SAP Navarra 399/2018, 31 de Julio de 2018

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2018:662
Número de Recurso345/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución399/2018
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000399/2018

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 31 de julio del 2018.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 345/2017, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 1251/2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandante AURREZ, S.L., representada por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara y asistida por el Letrado D. Javier Catalán Mezquíriz; parte apelada, la demandada TANATORIOS IRACHE, S.A-, representada por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistida por la Letrada Dª. Patricia Hierro Bringas.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de enero del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 1251/2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la Demanda interpuesta por el Procurador Sr. Miramón, en nombre y representación de la entidad AURREZ, S.L., frente a la entidad TANATORIOS IRACHE, S.A., en el sentido de absolver a la demandada de todos los pedimentos contra ella formulados. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandante AURREZ, S.L.

CUARTO

La parte apelada, la demandada TANATORIOS IRACHE, S.A., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 345/2017, habiéndose señalado el día 19 de julio de 2018 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. El día 1 de febrero de 2001 las entidades mercantiles Aurrez, S.L. y Tanatorio Servicios Fúnebres de Pamplona, S.L. (ahora Tanatorios Irache, S.A.) suscribieron un contrato por el que la segunda manifestaba estar " interesada en encargar " al Sr. Marcelino " y/o Aurrez, S.L. ", siempre que aquél mantuviera la mayoría y control de dicha sociedad, la " gestión de las operaciones propias del tráfico mercantil de las sociedades Gestiones Fúnebres La Ribera, S.L. y Gestiones Fúnebres Vega, S.L. " (exponen II), acordando que Aurrez se encargaría de la gestión de esas operaciones, " quedando expresamente exceptuado los términos de Peralta, Marcilla, Funes, Estella, Tafalla y Tudela " (cláusula 1ª), a cambio del pago de una cantidad anual de 7.560.000 pesetas, que sería incrementada anualmente en el mismo porcentaje en que se incrementara el IPC (cláusula 5ª).

    La cláusula 7ª establecía que si Tanatorio Servicios Fúnebres de Pamplona rescindía " unilateralmente y sin causa justificada " el contrato, quedaría obligada a pagar la cantidad de 50 millones de pesetas " en concepto de indemnización " y la cláusula 8ª que se comprometían " a revisar todas las cantidades pactadas (.) con el incremento del I.P.C. anual de los últimos 12 meses " (documento núm. 1 demanda).

    El día 1 de enero de 2008 Tanatorio Servicios Fúnebres de Pamplona y las demás empresas participadas por la misma firmaron un documento por el que incluyeron dentro del área de gestión que se le había encomendado a Aurrez en el contrato de 1 de febrero de 2001 las localidades de Peralta, Funes y Marcilla, incrementándose por ello la " contraprestación a pagar en 735,70 euros mensuales ", más el IVA correspondiente (documento núm. 2 demanda).

  2. El día 15 de junio de 2009, Tanatorio Servicios Fúnebres de Pamplona, Tanatorio Ciprés, S.L., Tanatorio y Funeraria San Agustín, Cemendena, S.L. y Maldaerreka, S.L., sociedades integrantes del Grupo Irache, firmaron un contrato en el que reconocían que venían " manteniendo desde hace tiempo relaciones mercantiles, plasmadas en contrato otorgado en fecha 1 de febrero de 2001 ", por el que Aurrez gestionaba las operaciones propias del tráfico mercantil del grupo Irache en determinadas zonas de la Comunidad Foral de Navarra (exponen I) y que estaban interesadas en encargar la gestión de esas operaciones en la parte del territorio de la Comunidad Foral al que se había ampliado su negocio (exponen II y III).

    En la cláusula 3ª se establecía que el contrato quedaba " condicionado a la permanencia " del Sr. Marcelino como " Consejero Delegado y/o gerente " de Tanatorio Servicios Fúnebres de Pamplona, por lo que se entendería " automáticamente rescindido en caso de cese, por la causa que fuese, del Sr. Marcelino en esos dos cargos "; en la cláusula 6ª que si el Grupo Irache rescindía " de modo unilateral y sin causa justificada " el contrato, quedaría obligado a pagar la cantidad de 150.000 euros, " en concepto de indemnización "; y en la cláusula 7ª que el contrato no afectaba " a lo pactado en el anterior, de fecha 1 de febrero de 2001, que continúa en vigor, salvo en lo referente a la indemnización por rescisión unilateral pactada en la estipulación número 7, que las partes acuerdan reducir a 150.000 euros " (documento núm. 3 demanda).

  3. En la Junta General de Tanatorios Irache celebrada el día 6 de octubre de 2014, se acordó el cese del Sr. Marcelino como Consejero Delegado y el nombramiento de un nuevo Consejo de Administración (documento núm. 5 contestación).

    El día 2 de enero de 2015, Tanatorios Irache remitió un burofax comunicando al Sr. Marcelino que " como consecuencia de su cese como Consejero Delegado, el contrato de servicios suscrito con fecha 1 de febrero de 2001 y posteriormente ampliado el 1 de enero de 2008 " habían " quedado vacíos de contenido, dado que los servicios incluidos en ambos documentos resultaron absorbidos por las labores que había venido desempeñando como Consejero Delegado ", por lo que daban " por resueltos ambos documentos ", sin que resultara de aplicación la indemnización contemplada en la cláusula 7ª del contrato suscrito el día 15 de junio de 2009, " debido a la relación orgánica que la sociedad mantenía con Ud., a que la Junta General de Accionistas en modo alguno ha aprobado tales indemnizaciones, así como a la falta de previsión de las mismas en los Estatutos Sociales ", remitiéndose " en este sentido " a " la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo existente sobre la materia (entre otras, las sentencias (.) de 24 de abril y 31 de octubre de 2007 ) que dejan sin efecto las retribuciones pactadas por el Consejero Delegado (incluidas las indemnizaciones) cuando no se han aprobado por la Junta General de Accionistas ni se han previsto en los Estatutos Sociales " (documento núm. 4 demanda).

  4. El día 6 de noviembre, Aurrez presentó demanda contra Tanatorios Irache solicitando su condena a pagar la cantidad de 163.650 euros, indemnización pactada en la cláusula 7ª del contrato de 1 de febrero de 2001, modificada por la cláusula 7ª del contrato de 15 de junio de 2009, debidamente actualizada conforme al IPC.

    Se opuso la demandada alegando, en primer lugar, que " nos encontramos ante un caso de litisconsorcio pasivo necesario " por lo que debía procederse conforme a lo previsto en el art. 420 LEciv; en segundo lugar, que la

    indemnización solicitada era " absolutamente improcedente " porque las Juntas Generales de las diferentes sociedades que conforman el Grupo Irache no habían aprobado el contrato de 15 de junio de 2009, donde " se establece la modificación de la indemnización reclamada por la actora ", lo cual vulneraba los arts. 67 LSRL y 130 TRLSA; en tercer lugar, existiría una " causa justa " que amparaba la resolución, cual era la pérdida de confianza en el Sr. Marcelino, Consejero Delegado de Tanatorios Irache, sociedad cabecera del Grupo Irache, y a la vez administrador único de Aurrez, sociedad que prestaba los servicios a las sociedades del Grupo Irache, como consecuencia de las " transmisiones irregulares de acciones detectadas por los accionistas y que se ponen de manifiesto en la Junta General celebrada el 8 de octubre de 2014 en la que se acuerda su cese ", lo que se ha visto confirmado en el año 2015 por las inspecciones del Departamento de Hacienda que han tenido por objeto las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los años 2010 a 2013 y del Impuesto sobre el Valor Añadido de los años 2011 a 2013, habiéndose visto obligadas las sociedades del Grupo Irache como resultado de las irregularidades a abonar un importe total de 370.247,89 euros, incluyendo sanciones por importe de 104.868,39 euros; en cuarto lugar, la indemnización pactada no debía ser actualizada con el IPC por no haberse pactado en el contrato de 15 de junio de 2009.

  5. La sentencia del Juzgado desestimó la demanda, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

    En apoyo de su decisión expone el juez de primera instancia una serie de argumentos, en síntesis:

    - De conformidad con lo dispuesto en el art. 130 TRLSA, debe ser considerada nula la indemnización pactada por la resolución unilateral e injustificada de los contratos de 1 de febrero de 2001 y 15 de junio de 2009, en la medida que supera la cantidad límite de 48.000 euros fijada en el art. 14 de los Estatutos " y no ajustarse a la...

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