SAP Navarra 401/2018, 31 de Julio de 2018

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2018:685
Número de Recurso1005/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencias restantes
Número de Resolución401/2018
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000401/2018

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 31 de julio del 2018.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1005/2017, derivado de los autos de Formación de inventario de bienes de régimen económico matrimonial nº 200/2016 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, D. Arturo, representado por el Procurador

D. Ángel Echauri Ozcoidi y asistido por la Letrada Dª. Marta Sarasibar Segura; parte apelada, Dª Eugenia, representada por la Procuradora Dª. Mª del Puy Oronoz Garde y asistida por la Letrada Dª. María Idoya Villegas Pérez de Urabain.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

a) Con fecha 14 de julio del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Formación de inventario de bienes de regimen economico matrimonial nº 200/2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"En relación a la solicitud de inventario planteada por la

representación procesal de D. Arturo contra Dña. Eugenia, ACUERDO aprobar el siguiente inventario:

ACTIVO

1) Vivienda señalada con la letra NUM000, sita en CALLE000, NUM001 de DIRECCION001 .

2) Departamento NUM002, vivienda en planta NUM003 en el complejo residencial DIRECCION000, en DIRECCION002 (Castellón).

3) Crédito concedido el día 10 de junio de 2.013 a D. Hipolito por importe de 13.262 euros.

4) Crédito concedido a Dña. Eugenia el 21 de marzo de 2.014 por importe de 10.000 euros, coste de la operación de cirugía estética.

5) SEGURO VIDA AHORRO INDIVIDUAL, concertado por Dña. Eugenia con el Banco Sabadell, con un importe actual de 23.379,11 euros, se trata de dinero privativo de la Sra. Eugenia .

6) Multinversión personal Est. Cuatro III, concertado por Dña. Eugenia, con saldo de 70.000 euros, así como número 8) multinversión personal Est. Excellence, concertada por Dña. Eugenia, con saldo de 20.000 euros. Ambas, por importe de 90.000 euros, dinero privativo de la Sra. Eugenia .

7) Carteras Monetarias concertadas por Dña. Eugenia, con saldo de 10.147,95 euros, es dinero privativo de la Sra. Eugenia .

8) Renta Fija, titular D. Arturo, por un saldo de 11.835 euros.

9) Activo financiero denominado Conmme 0181016, abierto a nombre de D. Arturo y Dña. Eugenia, con vencimiento el 16 de octubre de 2.016, por importe de 11.524,20 euros.

10) Capital reconocido por Eroski Sociedad Cooperativa, a Dña. Eugenia, por importe de 34.344,09 euros.

11) Vehículo Peugeot 407, matrícula ....GHK, utilizado y administrado por el Sr. Arturo .

12) Vehículo Seat León TDI, matrícula ....KGG, utilizado y administrado por la Sra. Eugenia .

13) Motocicleta marca Honda, matrícula .... NSR .

14) Mobiliario de la casa de DIRECCION001 .

15)Mobiliario del apartamento de Castellón.

16)Devolución del IRPF del ejercicio del año 2.013, por importe de 1.985,80 euros, y del ejercicio 2.014, por importe de 720,18 euros.

17) Gastos judiciales (minuta de abogado y procurador), soportados en la demanda instada contra el Sr. Arturo por Dña. Sagrario, madre de su hijo, y cantidades abonadas en concepto de pensiones de alimentos por el Sr. Arturo, a su hijo extramatrimonial, por importe de 42.447,77 euros

PASIVO

1) Préstamo hipotecario concedido para la adquisición del inmueble descrito en el punto 1 del activo, por importe aproximado de 44.500 euros.

2) Crédito a favor de Dña. Eugenia, por el abono de la totalidad de las cuotas del préstamo hipotecario desde marzo a junio de 2.014, por importe de 1.802,54 euros.

3) Cantidades que adeuda el Sr. Arturo a la sociedad de conquistas, al no abonar el 50% del importe del préstamo hipotecario desde abril de 2.016, más los intereses que generen tales impagos.

4) Créditos a favor de la Sra. Eugenia por importe de 81.000 euros, derivados de la venta a D. Francisco, en fecha 8 de abril de 2.008, del local sito en la planta baja del edificio sito en la calle Oratorio, 17, de Corella, adquirido por herencia de su madre.

5) Créditos a favor de la Sra. Eugenia por importe de 117.000 euros, derivados de la venta, el 9 de diciembre de 2.009, a D. Joaquín, del piso situado en la CALLE001, NUM004, NUM005 NUM006, de DIRECCION003

, adquirido por la Sra. Eugenia por herencia de su madre.

6) Crédito por importe de 6.000 euros a favor de la Sra. Eugenia por la herencia recibido en fecha 10 de junio de 2.010 de su tía Dña. Nieves .ç

7) Facturas abonadas exclusivamente por la Sra. Eugenia por los siguientes conceptos: reparación realizada en la cada por importe de 888.06 euros, contribución de la casa de DIRECCION001, habiendo sido abonados por la Sra. Eugenia el importe correspondiente al segundo semestre de 2.014 y al primer y segundo semestre de 2.0154; gatos de mantenimiento de la casa de DIRECCION004, asumidos al 100% por la Sra. Eugenia

, así como facturas de agua (283,27 euros), facturas de luz (896,98 euros), comunidad desde julio de 2015

(1.935 euros), mitad de la deuda existente en concepto de comunidad hasta agosto de 2.014 (por importe de 964,35 euros), etc. igualmente, abonó el impuesto de circulación de 2.015 (por importe de 114,99 euros por el coche que usa el demandante, y 46,40 euros por la moto), y abonó la suma de 1.798,24 euros por la reparación realizada en el vehículo que utiliza la Sra. Eugenia .

8) crédito a favor del Sr. Arturo por la indemnización que recibió de la entidad aseguradora MAPFRE por importe de 2.625,786 pesetas, o 15.780 euros el 16 de julio de 2.001 derivado del accidente sufrido con la moto.

No procede hacer declaración sobre costas"

  1. Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 12 de septiembre de 2017 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" ACLARAR la sentencia 491/2017 recaída en el presente procedimiento, quedando la redacción del fallo de la misma, en la partida 17, según el siguiente tenor literal:

"Gastos judiciales (minuta de abogado y procurador), soportados en la demanda instada contra el Sr. Arturo por Dña. Sagrario, madre de su hijo, y cantidades abonadas en concepto de pensiones de alimentos por el Sr. Arturo, a su hijo extramatrimonial, por importe de 42.447,77 euros, a julio de 2.013""

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Arturo .

CUARTO

La parte apelada, Dª. Eugenia, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1005/2017, habiéndose señalado el día 29 de mayo de 2018 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Recurre el Sr. Arturo la sentencia que estimó en parte la demanda de formación de inventario.

Conviene señalar que en su propuesta de inventario incluía en el Activo de la sociedad de conquistas los productos de inversión suscritos por la Sra. Eugenia y en el Pasivo dos créditos de 94.000 y 42.000 euros por la venta de la vivienda y local recibidos en herencia por la Sra. Eugenia .

En el acta de inventario, levantada tras celebrarse la correspondiente comparecencia, se alude, entre otras, a las siguientes partidas del Activo:

" Partida nº 5 reconocen la existencia considerando que se trata de un bien privativo y que su importe es de

23.352 euros.

Partida nº 6 están conformes pero consideran que es privativo de Dña. Delia producto de la venta de unos inmuebles.

Partida nº 7 no reconoce su existencia.

Partida nº 8 existe pero es un bien privativo de la Sra. Delia ".

Y se alude, entre otras, a la siguiente partida del Pasivo:

" Partida nº 2 Conforme pero no en la cuantía considerando que en vez de 94.000 serían 114.000 y en vez de los 42.000 serían 73.000 ".

En el acto del juicio la letrada del Sr. Arturo manifestó que reconocía que las partidas del Activo 5, 6, 7 y 8 eran productos financieros privativos de la Sra. Eugenia, por haberlos adquirido con dinero privativo, y por ello se oponía a la partida núm. 2 del Pasivo (minutos 11:56 y 57).

La sentencia del Juzgado incluye en el Activo los productos de inversión suscritos por la Sra. Eugenia (partidas 5, 6 y 7) y en el Pasivo dos créditos de 81.000 y 117.000 euros, respectivamente, a favor de la Sra. Eugenia (partidas 4 y 5), al concluir la juez de familia que la prueba testifical y documental acreditaba que ese era el importe real de la venta de la vivienda y del local heredados por la misma, aunque las escrituras públicas de venta recogieran un precio menor.

  1. En el primer motivo del recurso pueden agruparse las alegaciones que realiza el apelante para que se excluyan del Activo las partidas 5, 6 y 7 y del Pasivo las partidas 4 y 5, pero está abocado al fracaso por una cuestión procesal.

El apartado 2 del art. 809 LEciv establece que " si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el Secretario judicial citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal " y la sentencia " resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas ", de manera que el objeto del juicio verbal sólo son las cuestiones controvertidas.

Hasta tal punto que los acuerdos a...

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