SAP Álava 372/2018, 31 de Julio de 2018
Ponente | IÑIGO MADARIA AZCOITIA |
ECLI | ES:APVI:2018:582 |
Número de Recurso | 555/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 372/2018 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.01.2-16/001019
NIG CGPJ / IZO BJKN :01002.42.1-2016/0001019
A.p.ordinario L2/E_A.p.ordinario L2 555/2017-A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia :Juzgado 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio / Amurrioko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko
Autos de Procedimiento ordinario 236/2016 (e)ko autoak
Recurrente/Errekurtsogilea: Hipolito
Procuradora/Prokuradorea:ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA
Abogado/ Abokatua: JESUS M. FERNANDEZ MARTINEZ
Recurrida / Errekurritua: SELMANGUERAS S.L.U.
Procuradora/Prok.: ALICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI
Abogado/ Abokatua: MARTIN EGUIA BARRIO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalaín Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho,
la siguiente
SENTENCIA Nº 372/18
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 555/17, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio, Autos de Juicio Ordinario nº 236/16, promovido por D. Hipolito, representado por la Procuradora Dª. Isabel Gómez Pérez de Mendiola y defendido por el Letrado D. Jesús María Fernández Martínez, frente a la sentencia nº 55/17 dictada en fecha 21 de junio de 2.017, siendo parte apelada SELMANGUERAS S.L.U. representado por la Procuradora Dª. Alicia Arrizabalaga Iturmendi y defendido por el Letrado D. Martín Eguia Barrio. Ponente: D. Iñigo Madaria Azcoitia.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Amurrio se dictó sentencia nº 55/17 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Burón, en nombre y representación de D. Hipolito, con expresa imposición en costas.".
Con fecha 14 de julio de 2.017 se dictó auto de aclaración, referida a que: [....]en el encabezado de la sentencia
debe aparecer como parte demanda únicamente SELMANGUERAS SLU.".
Frente a la anterior sentencia la representación de D. Hipolito formalizó recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto por resolución de 26-09-2017, dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas, presentando escrito la representación de SELMANGUERAS S.L.U. oponiéndose al recurso, remitiendo seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaria de esta Audiencia, por diligencia de ordenación de fecha 30-10-2017 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia y por providencia de 08- 11-2017 se señaló para deliberación, votación y fallo el 5 de diciembre de 2.017.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Antecedentes necesarios y motivos del recurso.
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- D. Hipolito y D. Ambrosio (padre e hijo) constituyeron COPLASVA, S.L. el 15 de octubre de 1996, doc. 2 de la demanda, folio 92. Cada uno suscribió 500 participaciones, de las 1.000 que forman el capital social. D. Hipolito fue designado administrador único.
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- En escritura pública otorgada el 30 de diciembre de 2010 consta el acuerdo de la Junta Universal de COPLASVA, S.L., doc. 5 de la demanda, sobre el cese de D. Hipolito y el nombramiento de D. Ambrosio como administrador único de la sociedad.
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- En la misma fecha, 30 diciembre 2.010, Doc. 3 de la demanda, se eleva a escritura pública el documento privado que contiene las condiciones de la opción de compra (Call) otorgada sobre las participaciones de D. Hipolito en favor de COPLASVA, S.L., por precio de 1.080.000 €. El precio de la opción se establece en 6.000 €/ mes, durante el plazo de la opción (1 de julio y 30 de noviembre de 2012) y a cuenta del precio final de compra, si se ejercita la opción.
El pago por compra de las participaciones, descontados los pagos a cuenta con las correspondientes actualizaciones, se articula en 156 cuotas mensuales de 6.120 euros cada una, desde enero de 2013 hasta diciembre de 2.025.
En el mismo documento se autoriza expresamente a COPLASVA, S.L. la cesión del contrato de opción, en los siguientes términos: " El call sólo podrá ser objeto de cesión en favor de una entidad mercantil que, siendo participada en la totalidad de su capital por parte de Don Ambrosio, detente, al tiempo de la cesión la participación que éste ostenta en la actualidad en el capital de la Sociedad. "
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- En documento privado otorgado en la misma fecha, 30 de diciembre de 2010, doc. 4 de la demanda, folio 127, no elevado a escritura pública, D. Hipolito y COPLASVA, S.L., representada por D. Ambrosio, acuerdan:
-Otorgar el documento como complementario de la escritura pública (documento oficial) sobre la opción de compra otorgado el mismo día.
-El precio total de la compra, se fija en 2.160.000 euros, más 2% de interés respecto a las cantidades aplazadas durante catorce años.
-El abono mensual se fija en 12.000 euros, a partir del 1 de enero de 2011, durante quince años, con el incremento de 2% anual.
-Hacen constar expresamente que en este documento se recoge el importe total de la operación contemplada en el documento oficial.
-También se pactan determinadas garantías del pago.
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- El 4 diciembre 2012, doc. 6 de la demanda, folio 137, D. Hipolito, en su propio nombre, y D. Ambrosio
, en su propio nombre y como administrador único de COPLASVA, S.L. y de SELMANGUERAS, S.L., otorgan escritura pública en virtud de la cual:
-COPLASVA, S.L., conforme a los requisitos pactados en la escritura de 30 de diciembre de 2010, cede el derecho de opción sobre las quinientas participaciones de ésta, propiedad de D. Hipolito, en favor de SELMANGUERAS, S.L..
-SELMANGUERAS, S.L. ejerce el derecho de opción y D. Hipolito vende y transmite las quinientas participaciones, por precio de 1.080.000 euros. Pactándose a continuación la forma de pago y las garantías.
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- D. Hipolito presentó demanda en la que reclama frente a SELMANGERAS, S.L.:
-La declaración de validez y eficacia del documento privado de 30 de diciembre de 2010, complementario del de opción de compra elevado a pública el mismo día.
-La declaración de que SELMANGERAS, S.L. al adquirir el derecho de opción conocía el documento privado de 30 de diciembre de 2010.
-La declaración de que por la cesión del derecho de opción SELMANGERAS, S.L. quedó subrogada en las obligaciones de pago del precio "real".
-La declaración de incumplimiento parcial de dicho pago, desde el 1 de enero de 2016, en cuantía de 6.624'48 euros, 66.244'80 euros hasta la presentación de la demanda, condenando a su pago, con intereses.
-Declarar el derecho del demandante a percibir la cantidad mensual establecida en el contrato de 30 de diciembre de 2010 hasta el mes de septiembre de 2025 frente a la demandada.
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- La demandada presentó contestación a la demanda. Opuso en primer término su propia falta de legitimación pasiva, pues en el contrato de cesión de derecho de opción, en el que intervino D. Hipolito dando su consentimiento para la cesión, no se hizo mención alguna al contrato privado complementario del de opción de compra elevado a público. El contrato privado es el que se protocolizó, no siendo posible que el contrato privado que aduce el demandante se suscribiera con posterioridad a la escritura pública pues la administración ya se había transferido a D. Ambrosio . El precio es el de 1.080.000 euros, conforme al cual COPLASVA pagó 138.000 euros y constan garantías por importe de 867.394'51 euros. Los pagos se hicieron por transferencia, no se han realizado pagos al contado.
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- La sentencia de instancia desestima la demanda. Estima la excepción de falta de legitimación pasiva "ad causam", dado que la subrogación se produjo en relación con el documento sobre la opción de compra elevado a escritura pública, no reconociendo la demandada el documento privado donde se modifica el precio de la compraventa.
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- Frente a la sentencia el demandante interpuso recurso de apelación, fundado en los siguientes motivos:
-Error en la valoración de la prueba. Validez y eficacia jurídica del doc. 4 de los aportados con al demanda. Prueba testifical del Sr. Rubén y documental.
-Infracción del art. 10 LEC. Legitimación pasiva de la demandada. Infracción del art. 218.1 LEC, incongruencia de la sentencia.
-Apelación por infracción normas procesales.
-Existencia, validez y eficacia jurídica del doc. 4 de la demanda frente a Selmangeras, SLU. Prueba documental, pericial caligráfica y testifical.
-Opción de compra. Doc. 3 y 4 de la demanda. Infracción del art. 1255 del Código Civil. Cesión del contrato.
-Cumplimiento del contrato. Pago del precio total (oficial y no oficial) por Selmangueras, SLU después de la compra, hasta 31/12/2015.
-Compraventa de las participaciones. Acreditación de los pagos hechos por Coplasva, error en la valoración de la prueba.
-Existencia, validez y eficacia jurídica del doc. 4. Legitimación pasiva, levantamiento del velo.
-Negocio jurídico subyacente. Único objeto y única causa.
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- La demandada se opuso al recurso . Reitera que su obligación se contrae a lo pactado en la escritura de cesión del contrato de 4 de diciembre de 2012 y que el documento privado de 30 de diciembre de 2010, doc. 4 de la demanda, es "claramente inexistente, inválido y sin efecto jurídico de ninguna clase respecto de la operación de opción de compra y transmisión de las 500 participaciones demandante en la sociedad Coplasva". Se opone asimismo a los argumentos del recurso fundados en la teoría del levantamiento del velo jurídico de las...
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ATS, 17 de Marzo de 2021
...contra la sentencia dictada con fecha 31 de julio de 2018 por la Audiencia Provincial de Álava, Sección Primera en el rollo de apelación nº 555/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 236/2016 del Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 2 de Mediante diligencia de ordenaci......