SAP Madrid 515/2018, 3 de Septiembre de 2018

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2018:14053
Número de Recurso921/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución515/2018
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2NA

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2013/0149132

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 921/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid

Procedimiento Abreviado 291/2017

Apelante: D./Dña. Arturo

Procurador D./Dña. SILVIA URDIALES GONZALEZ

Letrado D./Dña. KATYA HERRERA RIOZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA N.º 515/18

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a 3 de septiembre de 2018.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 291/17, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 9 de Madrid, seguido por delito contra la seguridad vial, contra Arturo, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por la Procuradora de los Tribunales D.ª Silvia Urdiales González, contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2018. Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 9 de Madrid, con fecha 5 de marzo de 2018, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Sobre las 23:30 horas del día 21/03/2013, el acusado, Arturo, mayor de edad, natural de Rumanía, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, condujo el vehículo BMW ....YHR, propiedad de Erasmo, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que le mermaban considerablemente sus facultades psicofísicas par la conducción, motivo por el cual circulaba a una velocidad anormalmente reducida, de un lado a otro de la calle, acercándose mucho a la acera y estando en varias ocasiones a punto de golpear los bolardos sitos en la misma, siendo parado por una patrulla de la policía nacional que observó la conducción irregular desplegada.

Practicadas las pruebas de alcoholemia con todas las garantías arrojó unos resultados de 1,10 mg/1 y 1,03 mg/1 en sendas pruebas practicadas a las 00:43 horas y 1:32 horas respectivamente.

El acusado ha sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 23/03/2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de multa de 6 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 8 meses y 1 día.

El procedimiento ha estado paralizado durante la instrucción desde el día 27/06/2014 hasta el día 4/03/2016".

Y cuyo "FALLO" dice:

"CONDENO a Arturo como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a los 0,60 mg/1, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas y agravante de reincidencia, a la pena de multa de multa de 6 meses a razón de 8 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y 1 mes, que conforme al artículo 47 del CP conlleva la pérdida de vigencia del permiso o licencia que le habilita para la conducción, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Procuradora de los Tribunales D.ª Silvia Urdiales González, en nombre y representación de Arturo, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente, alegando, como único motivo, error en la apreciación de las pruebas.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la...

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