AAP Madrid 723/2018, 31 de Julio de 2018

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2018:4655A
Número de Recurso506/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución723/2018
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPÒ 1

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0044757

Recurso de Apelación 506/2018

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Pozuelo de Alarcón

Procedimiento Abreviado 2273/2011

Apelante: Luis María, GRUPO EMPRESARIAL MOVIEUROPA SL y MOVIEUROPA RECARGA SL y MINISTERIO FISCAL

Procurador Dña. ESTHER PEREZ HERNANDEZ y Procurador Dña. ESTHER PEREZ CABEZOS

Letrado Dña. ANA ISABEL MADERA CAMPOS y Letrado Dña. ANA MARIA CAMPOS

Apelado: PATRIMONIOS Y NEGOCIOS SA, TILEO, S.A. y ACIREBIF S.A.

Procurador Dña. GEMA CARMEN DE LUIS SANCHEZ

Letrado Dña. ALICIA MORENO PEREZ

A U T O Nº 723/2018

Ilustres Sres. Magistrados:

D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

D. ª JOSEFINA MOLINA MARÍN

En Madrid, a 31 de julio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Pozuelo de Alarcón, en las diligencias referenciadas, dictó auto el 9.03.2015, acordando la continuación por los trámites del procedimiento abreviado contra D. Luis María, administrador de las mercantiles MOVIEUROPA RECARGA SL y GRUPO EMPRESARIAL MOVIEUROPA SL, por un si los hechos investigados fueren constitutivos de un presunto delito ESTAFA.

SEGUNDO

Contra dicha resolución la defensa del investigado, interpuso recurso de reforma, al que se opusieron el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular ejercida por las mercantiles PATRIMONIOS Y NEGOCIOS SA (PYNSA), ACIREBIF SA y TILEO SA, -de las que es representante legal D. Alejo en su calidad de administrador único de la última, y apoderado de las dos primeras- siendo desestimado por auto de 4.12.2015.

TERCERO

Contra la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la misma parte recurrente, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, siendo impugnado por la Acusación Particular, se remitió la causa a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día 25 de los corrientes para su resolución, siendo ponente la Sra. Magistrada Suplente Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado, tras una dilatada instrucción, dicta auto en fecha 9.03.2015 por el que acuerda la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado contra D. Luis María, por si los hechos imputados fueren constitutivos de un presunto delito de estafa.

En el apartado único de los Fundamentos Jurídicos realiza la descripción somera de los hechos punibles: "La querellante PATRIMONIOS Y NEGOCIOS SA y el querellado Luis María, mantuvieron relaciones comerciales en las que la querellante adquirió y puso a su disposición del querellado unos bienes muebles (unos equipos), con el deber jurídico de comercializarlos en provecho de la querellante que había financiado su compra. El querellado vendió en su exclusivo provecho los equipos adquiridos por la querellante y además retuvo en su poder el resto de equipos no facturados o no vendidos aún, en lugar de devolverlos a su dueño".

Frente a esta resolución, se alza la representación procesal del investigado, D. Luis María, alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, considerando, en síntesis, que los hechos acreditados durante la instrucción no son constitutivos de infracción penal, pues el contrato de colaboración comercial suscrito con el querellante (D. Alejo en su calidad de representante legal de PATRIMONIOS Y NEGOCIOS SA (PYNSA)), ha ido cumpliéndose, habiendo cobrado éste las mercancías que se han ido vendiendo, estando informado de todo el devenir de la relación comercial desde el inicio, y como se negó a pagar su parte de los gastos de almacén, la entidad propietaria del almacén es la que procedió a retener la mercancía, razón por la que ésta no le ha podido ser...

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