SAP Madrid 299/2018, 31 de Julio de 2018
Ponente | MARIA PAZ GARCIA ABURUZA |
ECLI | ES:APM:2018:14780 |
Número de Recurso | 312/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 299/2018 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933866
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0181683
Recurso de Apelación 312/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 918/2017
APELANTE - DEMANDADO: D. Olegario
PROCURADORA Dña. SONIA MARIA MORANTE MUDARRA APELADO - DEMANDANTE: Dña. Rosana PROCURADORA Dña. MARIA ARANZAZU LOPEZ OREJAS SENTENCIA Nº 299/2018
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO SR. PRESIDENTE :
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
DÑA. MARIA PAZ GARCIA ABURUZA
En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.
La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres/ Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 918/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid a instancia de D. Olegario apelante -demandado, representado por la Procuradora Dña. SONIA MARIA MORANTE MUDARRA contra Dña. Rosana apelado - demandante, representada por la Procuradora Dña. MARIA ARANZAZU LOPEZ OREJAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/02/2018.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA PAZ GARCIA ABURUZA
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 21/02/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente:
Y ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA DESAHUCIO POR PRECARIO formulada por DOÑA Rosana representada por la procuradora Doña María Aranzazú López Oreja contra DON Olegario representado por la procuradora Doña Sonia Morante Mudarra:
-
DECLARO que el demandado, Don Olegario ocupa la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 NUM001 de Madrid en situación de precario,
-
Declaro haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 NUM001 de Madrid
-
y condeno al demandado a estar y pasar por estas declaraciones y a dejar la vivienda libre, vacua y expedita a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento del demandado y de cuantas personas ocupen la vivienda.
-
Y con expresa condena de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte Apelante, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19/07/2018.
Por la representación procesal del Sr. Olegario se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº63 de Madrid de 21-2-18, alegando error en la valoración de la prueba en cuanto que su posesión de la vivienda en cuestión se basaría en un contrato de comodato no tratándose de precario. Además de aducir la aplicación de la doctrina de los actos propios a la actora/apelada al ofrecer la vivienda al recurrente, la cual se opone al recurso entendiendo que no se cedió la vivienda de por vida.
En este caso en la instancia...
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