AAP A Coruña 70/2018, 3 de Septiembre de 2018
Ponente | JOSE GOMEZ REY |
ECLI | ES:APC:2018:801A |
Número de Recurso | 111/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 70/2018 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 111/2018
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTED. JOSÉ GÓMEZ REY
D. JORGE CID CARBALLO.
A U T O
NÚM. 70/18
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PIEZA DE TASACION DE COSTAS 729/2014-0001, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 111/2018, en los que aparece como parte apelante, D. Gonzalo, D. Gumersindo, D. Hermenegildo y Dª Lucía, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. BEATRIZ CERVIÑO GOMEZ, asistidos por el Abogado
D. CARLOS ABAL LOURIDO, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM004, representada en los autos de 1ª Instancia por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo.
D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Hechos, Razonamientos Jurídicos y Parte Dispositiva.
Por XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, se dictó en fecha 10/11/17 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"ACUERDO QUE NO HA LUGAR A LA HOMOLOGACION JUDICIAL SOLICITADA POR LAS PARTES REFERIDAS EN LOS ANTECDENTES DE HECHO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por COMUNIDAD PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM004, y remitido testimonio de particulares de las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites,
señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día veintiséis de julio de dos mil dieciocho, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se recurre en apelación el Auto en el que se denegó la homologación judicial de un acuerdo alcanzado por quienes fueron parte en un incidente sobre la tasación de las costas de un procedimiento ordinario, incidente resuelto por un Decreto de fecha 31/7/2017 que se ha declarado firme, así como en el incidente sobre las costas derivadas de la pieza e impugnación de costas, también decidido por resolución firme mediante Decreto de 9 de octubre de 2017.
En el acuerdo, convenio o contrato cuya homologación se pretende las partes pactan un aplazamiento y fraccionamiento del pago estipulando las fechas y cuantías en que deberán realizarse los pagos.
La resolución recurrida deniega la homologación por considerar que el acuerdo no pone fin al proceso y no está orientado a solventar la controversia. Dice la resolución judicial impugnada que los incidentes de costas han concluido y que las partes pueden celebrar los acuerdos que tengan en consideración para evitar la ejecución, pero que esos acuerdos no tiene que ser homologados judicialmente y que la parte ya cuenta con el título ejecutivo correspondiente.
Recurre la parte acreedora, la que cuenta con el título ejecutivo, invocando los artículos 19.1 y 3 de la LEC y alegando que se puede transigir sobre lo que sea objeto del proceso, que es momento idóneo para la transacción la ejecución de sentencia y que la homologación judicial se puede alcanzar en cualquier momento del proceso.
De acuerdo con el art. 1809 CC "la transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al ya comenzado" (véanse las SSTS de 13.10.1997; 20.4.2001; 30.7.1996, entre otras).
Distingue el citado precepto entre dos tipos de transacción: la transacción extraprocesal y la transacción procesal.
La transacción extraprocesal engloba, no sólo aquélla que se realiza al margen del proceso y cuya finalidad es...
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