SAP La Rioja 286/2018, 3 de Septiembre de 2018

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2018:417
Número de Recurso48/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución286/2018
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00286/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

- Tfno.: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: AGO

N.I.G. 26089 37 1 2017 0100018

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000346 /2016

Recurrente: Rebeca

Procurador: MONICA NORTE SAINZ

Abogado:

Recurrido: BANKIA, S.A. BANKIA, S.A,

Procurador: LUIS FERNANDO ALFARO ALEGRE

Abogado: JAVIER RODRIGUEZ ROBLES

SENTENCIA Nº 286 DE 2018

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 346/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 48/2017 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-6-2016, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Calahorra en cuyo fallo se recogía:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por al representación procesal Dª Rebeca frente a la demandada Bankia y en su virtud debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas de contrario.

Procede la condena en costas causadas a la demandante ".

Se responde con tal fallo a la demanda presentada por Rebeca en la que se concluía interesando sentencia en la que :

... se dicte sentencia expresiva de los pronunciamiento siguientes:

a) La nulidad (anulabilidad) del contrato de compra de las accione s demandante con la demandada, suscrito el día 22 de mayo de 2012, por vicio en el consentimiento, tanto en su modalidad de error como por dolo reticente y directo sobre la solvencia de la entidad propiciando una compraventa de acciones que sin aquella información jamás se hubiera producido.

b) En consecuencia a dicha nulidad, la restitución a mi mandante de la cantidad de 6.080,00 euros, más los intereses legales del principal desde la fecha de la compra de las acciones, con devolución por parte de mi mandante a la entidad demandada de las acciones objeto de la compraventa.

c) subsidiariamente, para el negado supuesto de no acogerse la pretensión anterior, se estime la acción de resarcimiento por daños y perjuicios derivada de la mala comercialización en la venta de las acciones, por infracción grave del deber de información por dolo directo y dolo reticente, y se haga efectiva a mi mandante la cantidad que corresponda a la diferencia existente entre la cantidad de 6.080,00 euros y el precio de venta de las acciones de las que mi mandante sigue siendo titular, a la fecha de la sentencia, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la compra de las acciones.

d) En todo caso, al expresa imposición de costas a la parte demandada

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Rebeca, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Rebeca se alegaba, por la representación procesal de, en esencia, error en la valoración de la prueba, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que:

"... estimando el recurso de apelación se revoque la sentencia dictada en la primera instancia y se dicte otra que estime la demanda, con condena en costas a la parte demandada, tanto de las causadas en primera como en la presente instancia ...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Bankia se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación -falta de legitimación pasiva, inexistencia de error, improcedencia acción de responsabilidad- para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 1-3-2018.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de falta de legitimación pasiva.

La demanda se interpone por Rebeca frente a Bankia en razón de la adquisición de 3.800.-acciones de Bankia por parte de Rebeca el 22-5-2012, tratándose por lo tanto de acciones adquiridas no en el momento de la oferta pública de suscrición sino ya en un momento posterior y a través del mercado bursátil mediante orden de compra y ejercita para ello acción de nulidad por error vicio en el consentimiento en la adquisición de acciones de Bankia en el mercado secundario.

La cuestión relativa a la legitimación pasiva de Bankia en relación con acciones adquiridas en el mercado secundario es cuestión que presenta diversidad de criterios en las Audiencias Provinciales ejemplo de opinión contraria a la misma podría citarse, entre otras, de la SAP Madrid de 15-12-2016 (Secc. 9ª, Rec. 1026/16) o también la de SAP 20- 12-2017 (Secc. 20ª, Rec. 318/17) etc, si bien criterio contrario se ha indicado en otras, como puede ser la SAP Lugo de 28-11-2017 (Rec. 111/17) Ciudad real de 20-11-2017 (Rec.399/17) y otras muchas, y esta propia Audiencia Provincial de La Rioja en sentencia de 6-10-2017 (Rec. 169/17) en la que se venía a señalar, en su caso:

" A propósito de la falta de legitimación pasiva de Bankia que la sentencia recurrida aprecia respecto de las acciones adquiridas por la demandante en el mercado secundario en fecha 5 de septiembre de 2011 (sin que por tanto el precio de cotización de las mismas fuera establecido por Bankia, y sin que la misma hubiera sido por tanto parte en el contrato, habiendo servido de simple intermediaria), debemos recordar lo siguiente.

La legitimación ad causam consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte. Se trata en definitiva de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que trata de ejercitar y exige...

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