SAP Madrid 464/2018, 3 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución464/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

ROLLO DE APELACIÓN Nº 830/2016 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 251/2013.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Parte recurrente: D. Jesús Carlos

Procuradora: Dª Raquel Sánchez Marín García

Letrado: D. José Verdugo Carrero

Parte recurrida: DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN, S.L.U.

Procurador: Dª María del Valle Gili Ruiz

Letrada: Dª Hannah de Bustos Lanza

SENTENCIA nº 464/2018

En Madrid, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 251/2013 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Tres de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día dieciséis de marzo de dos mil quince.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN, S.L.U., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Valle Gili Ruiz y asistida de la Letrada Dª Hannah de Bustos Lanza, así como el demandado, D. Jesús Carlos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Sánchez Marín García y asistido del Letrado D. José Verdugo Carrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN, S.L.U. frente a D. Jesús Carlos, apreciando al mismo tiempo la existencia de crédito compensable a favor del demandado, y como consecuencia de todo ello, condenar a

D. Jesús Carlos a abonar a DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN, S.L.U., la cantidad de 13.224,93 euros, más

intereses en los términos del fundamento de derecho sexto de esta resolución. No se hace especial condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DHL Exel Supply Chain Spail, S.L.U. interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Jesús Carlos en reclamación de 21.173,53 euros, más intereses legales y costas.

La demanda se sustenta en la ejecución de un transporte por carretera de siete bobinas de aluminio desde las instalaciones de Alcoa Transformaciones de Productos, S.L (ALCOA) ubicadas en Elche (Alicante), hasta las instalaciones de Aluminios del Maestre, S.A. en Villafranca de los Barros (Badajoz).

El 21 de febrero de 2012 se llevó a cabo la carga. Las operaciones de trincado se efectuaron por el propio transportista. La mercancía sufrió daños por la cuantía reclamada.

La parte demandada alegó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haber sido demandada la aseguradora La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, con quien D. Jesús Carlos tenía suscrita póliza de responsabilidad civil.

Además alegó la prescripción de la acción, por el transcurso de un año desde la última comunicación entre las partes y la fecha de interposición de la demanda, y la falta de acción, referida a la falta de acreditación del pago por la demandante a ALCOA.

En cuanto al fondo alegó la parte demandada que los daños se deben a la defectuosa estiba realizada por ALCOA.

Por otro lado se alegó la compensación con un crédito del demandado frente a la actora por importe de

7.948,60 euros, lo que aceptó la parte actora.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil estimo la demanda condenado al demandado al pago de la diferencia entre ambas sumas por importe de 13.224,93 euros, más los intereses previstos en el artículo 576 LEC desde la fecha de la sentencia, sin efectuar expresa imposición de costas.

La excepción de falta de litisconsorcio pasivo fue rechazada en la audiencia previa.

Respecto a la prescripción, señala la sentencia que no transcurrió un plazo superior a un año desde la última comunicación entre las partes en fecha 24 de abril de 2012 y la fecha de interposición de la demanda el día 23 de abril de 2013.

Considera acreditado el pago por la demandante a ALCOA del importe de los daños.

Por último señala que es el porteador el que tiene que acreditar la concurrencia de causa de exoneración de responsabilidad, lo que no ha hecho.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Carlos .

Reproduce en primer lugar el recurso la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandada la compañía aseguradora La Estrella.

El motivo del recurso no puede prosperar por dos razones:

(i) La posibilidad de reproducir la excepción en apelación requiere que se hubiera interpuesto recurso de reposición frente a la resolución dictada in voce en el acto de la audiencia previa.

Como señala la Sentencia 54/2017, dictada por la Sección 12ª de esta Audiencia Provincial, de 16 de febrero de 2017, en lo que se refiere a las excepciones procesales, con arreglo a lo que disponen los artículos 416 a 425 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se resolverán las mismas en el acto de la Audiencia Previa de forma oral, salvo que, en determinados supuestos legalmente previstos el juzgador, por la dificultad o complejidad del asunto, decida resolver la cuestión mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Se trata, por tanto, de autos dictados oralmente, ya que resuelven sobre presupuestos procesales ( artículo 206.1.2, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Contra la denegación de las excepciones procesales, cabe interponer en el propio acto de la Audiencia Previa el correspondiente recurso de reposición, ya que se trata de un auto no

definitivo contra el que cabe tal tipo de recurso, tal y como previene el artículo 451.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Recurrida en reposición, cabrá reproducir la cuestión posteriormente al recurrir la sentencia, tal y como previene el artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No habiéndose formulado recurso de reposición contra la denegación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario no es posible recurrir a través del recurso de apelación tales resoluciones.

(ii) No cabe apreciar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, que se sustentaba en no haber sido demandada la aseguradora de la responsabilidad civil. Como señala la STS 820/2002, de 12 de septiembre:

El litisconsorcio pasivo necesario tiene lugar, según constante doctrina jurisprudencial cuando la pretensión contenida en la demanda debe ser propuesta imprescindiblemente frente a varios sujetos, bien por así establecerlo una norma positiva, lo que no sucede en el presente caso, bien por imponerlo la naturaleza de la relación jurídica material discutida. En el supuesto presente lo que se discute son las consecuencias de un transporte terrestre, al parecer y según los actores deficientemente efectuado, al ser demandado sólo el porteador, pues el hecho de que éste tenga asegurada la carga con una entidad es un hecho independiente de la relación material sobre lo que se debate, y que podría tener...

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