AAN 234/2018, 3 de Septiembre de 2018

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2018:2089A
Número de Recurso600/2018

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

MADRID

AUTO: 00234/2018

AUDIENCIA NACIONAL

SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- Modelo: N35350

C/ GOYA 14 28071 MADRID

Equipo/usuario: sfd

N.I.G: 28079 23 3 2018 0002681

Procedimiento : PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000600 /2018 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000600 /2018

Sobre: IMPUESTOS ESTATALES:RENTA

De D./ña. María Rosa

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. PATRICIA ROSCH IGLESIAS

Contra D./Dª. TEAC TEAC

ABOGADO DEL ESTADO

A U T O

ILMA. SRA. PRESIDENTE

MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

ILMOS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS

SANTOS GANDARILLAS MARTOS

IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

ANA ISABEL MARTIN VALERO

En Madrid, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora doña Patricia Rosch Iglesias, actuando en nombre y representación de la recurrente doña María Rosa, presentó escrito formulando recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 8 de marzo de 2018, estimatoria del recurso de alzada R.G. 404/2015 interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT anulando la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 26 de junio de 2014, que anuló la liquidación original, practicada por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2005 y en la cuantía de 1.419.399,10 euros.

SEGUNDO

Solicitada la medida cautelar de suspensión de la resolución recurrida, y abierta pieza separada, se acordó oír al Sr. Abogado del Estado, para que alegara lo que estimara pertinente a su derecho, con el resultado que consta en autos.

Ha sido ponente la Ilmo. Magistrado don SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo, del que dimana la presente Pieza de Medidas Cautelares, se impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 8 de marzo de 2018, estimatoria del recurso de alzada R.G. 404/2015 interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT anulando la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 26 de junio de 2014, y con la consecuencia de que confirmó la liquidación original practicada a doña María Rosa -parte recurrente-, practicada por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2005 y en la cuantía de 1.419.399,10 euros.

Solicita la referida parte, a través de Otrosí del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, la medida cautelar de suspensión respecto a la ejecución de la resolución del TEAC impugnada y, consiguientemente, de la liquidación que confirma, para lo que ofrece la prestación de caución.

SEGUNDO

Más en concreto, articula la citada recurrente una serie de motivos en sustento de su pretensión cautelar, que expresados literalmente son:

"1ª) La ejecución de la resolución recurrida pudiera originar a mi representada daños de difícil o imposible reparación, lo que se comprende fácilmente dada su avanzada edad (82 años) y la importantísima cuantía de la liquidación tributaria confirmada por la misma, sin que, por el contrario, la suspensión pueda acarrear una perturbación grave para los intereses generales de la Hacienda Pública, habida cuenta de la garantía que se ofrece y que en la consideración 4ª) se concreta. Se adjunta, como DOCUMENTO Nº 3, copia del D.N.I. de mi representada, para acreditar su edad.

  1. ) Que, como fundamento de la suspensión solicitada, se invoca una reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (STS de 07.04.2000 ; STS de 13.12.1999 ; STS de 13.12.1996, Auto de 30.09.1998, entre otras), según la cual, tratándose de deudas tributarias, y a la luz de la evolución experimentada por las normas que regulan la suspensión en la vía administrativa, -en las que la suspensión se produce de forma automática a instancia del interesado siempre que el importe de la deuda quede garantizado en la forma prevista para ello-, en la vía contencioso administrativa procede igualmente la suspensión, bastando para ello con la mera alegación de perjuicios de difícil reparación y la prestación de fianza bastante, habida cuenta de la inexistencia de perturbación para el interés general que se consigue con el previo afianzamiento.

  2. ) Que, adicionalmente, se hace necesario señalar una apariencia de buen derecho, como lo demuestra la sólida argumentación esgrimida el Tribunal Económico-administrativo Regional de Andalucía estimando la reclamación interpuesta por mi representada contra la liquidación practicada, habiendo sido el TEAC quien, resolviendo el recurso de alzada ordinario interpuesto por el Director del Departamento, ha resucitado la citada liquidación. Se adjunta, como DOCUMENTO Nº 4, copia de la mencionada resolución del TEARA.

  3. ) Que, para garantizar los perjuicios que se le podrían irrogar a la Administración tributaria con la adopción de medida cautelar solicitada, se ofrece garantía en forma de HIPOTECA UNILATERAL...".

TERCERO

El art. 130 de la LJCA permite la adopción de la medida cautelar cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder la finalidad legítima al recurso, procediendo su denegación

cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero, que el Juez o Tribunal...

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