SAP Melilla 53/2018, 31 de Julio de 2018

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2018:116
Número de Recurso28/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución53/2018
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA, SECCIÓN SÉPTIMA EN MELILLA.

Modelo: N10250

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 952698926/27 Fax: 952698932

Equipo/usuario: JBH

N.I.G. 52001 41 1 2017 0000098

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000028 /2018 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MELILLA Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000033 /2017 Recurrente: EUROMELILLA SA

Procurador: JOSE LUIS YBANCOS TORRES

Abogado: SALOMÓN SERFATY BITTÁN

Recurrido: Jesús María

Procurador: JUAN TORREBLANCA CALANCHA

Abogado: JOSE ANTONIO PALAU CUEVAS

Rollo Apelación Civil Nº 28/2018

Juicio Verbal Nº 33/2017

Juzgado de 1ª Instancia Nº Uno de Melilla.

SENTENCIA Nº 53/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Federico Morales González

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En Melilla a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.-

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 33/17 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de esta Ciudad, a instancias de la entidad mercantil EURO MELILLA S.A. representada por el Procurador D. José Luis Ybanos Torres asistido del Letrado D. Yusef Ahouari Dabbakh, contra D. Jesús María representado por el Procurador D. Juan Torreblanca Calancha bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Palau Cuevas; cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 28/18) interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en la precitada instancia judicial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día 22 de noviembre de 2017 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por D./Dña. EURO MELILLA, S.A., representado por el procurador D./Dña. José Luis Ybancos Torres y con la asistencia letrada de D./Dña. Yusef Ahouari Dabbakh, frente a D./Dña. Jesús María, representado por el Procurador D./Dña. Juan Torreblanca Calancha y se absuelve al demandado de la pretensión ejercitada por la misma.

Se condena en costas a la parte demandante.

TERCERO

Contra dicha resolución el Procurador D. José Luis Ybancos Torres, en la representación acreditada de la parte actora interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba porque el contrato no se resolvió; y también alegó infracción de los artículos 1261 y 1280 del Código Civil cuanto a la existencia del contrato de arrendamiento; y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dicte resolución por la que, con estimación del recurso de apelación, se revoque la resolución recurrida en todos sus extremos y se dicte otra por la que se estimen las pretensiones de esta parte conforme a los pedimentos del escrito de demanda.

CUARTO

Admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte a efectos de oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la resolución apelada.

A tal efecto, el Procurador D. Juan Torreblanca Calancha, en nombre y representación del demandado presentó escrito de oposición al recurso alegando que no existe error en la valoración de la prueba, que el contrato de arrendamiento quedó cancelado, que no se ha producido novación contractual, y tras alegar cuanto a su derecho convino terminó suplicando que se desestime...

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