SAP Madrid 695/2018, 3 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
ECLIES:APM:2018:15126
Número de Recurso1227/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución695/2018
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0007644

Recurso de Apelación 1227/2017

Órgano Judicial Origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 03 de Madrid

Autos de Divorcio contencioso 3/2016

APELANTE: Dña. Florinda

PROCURADORA: Dña. MARÍA LOURDES FERNÁNDEZ-LUNA TAMAYO

APELANTE: D. Diego

PROCURADOR: D. JOSÉ ANTONIO SÁNDÍN FERNÁNDEZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos

____________________________________________________

En Madrid, a 3 de septiembre de 2018.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio contencioso seguidos bajo el nº3/2016, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, doña Florinda, representada por la Procuradora doña María Lourdes Fernández-Luna Tamayo.

De otra, también como apelante, don Diego representado por el Procurador don José Antonio Sándín Fernández.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de mayo de 2017, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la representación de Dña Florinda contra D Diego debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por Dña Florinda y D Diego, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en concreto en relación a los hijos menores las siguientes:

1-La guarda y custodia de los descendientes comunes, Heraclio y Noelia, se atribuye a Dña Florinda, quedando compartida la patria potestad.

2-Se atribuye a D Diego el padre deberá estar en compañía de los descendientes comunes los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes que reintegrará a los niños al centro escolar, así como un día intersemanal, en defecto de acuerdo los miércoles desde la salida del centro escolar hasta el jueves que los reintegre al centro escolar, la mitad de las fiestas intersemanal, y la mitad de las vacaciones de verano, navidad y semana santa, a elegir la madre los años pares y el padre los impares.

Se requiere al padre a fin de que se abstenga de efectuar manifestaciones negativas a los niños respecto de la figura materna, pues de lo contrario, podrá limitarse el régimen de visitas o incluso suspenderse.

3-Se fija la cantidad de 1.500 euros mensuales para cada uno de los descendientes comunes en concepto de pensión alimenticia, así como la mitad de los gastos extraordinarios a cargo de D Diego, que deberá ingresar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora, cantidad que se revalorizará atendiendo al incremento del IPC anual publicado por el Instituto Nacional de Estadistica o el que legalmente le sustituya.

4.-Se otorga el uso de la vivienda familiar a los descendientes comunes y al progenitor con quien convivan, en este caso la madre.

Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Apelación ante la Excma Audiencia Provincial de Madrid, el cual se prepara ante este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Comuníquese al encargado del registro civil correspondiente, a fin de que se practique la oportuna anotación en la inscripción del matrimonio de los sujetos al pleito.

Así lo acuerda, manda y firma Dña. Maria Gracia Parera de Caceres juez Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Tres de Madrid. Doy Fe".

En fecha 30 de marzo de 2017, se dictó Auto de rectificación de la anterior resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se rectifica el/la Sentencia, de fecha 16/03/2017 en el sentido de que donde dice " se fija la cantidad de 1.500 euros mensuales para cada uno de los descendientes comunes en concepto de pensión alimenticia...." debe decir se fija la cantidad de 2.000 euros mensuales para cada uno de los descendientes comunes en concepto de pensión alimenticia,....

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la resolución que se notifica no cabe recurso sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio ( art. 214.4 L.E.C.)

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de ambos litigantes, exponiéndose en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban sus respectivas impugnaciones.

De dichos escritos se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de ambas parte sendos escritos de oposición; y por el Ministerio Fiscal, escrito de oposición a ambos recursos.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 9 de julio del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Florinda .

PRIMERO

Alega la parte apelante como único motivo del recurso su disconformidad con el no establecimiento de pensión compensatoria a su favor, con infracción así de lo dispuesto en los artículos 97 a 101 del CC y la extensa y pacífica jurisprudencia existente a este respecto, solicitando se fijen 4.000 euros mensuales en tal concepto por tiempo indefinido o subsidiariamente por el período que la Sala estime pertinente.

El motivo debe estimarse parcialmente, y con él, parcialmente también el recurso.

Efectivamente, una vez examinado el procedimiento escrito y audiovisual, este Tribunal no puede compartir, en atención a lo dispuesto en el artículo 218.2 de la LEC, la valoración global de la prueba efectuada por la Juzgadora a quo sobre el particular apelado.

Partiendo, como se recoge en el escrito impugnativo, de que "el demandado no sólo es una persona con una altísima capacidad económica y patrimonial, sino que además tiene consolidado su futuro y trayectoria profesional", que es una realidad que ni siquiera rebate el mismo en su oposición al recurso de apelación, ha de entenderse en base a las circunstancias que ahora se dirán que el divorcio produce un claro desequilibrio económico en la señora Florinda en relación con la posición del señor Diego que implica un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tal y como exige el artículo 97 del CC.

El matrimonio ha durado 10 años y 9 meses y de él han nacido dos hijos aún menores de edad, Heraclio y Noelia, de 9 y 7 años respectivamente, que tienen como figura de referencia a su madre por haber compartido con ellos más tiempo, tal y como puede leerse en el informe pericial psicosocial de la unidad familiar (a los folios 1471 y siguientes de las actuaciones), es decir, que ha sido ella quien más se ha dedicado a los niños, aunque haya tenido ayuda externa, como también lo hará a futuro según veremos.

La señora Florinda tiene 46 años de edad, es titulada superior, con un máster de posgrado, y habla idiomas. Ha trabajado por cuenta ajena desde 1995 hasta 2012, esto es, constante matrimonio, en que fue despedida de forma acordada, percibiendo en concepto de indemnización, saldo y finiquito una suma ascendente a 122.563,14 euros (a los folios 1524, 1525 y 1526), de la que le restan 97.463,72 euros, según se reconoce en el recurso. Posee en propiedad un piso que tiene alquilado recibiendo una renta de unos 860 euros brutos mensuales, además del 50% de un inmueble en DIRECCION000 . Desde 2012 no ha quedado acreditado que trabaje, ni perciba otro tipo de ingresos.

Ante estas circunstancias, el Tribunal considera que la apelante es merecedora de una pensión compensatoria, si bien en cuantía de 1.500 euros mensuales y por el plazo de dos años a contar desde la fecha de la presente resolución (por todas, las SSTS 162/2014, de 26 de marzo, y 674/2016, de 16 de noviembre). No puede obviarse al respecto, y de manera especial, en cuanto al importe fijado, la capacidad económica de la señora Florinda dentro de la importante diferencia de caudal habida entre los litigantes, y en cuanto a la temporalidad, las posibilidades reales de la misma, dada su cualificación profesional, de acceder de nuevo al mercado laboral, entendiendo, de forma prudente y ponderada, que el tiempo indicado es suficiente para que pueda superar el desequilibrio económico ahora apreciado ( STS 153/2018, de 15 de marzo).

SEGUNDO

Estimándose parcialmente el presente recurso de apelación no procede condenar en costas a ninguno de los litigantes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 398.2 de la LEC.

  1. RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Diego .

TERCERO

Alega la parte apelante como primer motivo del recurso su disconformidad con que se haya establecido la guarda y custodia de los hijos menores de edad para la madre, solicitando que sea compartida o, en caso que se valore la cuestión penal, que se establezca a su favor.

El motivo debe desestimarse.

Efectivamente, una vez examinado el procedimiento, este Tribunal no puede sino concluir que la valoración global de la prueba y la...

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