SAP Álava 249/2018, 2 de Agosto de 2018

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2018:602
Número de Recurso82/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución249/2018
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-17/008919

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2017/0008919

RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko apelazioa 82/2018- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 1529/2017

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: AYUNTAMIENTO DE ZAMBRANA

Abogado/a / Abokatua: MIKEL ACEDO PORTA

Procurador/a / Prokuradorea: CARMEN CARRASCO ARANA

Apelado/a / Apelatua: Estela

Abogado/a / Abokatua: JOSE IGNACIO CORCUERA ALBA

Procurador/a / Prokuradorea: IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA

APELACION JUICIO DE DELITOS LEVES

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr.Presidente Don Jaime Tapia Parreño ha dictado el día dos de agosto de dos mil dieciocho.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 240/2018

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 82/18, dimanante del Juicio de delito leve nº 1529/17, procedente del Juzgado de Instrucción nº1 de Vitoria, seguido por delito leve de daños, promovido por la procuradora Sra. Carrasco en nombre y representación del Ayuntamiento de Zambrana, dirigido por el letrado Sr. Acedo, frente a la sentencia nº 253/18 dictada en fecha 09/05/18.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria -Alava-, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Estela libremente de toda responsabilidad penal de la delito leve de DAÑOS del Código Penal por la que venía siendo denunciado en las presentes actuaciones.

Con declaración de costas de oficio.".

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el Ayuntamiento de Zambrana, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído. dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones; por el procurador Sr. Sanchiz en nombre y representación de Estela, dirigida por el letrado Sr. Cocuera, se presentó escrito oponiéndose al recurso interpusto de contrario; el Ministerio Fiscal emitió informe con el resultado que consta en las actuaciones; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 30/07/2018 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente Don Jaime Tapia Parreño, pasando los autos al mismo para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución recurrida

PRIMERO

Se ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número uno de Vitoria-Gasteiz que ha absuelto a la Sra. Estela de un delito leve de daños.

En dicha impugnación la entidad pública acusadora interesa que "se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando la suspensión de la firmeza de la sentencia recurrida y resolución del presente recurso, en tanto no se instruya y termine el procedimiento de Diligencias Previas número 255/18¿".

No se pide, pues, ni la revocación de la sentencia apelada para que se dicte una sentencia condenatoria, ni su nulidad (o/y la del juicio), sino tal referida pretensión.

Con todos los respetos oportunos para el letrado que suscribe el recurso, tal petición es manifiestamente insostenible en este recurso, en esta segunda instancia.

En primer lugar, porque no existe tal denominada "litispendencia impropia, incardinada dentro de la prejudicialidad civil", que sería en la que se sostendría aquella solicitud.

No hemos podido encontrar esa sentencia de la AP de Cáceres, de 14 de diciembre de 2012, que se cita en el recurso de apelación como apoyo de aquélla, pero tenemos serias dudas de que tal Sala haya podido sostener que el eventual falso testimonio de un testigo en un juicio oral celebrado en la primera instancia, pueda dar lugar en esta alzada a esa litispendencia "impropia" y a tal consecuencia solicitada. Si es así, craso error ha cometido dicho Tribunal.

En este proceso penal tal art. 43 LEC no tiene virtualidad, ni tan siquiera como norma supletoria, por mor de lo dispuesto en el art. 4 LEC.

En este procedimiento criminal, en cuanto a las cuestiones prejudiciales, son aplicables los artículos 3 a 7 de la LECr., y desde luego el posible falso testimonio de un testigo en el juicio oral de este proceso no encaja en ninguna de las previsiones contempladas en tal norma.

Tampoco se produce ninguna "litispendencia", propiciada por un proceso en el que se estaría ventilando la veracidad o falsedad de un testigo que depuso en el plenario.

En el proceso penal, la eventual "condena" por un delito de falso testimonio, conforme a lo previsto en los artículos 954 y siguientes LECr., en especial sobre la base del art. 954.3 LECr, puede dar lugar a la revisión de las sentencias condenatorias, y no de las absolutorias, por lo que no podría producirse en este proceso.

En todo caso, no hay una norma que propicie y permita que esta Sala de Apelación tome tal determinación solicitada, que, por otro lado, ninguna consecuencia tendría, pues, si dejamos sin efecto la resolución recurrida y ordenamos la suspensión de la firmeza de la sentencia y la resolución hasta que se termine ese otro proceso penal, según la petición formulada, no se sabe qué ocurriría con este juicio con la sentencia dictada en este proceso sobre delitos leves.

SEGUNDO

Cuando en un proceso penal se ha dictado una sentencia penal absolutoria en la primera instancia, las únicas posibilidades que existen son la revocación de la sentencia para que se dicte una sentencia condenatoria, o eventualmente la petición de nulidad del juicio o/y de la sentencia y la celebración de un nuevo juicio o/y la elaboración de otra resolución definitiva.

Por ello, en este caso, conforme al planteamiento impugnativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR