SAP Alicante 270/2018, 3 de Agosto de 2018

PonenteMARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ
ECLIES:APA:2018:2317
Número de Recurso548/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución270/2018
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-43-2-2017-0023206

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000548/2018- APELACIONES - MJ - Dimana del Nº 000220/2018

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE ALICANTE

Apelantes: * Milagros

Modesta

Alberto

* Alexander

Jesus Miguel

Ofelia

* Aquilino

Letrado: * AITOR ESTEBAN GALLASTEGUI

* SANTIAGO MANUEL CANDELA ROVIRA

* SANTIAGO MANUEL CANDELA ROVIRA

Procurador: DOLORES FERNANDEZ RANGEL

SENTENCIA Nº 000270/2018

Iltmos. Sres.:

Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.

Dª. MARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ.

D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ.

En Alicante a tres de agosto de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 05-06-2018 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000220/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 2325/2017 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante. Habiendo actuado como parte apelante: Milagros, Modesta e Alberto ; representados por la Procuradora Dª. DOLORES FERNANDEZ RANGEL y asistidos por el Letrado D. AITOR ESTEBAN GALLASTEGUI; Alexander, Jesus Miguel y Ofelia ; representados por la Procuradora Dª. DOLORES FERNANDEZ RANGEL y asistidos por el Letrado D. SANTIAGO MANUEL CANDELA ROVIRA; y Aquilino ; representado por la Procuradora Dª. DOLORES FERNANDEZ RANGEL y asistido por el Letrado D. SANTIAGO MANUEL CANDELA ROVIRA y como parte apelada; el MINISTERIO FISCAL (M. Peñalver).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "UNICO.- Se considera probado y así se declara expresamente que Aquilino (mayor de edad y en prisió provisional por esta causa desde el 22 de diciembre de 2017), Jesus Miguel, Alexander, Modesta, Milagros, Alberto (todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales) y Ofelia (mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia), actuando concertadamente y movidos por el ánimo de lucro, venían realizando desde fecha no determinada y hasta el 20 de diciembre de 2017, una actividad de cultivo de plantas de marihuana en el inmueble sito en la CALLE000 número NUM000 de Alicante, ello para destinar su producto a la venta de terceros.

A las 11:00 horas del día 20 de diciembre de 2017, en virtud de Auto del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante de la misma fecha que así lo autorizó, se procedió a la entrada y registro de la finca referida encontrándose en el sótano una plantación de gran tamaño, con aparataje eléctrico y de ventilación instalado para su mantenimiento, consistente en 75 focos, 30 transformadores de 600w, 6 transformadores de 1000 w, otros 17 transformadores, 33 ventiladores, 2 filtros y 2 máquinas de aire acondicionado.

Se intervinieron:

- 764 plantas de marihuana, que tras la pericial correspondiente arrojaron un resultado total de 20.322 gramos de cannabis con una pureza del 14'1%.

- 16 bolsas de sustancia vegetal resultando ser tras el análisis pericial correspondiente 10.618 gramos de cannabis con un pureza del 4'9%.

- 1 bolsa de SV con peso de 962 gramos de cannabis y una pureza del 6'6%.

- 1 bolsa de SV con peso de 270'42 gramos de cannabis y una pureza del 9'5%.

La sustancia intervenida estaba destinada al tráfico y habría alcanzado en el mercado ilícito, vendida por kilos, a razón de 1399 euros el kilogramo un precio aproximado de 43.000 euros y vendida por gramos a razón de 5'46 euros el gramo un precio aproximado de 169.000 euros.

Para el mantenimiento de la plantación, los acusados habían realizado una toma clandestina a la red de Iberdrola Distribución Eléctrica, habiendo de esta manera conseguido defraudar a la citada compañía un total de 32.300 euros.

No consta indubidamente acreditado que Geronimo (mayor de edad y sin antecedentes penales) participara en estos hechos.".

Hechos probados que NO se aceptan y en su lugar DECLARAMOS PROBADO QUE : "PRIMERO.- Aquilino (mayor de edad y en prisión provisional por esta causa desde el 22 de diciembre de 2017) y su esposa, Ofelia (mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia), actuando concertadamente y movidos por el ánimo de lucro, venían realizando desde fecha no determinada y hasta el 20 de diciembre de 2017, una actividad de cultivo de plantas de marihuana en el inmueble sito en la CALLE000 número NUM000 de Alicante, en el que residían, ello para destinar su producto a la venta de terceros.

A las 11:00 horas del día 20 de diciembre de 2017, en virtud de Auto del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante de la misma fecha que así lo autorizó, se procedió a la entrada y registro de la finca referida encontrándose en el sótano una plantación de gran tamaño, con aparataje eléctrico y de ventilación instalado para su mantenimiento, consistente en 75 focos, 30 transformadores de 600w, 6 transformadores de 1000 w, otros 17 transformadores, 33 ventiladores, 2 filtros y 2 máquinas de aire acondicionado.

Se intervinieron:

- 764 plantas de marihuana, que tras la pericial correspondiente arrojaron un resultado total de 20.322 gramos de cannabis con una pureza del 14'1%.

- 16 bolsas de sustancia vegetal resultando ser tras el análisis pericial correspondiente 10.618 gramos de cannabis con un pureza del 4'9%.

- 1 bolsa de SV con peso de 962 gramos de cannabis y una pureza del 6'6%.

- 1 bolsa de SV con peso de 270'42 gramos de cannabis y una pureza del 9'5%.

La sustancia intervenida estaba destinada al tráfico y habría alcanzado en el mercado ilícito, vendida por kilos, a razón de 1399 euros el kilogramo un precio aproximado de 43.000 euros y vendida por gramos a razón de 5'46 euros el gramo un precio aproximado de 169.000 euros.

Para el mantenimiento de la plantación, los acusados habían realizado una toma clandestina a la red de Iberdrola Distribución Eléctrica, habiendo de esta manera conseguido defraudar a la citada compañía un total de 32.300 euros.

SEGUNDO

Jesus Miguel, Alexander, Modesta, Milagros, Alberto (todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales), fueron detenidos en el interior de la vivienda al llevarse a cabo la entrada y registro, no constando que la plantación y las sustancias intervenidas fueran de ellos ni que participaran en labores de apoyo, recolección o distribución de esas sustancias, como tampoco que llevaran a cabo o tuvieran conocimiento de la toma clandestina de luz de la red de Iberdrola Distribución Eléctrica .

TERCERO

No consta indubidamente acreditado que Geronimo (mayor de edad y sin antecedentes penales) participara en estos hechos".

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Aquilino, Jesus Miguel, Alexander, Modesta, Milagros, Alberto y Ofelia como criminalmente responsables en concepto de coautores de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, tipificado en los artículos 368 y 369.5 (A), y un delito leve de defraudación de fluido eléctrico, tipificado en el artículo 255.1 y 3 del Código Penal (B), sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de (para cada uno de ellos): por el delito (A), TRES AÑOS Y UN DÍA de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,80.000 euros de multa, con responsabilidad penal subsidiaria de 1 día por cada 100 euros impagadosy pago de las costas; por el delito leve (B), TRES MESES de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas procesales; y a que indemnice a la entidad IBERDROLA en la cantidad de 32.300 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Geronimo toda responsabilidad penal derivada del delito contra la salud colectiva en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud del art. 368 y 369.5 CP, así como del delito leve de defraudación de fluido eléctrico del art. 255.1 CP,que motivaran la incoación contra el mismo de la presente causa penal, declarando de oficio una octava parte de las costas procesales.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Milagros, Modesta, Alberto, Alexander, Jesus Miguel, Ofelia y Aquilino se interpusieron los presentes recursos alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interponen los acusados, que resultan condenados en la sentencia de fecha 5 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Alicante, recursos de apelación.

La sentencia de instancia condena a Aquilino, Ofelia, Jesus Miguel, Alexander, Modesta, Milagros e Alberto, como autores de un delito contra la salud pública de drogas que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, y como autores de un delito de defraudación de fluído eléctrico.

En el recurso que formula Aquilino se solicita la práctica de prueba en la segunda instancia, al amparo del art. 790.3 de...

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