SAP Madrid 314/2018, 31 de Julio de 2018
Ponente | JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU |
ECLI | ES:APM:2018:13969 |
Número de Recurso | 130/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 314/2018 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Undécima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933922
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0163248
Recurso de Apelación 130/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 960/2016
APELANTE: Dña. Eugenia
PROCURADOR D. EDUARDO SERRANO MANZANO
APELADO: RECIO PALAZON PERITACIONES SL
PROCURADOR D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.
La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 960/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid a instancia de Dña. Eugenia como parte apelante, representada por el Procurador D. EDUARDO SERRANO MANZANO contra RECIO PALAZON PERITACIONES SL como parte apelada, representada por el Procurador D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/04/2017 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/04/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ en nombre y representación de RECIO PALAZON PERITACIONES S.L. contra los IGNORADOS OCUPANTES en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro haber lugar a la restitución de la posesión del inmueble sito en la CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID a RECIO PALAZON PERITACIONES SL y debo condenar y condeno a sus IGNORADOS OCUPANTES a que procedan a dejar libre vacua y expedita, a disposición de la parte actora con apercibimiento de que de no hacerlo será lanzado a su costa, con expresa condena en costas a la parte demandada.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Eugenia, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Siglario de esta sentencia: " CC ", Código Civil; " LAU ", Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; " LEC ", Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; " SAP ", sentencia de la Audiencia Provincial, sección y " STS 1ª ", sentencia del Tribunal Supremo de España, Sala Primera.
I
OBJETO DE APELACIÓN
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A) Demanda .- Recio Palazón Peritaciones, S.L. ("Recio Palazón") es dueña de la vivienda en Madrid de la CALLE000 nº NUM000 (en adelante, " Finca "). La Finca presenta ignorados ocupantes, sin título y sin pagar renta o merced por la ocupación. Recio Palazón sustenta su pretensión en una acción de desahucio por precario, con suplico de condena a los demandados a dejar la Finca libre, vacua y expedita, con apercibimiento de que si no lo verifican se procederá a su lanzamiento.
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B) Sentencia recurrida . - En primera instancia, se estimó la demanda frente a los ignorados ocupantes rebeldes. La Sentencia recurrida se fundamentó en la situación de precario de los demandados.
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C) Apelación de D. Eugenia .- La apelante interpone el recurso que sustanciamos basándose, como motivo único de apelación, en la inadecuación del procedimiento de desahucio por precario, reservado al precario en sentido estricto, sin que entre la actora y la demandada hubiera mediado una cesión gratuita de vivienda y a ruego de la demandada, debiendo remitirse a las partes al correspondiente juicio declarativo. Entiende, además, que la inadecuación de procedimiento debió apreciarse de oficio.
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D) Oposición a la apelación de Recio Palazón .- La apelada combate el recurso por adhesión a los razonamientos de la Sentencia recurrida y reproducción de los de su demanda. Añade que se ha planteado en apelación una excepción procesal no opuesta en la instancia. Además, alega la absoluta falta de referencia en el recurso a las circunstancias fácticas del caso.
II
ADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO
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Reproducimos la doctrina expuesta en SAP Madrid 11ª 99/2018, 21.3, que conlleva la desestimación del motivo.
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El artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil " Ámbito del juicio verbal ", establece en su apartado primero: "Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: [...] 2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca".
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Precario es lo "que se tiene sin título, por tolerancia o por inadvertencia del dueño" ( Diccionario de la Lengua ). En Roma, el precarium fue una institución antiquísima como situación de hecho. A ruegos de sus clientes ( quod precibus petenti [Dig. 43.26.1pr], precario viene de preces ), los terratenientes les dejaban disfrutar de sus dominios o de otras cosas, pudiendo revocarse la situación a voluntad del dueño en cualquier momento. Luego se extendió la institución a personas distintas. Además de los interdictos posesorios de retener, de...
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