SAP León 376/2018, 22 de Agosto de 2018

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2018:923
Número de Recurso940/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución376/2018
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00376/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 213100

N.I.G.: 24115 41 2 2016 0006861

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000940 /2018

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Belarmino

Procurador/a: D/Dª ANGELA VELASCO GIL

Abogado/a: D/Dª ANA BEATRIZ GONZALEZ FOLGUERAL

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Consuelo,,

S E N T E N C I A Nº. 376/2018

Iltmos. Sres.

  1. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ.-PRESIDENTE

  2. MIGUEL ÁNGEL AMEZ MARTÍNEZ.-MAGISTRADO

  3. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a 22 de agosto de 2018.

VISTOS ante el tribunal de esta Sección tercera en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado núm. 263/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de DIRECCION000, siendo parte apelante, Don Belarmino, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña ÁNGELA VELASCO GIL y asistido por la Letrada Doña ANA BEATRIZ GONZÁLEZ FOLGUERAL; y parte apelada, el MINISTERIO FISCAL ; habiendo sido Ponente el Magistrado D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Y dados los

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de DIRECCION000 se dictó en fecha 30 de abril de 2018, Sentencia en la que se declaraban probados los siguientes hechos:

"Primero. El 21 de diciembre de 2.016, sobre las 03:17 horas, Belarmino llegó en estado ebrio al domicilio en el que convivía con su pareja Consuelo y su hijo menor de edad, sita en la CALLE000 nº NUM000 -NUM000 NUM001 de DIRECCION000 (León), golpeando la puerta de entrada al domicilio provocando el correspondiente escándalo motivo por el que Consuelo le abre la puerta y Belarmino la insulta, golpeándola en la cara y tirándole de los pelos, encontrándose el hijo menor en el domicilio familiar y llamando por teléfono a la Policía.

Segundo

Personada la Policía Nacional en el domicilio de Consuelo, se encuentran a Consuelo muy nerviosa y llorando y Belarmino en una habitación, cuando los agentes le informan de su detención y de los derechos que le asisten, se resiste a la detención y en el transcurso del traslado en el coche policial golpeaba la puerta del vehículo y mampara, y le decía " os voy a matar a todos hijos de puta, policías y jueces me detenéis por la cara, todo esto me lo vais a pagar, que no os vea por la calle".

Tercero

Como consecuencia de estos hechos Consuelo sufrió lesiones consistentes en erosiones en región frontal y ocular izquierda, dolor cervical y labilidad afectiva, precisando una única asistencia facultativa tardando en curar 3 días no impeditivos.

La perjudicada renunció al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderle.

Cuarto

En el momento de cometer estos hechos Belarmino se encontraba influido por el previo consumo de alcohol, teniendo afectadas en parte sus facultades intelectivas y volitivas.

Quinto

Belarmino ha sido condenado, entre otras, por sentencia firme de 30.03.05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION001 por un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de ocho meses de prisión, dieciocho meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y veinte meses de prohibición de aproximación y comunicarse con la víctima; condenado por sentencia firme de fecha 17 noviembre 2015 por un delito de atentado a la pena de cuatro meses de prisión.

Sexto

No ha quedado probado el delito de amenazas. "

Tras la exposición de los fundamentos jurídicos pertinentes, concluía la sentencia con el siguiente

FALLO

"ABSOLVER a D. Belarmino del delito de amenazas en el ámbito familiar.

CONDENAR a D. Belarmino como autor responsable de un DELITO DE MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y atenuante de embriaguez, a las siguientes penas:

-La pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

-La pena de TRES AÑOS de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA

TENENCIA Y PORTE DE ARMAS;

-La PROHIBICIÓN DE ACERCARSE a la persona, domicilio y lugar de trabajo de Dª. Consuelo a menos de 200 metros por tiempo de TRES AÑOS, así como la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio por el mismo tiempo.

CONDENAR a D. Belarmino como autor responsable de un DELITO DE RESISTENCIA AGENTES DE LA AUTORIDAD, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y atenuante de embriaguez, a las siguientes penas:

La pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Las costas procesales causadas se imponen al condenado."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se ha formulado contra la misma RECURSO DE APELACIÓN por la Procuradora de los Tribunales Doña ÁNGELA VELASCO GIL, en la representación que ostenta de Don Belarmino, por medio de escrito presentado en la oficina judicial el 24 de mayo de 2018, en el que solicitaba se dictase Sentencia revocando la resolución apelada y dictando otra en su lugar por la que absuelva al recurrente del delito de maltrato en el ámbito familiar art. 153.1 y 3 del Código Penal y del delito de resistencia a la autoridad del art. 556. 1 del Código Penal.

Admitido el referido recurso, y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó por

El Ministerio Fiscal presentó en fecha 5 de junio de 2018 escrito en el que se oponía al mismo, interesando la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Tras esa sustanciación, se han elevado los autos a esta Sala para la resolución del recurso interpuesto. No habiéndose propuesto diligencias probatorias y reputándose innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para Sentencia.

Y en base a los siguientes

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS en la Sentencia de instancia, por las razones que se exponen en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 1 de DIRECCION000 por la que se condena a Don Belarmino como autor de un delito de LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, del art. 153.1 y 3 DEL Código Penal y de un DELITO DE RESISTENCIA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, del art. 556 del Código Penal, a las penas que se han dejado indicadas en el antecedente de hecho primero de esta Sentencia, se alza el propio reo condenado, interesando de esta Audiencia Provincial una sentencia por la que, revocando la impugnada, se le absuelva de toda responsabilidad criminal.

El recurso de apelación se sustenta en los siguientes motivos:

  1. INFRACCIÓN DEL ART. 24 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, por vulneración del derecho del recurrente a la presunción de inocencia, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad.

    En relación con el primero de los delitos objeto de incriminación, el delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153 del Código, señalaba el recurrente que el mismo no había prestado declaración al hacer uso de su derecho de no autoincriminación; la denunciante hizo igualmente hizo uso de su derecho de guardar silencio, al amparo de la norma del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y los Agentes que depusieron en el acto del juicio no presenciaron la supuesta agresión, limitándose a manifestar que, cuando llegaron la víctima se encontraba en una habitación y el acusado se encontraba en otra habitación jugando con su hijo y que no había destrozos ni golpes dentro de la habitación. Por lo que se refiere al informe Médico Forense, en el mismo sólo se objetivan unas lesiones, pero no determina el origen y la causa de las mismas.

    En relación con la dispensa de declarar a la que se aba acogido la denunciante, se invocaba la doctrina de esta Audiencia, en su Sentencia de 20 de mayo de 2013, en la que se excluía la virtualidad probatoria de las manifestaciones de referencia de un testigo que, sin haber presenciado los hechos, se limitaba a narrar linealmente lo que le había transmitido la víctima con derecho de no declarar ex art. 416 de la ley procesal.

  2. ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, en cuanto en relación con el delito de resistencia a los según de la autoridad, lo que en tal sentido se había declarado probado, en el párrafo segundo del apartado del "factum" no se corresponde en absoluto con la prueba practicada, pues sólo constan en los autos las manifestaciones sobre la falta de respeto hacia ellos, pero no se indica en todo el relato de la Sentencia, cómo se produjo dicha resistencia a la autoridad, y es que, los agentes de la Autoridad solo manifestaron que estaba borracho y presentaba síntomas evidentes de embriaguez, pero que no hubo uso de fuerza física u oposición corporal, o puso en riesgo a los agentes actuantes.

  3. INFRACCIÓN DEL ART. 556.1 DEL CÓDIGO PENAL, al no concurrir en el caso de autos los requisitos que integran el delito de resistencia a la autoridad. Se reiteraba en el desarrollo de este motivo que en ningún momento incurrió el recurrente en la utilización de fuerza física u oposición corporal, o puesta en riesgo a los agentes actuantes, por lo que, dicha conducta podría ser castigada como un delito de resistencia, pero del apartado 2 art. 556 Código Penal o incluso como delito leve de desobediencia, pero no de la entidad del art. 556.1 CP.

SEGUNDO

El recurso de apelación no puede ser estimado en lo referente al error en la apreciación de la prueba ni por la infracción normativa que se denuncia, referida al art. 556 del Código Penal.

Contra lo que se expone en los argumentos plasmados en el escrito de apelación, el primero de los Agentes examinados en el plenario declaraba que, al...

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