SAP Lleida 322/2018, 28 de Agosto de 2018

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2018:766
Número de Recurso96/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución322/2018
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo Apelación juicio sobre delitos leves nº 96/2018 - Juicio sobre delitos leves núm.279/2017

Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.IN-6)

S E N T E N C I A NÚM. 322/18

En la ciudad de Lleida, a veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, María Lucía Jiménez Márquez, Magistrada de la Sección Primera, ha visto, en grado de apelación constituida en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio sobre delitos leves núm. 279/2017, del Juzgado Instrucción 2 de y del que dimana el Rollo de Sala núm.96/2018, habiendo sido partes, en calidad de apelante,Doña Carmela, defendida por el Letrado Don JOSEP-ANTONI VICENTE SERRANO, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal, y Dª. Constanza, defendida esta última por la Letrada Doña INÉS XAM-MAR ALONSO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lleida, se dictó sentencia en fecha 20 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carmela, como autor criminalmente responsable de un delito leve de estafa tipificado en los artículos 248 y 249 in fine del Código Penal, a la pena de CUARENTA Y CINCO ( 45) DÍAS de multa a razón de OCHO ( 8) EUROS diarios, resultando un total de TRESCIENTOS SESENTA ( 360) euros .

En caso de impago de la pena de multa, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, es decir, 22 días de privación de libertad por cada una de las faltas, que podrán cumplirse mediante localización permanente .

Asimismo, deberán indemnizar, en concepto de responsabilidad civil a Constanza, en la cuantía de TRESCIENTOS EUROS (300) por el dinero sufragado.

El importe conjunto de la pena de multa y de la indemnización que asciende a 660 euros, deberá ser satisfecho en un máximo de 3 plazos mensuales a abonar del 1 al 5 de cada mes y de 120 euros cada uno,, comenzando desde el mes siguiente a la firmeza de la Sentencia, apercibiéndole de que el impago dará lugar al vencimiento de los restantes y al inicio de la vía de apremio contra sus bienes, declarándose la indicada responsabilidad personal subsidiaria, en caso de insolvencia.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Carmela de los hechos y del delito leve de amenazas de los que se la venía denunciando, con todos los pronunciamientos favorables .

Se acuerda la imposición al condenado del pago de la mitad de las costas procesales causadas "

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrada Ponente para conocer del recurso, a la que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia por la que se condena a Carmela como autora de un delito leve de estafa, alegando la defensa de la acusada los siguientes motivos de apelación

a.- Error en la apreciación de la prueba, aduciendo que la versión de la denunciante carece de fuerza suficiente como prueba de cargo, resultando de dudosa veracidad.

b.- Falta de tipicidad de la conducta enjuiciada, no concurriendo en la misma engaño bastante capaz de vencer los mecanismos de autoprotección exigibles a la víctima.

c.- De forma subsidiaria, se alega infracción del art. 50 del CP y del principio "in dubio pro reo" en la imposición de la pena de multa, entendiendo que al no constar datos suficientes de la capacidad económica de la acusada tendría que aplicarse la cuota diaria mínima de dos euros.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnan el recurso e interesan la confirmación de la sentencia, al hallarla ajustada a Derecho.

SEGUNDO

En cuanto al alegado error en la valoración probatoria, es preciso recordar que en materia de apelación el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo", con posibilidad de un nuevo anàlisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" en uso de la facultad que la confiere el art. 741 de la L.E.crim y sobre la base la actividad...

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