SAP Madrid 277/2018, 3 de Septiembre de 2018

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2018:14279
Número de Recurso104/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución277/2018
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0042114

Recurso de Apelación 104/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 573/2014

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE MADRID C.B

PROCURADOR D. MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA

APELADO- IMPUGNANTE: QUIMICA INDUSTRIAL MEDITERRANEA SLU

PROCURADOR D. JUAN BOSCO HORNEDO MUGUIRO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 573/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE MADRID C.B representada por el Procurador D. MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA y defendida por el Letrado D. ALFREDO M. MORENO BODEGO, y como parte apelada-impugnante QUIMICA INDUSTRIAL MEDITERRANEA SLU, representada por el Procurador D. JUAN BOSCO HORNEDO MUGUIRO y defendida por la Letrada Dña. M. ANGELES TORRES PICÓN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/05/2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 09/05/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Manuel Martínez de Lejarza Ureña, en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, contra INDUSTRIAS QUÍMICAS KIMSA, S.L.U., debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la demandante la cantidad de 163.715,23 €., con el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, más 5.368 €, en todo caso, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia.

Se imponen las costas del procedimiento a cada parte las causadas a su instancia."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE MADRID C.B al que se opuso la parte apelada QUÍMICA INDUSTRIAL MEDITERRANEA S.L.U quien también impugnó la sentencia en los términos que se dan aquí por reproducidos,a cuya impugnación, la parte apelante, presentó alegaciones, que igualmente se dan aquí por reproducidas, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de julio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se acepta la fundamentación jurídica de la resolución que ha sido apelada que deberá modificarse por lo que, a continuación, se expondrá.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Madrid presento demanda de juicio declarativo, fundada en la acción de reclamación de daños y perjuicios del artículo 1.101 del Código Civil en concordancia con el artículo 1591 del mismo texto legal, contra la mercantil QUIMICA INDUSTRIAL MEDITERRANEA S.L.U., antes INDUSTRIAS QUIMICAS KIMSA S.L.U, en reclamación de la suma de 260.052,52 euros, más intereses y costas en base a los siguientes hechos que pasamos a resumir.

En el verano del año 2007 los representantes de la Comunidad de Propietarios contactaron con varias empresas a fin de obtener diversos presupuestos para solventar los problemas de goteras que existían en la cubierta de la finca, entre las que se encontraba INDUSTRIAS QUIMICAS KIMSA quien entregó un presupuesto para la impermeabilización de tejado de la finca, mediante la aplicación de distintos productos de imprimación con retirada de la pizarra existente, por importe de 75.376,80 euros que finalmente fue aceptado en el mes de septiembre del año 2007 por la Comunidad de Propietarios, precio que se ha abonado a plena satisfacción de la empresa KIMSA. El día 26 de diciembre de 2007, KIMSA emitió un certificado a la finalización de las obras con un compromiso de garantía por dos años.

A los pocos meses de finalizar las obras se produjeron importantes humedades al menos en tres viviendas de la última planta del edificio así como se apreciaron deficiencias en los canalones instalados lo que se puso en conocimiento de KIMSA por correos de fecha 29 de octubre y 31 de octubre de 2008, recibiendo contestación el día 4 de noviembre en la que se indicaba que ellos no eran responsables de los daños derivados de la instalación de los canalones y concertaban una reunión inmediata con los representantes de la Comunidad de Propietarios.

A pesar de las reparaciones que se acometieron, con fecha 4 de febrero de 2009 y 11 de enero de 2010 se remitieron por la Comunidad de Propietarios otros burofaxes denunciando nuevas filtraciones de agua por la cubierta. En estas condiciones con fecha de 1 de marzo de 2010 el técnico contratado por la actora, el arquitecto don Isidoro, hace una valoración sobre el problema de las goteras y remite un fax al administrador de fincas de la Comunidad de Propietarios comunicándole que se habían efectuado pruebas de estanqueidad mediante riego de la cubierta comprobándose que los faldones de la cubierta filtran agua a su interior y advirtiendo del problema y del elevado coste para adoptar soluciones ya que la superficie afectada es bastante grande, por lo que para conseguir una reparación definitiva será preciso proceder al levantado completo de la lámina actual.

En el mes de julio de 2010 se mantuvo una reunión entre KIMSA, la Comunidad actora y el señor Isidoro a fin de comprobar los daños existentes en la cubierta, llegándose a un acuerdo el día 15 de septiembre de 2010 por el que KIMSA se comprometía a realizar, en un plazo de 30 días por su cuenta y cargo, los siguientes trabajos en el edificio situado en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid con objeto de reparar los problemas surgidos como

consecuencia de los defectuosos trabajos de impermeabilización realizados en su día por la propia KIMSA, retirar la lámina de acabado que existe para preparar la base de la cubierta, tratándola y acondicionándola, realización de una capa de mortero aligerado y armado, aplicación del material impermeabilizante en cantidad suficiente, pues en los trabajos anteriores no se aplicó en la cuantía necesaria, y siempre con una capa de unión con el mortero base, cuidando los acabados con los encuentros de ventanas, limas, paramentos verticales y otros y con la realización de pruebas de estanqueidad que garanticen el correcto resultado de los trabajos.

No fue hasta el día 18 de mayo de 2011 cuando comienzan las obras de reparación de la cubierta por KIMSA y de reparación de los canalones por parte de la empresa PROIESCON que finalizaron el 19 de julio de 2011.

A los pocos meses de estar reparada la cubierta la empresa que fue encargada de llevar a cabo la Inspección Técnica del Edificio emite un informe en el que afirma que "la cubierta presenta diversas patologías....y se detectan unas fisuraciones longitudinales en la impermeabilización del paño de la cubierta que da a la fachada de la CALLE000 " y el día 3 de enero de 2013 el arquitecto contratado por la Comunidad remite una carta en la que: a) deja constancia de las inspecciones llevadas a cabo en las viviendas de los pisos altos de la Comunidad ante las nuevas reclamaciones de los vecinos por las filtraciones que se han producido dada la existencia de abundantes lluvias en los meses de septiembre y octubre de 2012, b) recomienda la colocación de unas lonas protectoras en los faldones de la cubierta como medida provisional en tanto no se acometan medidas correctoras definitivas y c) se recuerda a la Comunidad que dada la mala calidad y lo inadecuado del producto elegido en su día para la impermeabilización de la cubierta se debe hacer un mantenimiento constante de la cubierta para evitar las pequeñas fisuras que se producen por dilatación hasta que se decida impermeabilizar la cubierta con otros materiales más adecuados.

En tal situación se acordó encargar al arquitecto don Abelardo la elaboración de un informe sobre las causas de las filtraciones de la cubierta y la valoración de su reparación, trabajo que entregó en el mes de octubre de 2013 en el que analiza el estado actual de la cubierta y de las viviendas afectadas, los resultados de los ensayos de laboratorio, la idoneidad de la solución constructiva aplicada por KIMSA, y las medidas correctoras y/o reparadoras necesarias.

Antes de la presentación de la demanda la Comunidad de Propietarios remitió un nuevo burofax a la sociedad demandada, quien de nuevo visito la finca en compañía de sus técnicos y los responsables de la Comunidad, mostrándose dispuesta a asumir de nuevo la reparación con la aplicación de sus productos ya que el problema había surgido al colocar la imprimación sobre el soporte existente, placa de yeso, sin aplicar previamente un tratamiento "expoxi" en base acuosa para evitar la absorción de agua por parte del yeso...

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