente fue autorizado a actuar como agente encubierto, que estaba planificando la realización en fechas próximas, de una operación consistente en la introducción de numerosas maletas a través del aeropuerto de Madrid-Barajas conteniendo cocaína y que todo estaba preparado para comenzar a realizar envíos desde Quito (Ecuador), siendo el primero de ellos de unos 10 kg y posteriormente envíos semanales de 30 kg, yendo la droga oculta en el forro de la maleta y en bolsas de unos 250 gr cada una, citándose nuevamente para verse el día 25-1-2016, a las 16:00 horas en el mismo lugar, para ultimar detalles de la operación, entregándole un PIN n° NUM015, correspondiendo al teléfono móvil número NUM016, a fin de estar en contacto a través del "Blackberry Messenger".

A la vista de lo anterior, se solicitó de la Fiscalía Especial Antidroga, la apertura de diligencias de investigación preprocesal y autorización para el nombramiento de un agente encubierto, incoándose las diligencias de investigación n° 5/2016 y autorizándose por decreto del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial Antidroga de fecha 25-1-2016, la actuación como agente encubierto de un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía cuya identidad consta en sobre cerrado unido a la pieza reservada y siendo su clave para su identificación en el presente procedimiento, "Guadalquivir", decreto que fue ratificado por el auto de fecha 4¬2-2016, del Juzgado de Instrucción n° 8 de Madrid, y que obra en pieza separada del presente procedimiento.

El día 25-1-2016, a través del "Blackberry Messenger", el acusado Jesús Carlos, retrasó la reunión prevista a las 16:00 horas, hasta las 21:000 horas y así, sobre las 20:55 horas el acusado Jesús Carlos se reunió nuevamente con el agente encubierto en el restaurante "La Hispania", donde el acusado Jesús Carlos le informó del precio que iba a pagar por cada kilo de cocaína que le entregase el agente encubierto, 8.500 euros por kilogramo, la mitad a la entrega de la maleta y la otra mitad unos días después, manifestando el acusado que esta era "su forma habitual de trabajar" y que el vuelo no iba a salir desde Quito (Ecuador), como habían hablado, sino desde Cali (Colombia), directo a Madrid, y que próximamente le facilitaría una dirección de e-mail y contraseña para que pudiera acceder a los borradores del correo electrónico, de manera que pudiese ver una foto de la...

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