SAP Madrid 609/2018, 31 de Julio de 2018

PonenteARTURO ZAMARRIEGO FERNANDEZ
ECLIES:APM:2018:16312
Número de Recurso548/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución609/2018
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 8..

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0055753

Procedimiento Abreviado 548/2017

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2844/2013

SENTENCIA Nº 609/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D./Dña. A. MARIA RIERA OCARIZ

D./Dña. ARTURO ZAMARRIEGO FERNANDEZ (Ponente)

D./Dña. JUAN ANTONIO TORO PEÑA

En Madrid, a 31 de julio de 2018.

Vista en audiencia pública la causa núm. 2.844/2013 del Juzgado de Instrucción núm. 14 de Madrid, seguida por delito de apropiación indebida. Se ha dirigido la acusación contra D.ª Margarita, mayor de edad y sin antecedentes penales. Le ha defendido el letrado D. Javier Piélagos Solís. Ha sido acusación particular D.ª Micaela ; asistida por el letrado D. Francisco José García Martín. Ha sido parte el Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
  1. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 27 de abril, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la acusada y declaración testifical de Micaela, Otilia, Eloisa y Petra .

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto en los arts. 252 y 249 del C. Penal (en su redacción dada por la LO 15/2003). Imputó la responsabilidad en concepto de autora a la acusada, Margarita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le impusiera la pena de un año de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. En cuanto

    a la responsabilidad civil, que la acusada procediera a la restitución de las joyas a la denunciante, y en su defecto que la indemnizara en la suma de 22.270 euros, cantidad en que han sido tasadas pericialmente las mismas.

    Dª. Micaela, como acusación particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida agravada, previsto y castigado en el art. 252 del C. Penal (en su redacción dada por la LO 15/2003), en relación con los arts. 249 y 250.1.5º y 6º del mismo texto legal. Imputó la responsabilidad en concepto de autora a la acusada, Margarita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, una multa de ocho meses, a razón de diez euros diarios, las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y que procediera a la restitución de las joyas a la denunciante, y en su defecto que la indemnizara en la suma de 22.270 euros.

  3. La defensa de la acusada solicitó la libre absolución y, subsidiariamente, que se le aplicara la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del C. Penal.

    H E C H O S P R O B A D O S

    La acusada, Margarita, mayor de edad, nacida el NUM000 -1977, sin antecedentes penales, trabajaba como empleada en la peluquería sita en la calle Juan Álvarez Mendizábal, nº 81, de Madrid, propiedad de Micaela

    , desde el mes de julio de 2001. En fecha no determinada del año 2005 Micaela entregó a Margarita tres collares de oro, un colgante de oro, tres pulseras de oro y siete sortijas de oro, todas ellas de su propiedad y valoradas en 22.270 euros, con la finalidad de que la acusada las pignorase en el Monte de Piedad de Madrid, lo que ésta hizo en fecha 8 de noviembre de 2005, firmando un contrato a su nombre y recibiendo a cambio la suma 6.510 euros, que entregó a Micaela . La fecha de vencimiento del contrato fue sucesivamente prorrogada hasta, por lo menos, el mes de abril de 2013, habiendo abonado la denunciante los intereses convenidos en el contrato para tales casos. En el mes de mayo de 2013 la denunciante pidió a la acusada que le devolviera las joyas de su propiedad, pero ésta, aprovechando la circunstancia de que el contrato pignoraticio se hallaba a su nombre, se negó a devolverlas. A día de hoy la acusada no ha reintegrado las joyas a Micaela, quien reclama su devolución o el importe de las mismas.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
  1. Sobre los hechos

La acusada ha admitido que en el mes de noviembre de 2005 empeñó en el Monte de Piedad de Madrid tres collares, un colgante, tres pulseras y siete sortijas, todos ellos de oro, que le había entregado la denunciante.

Lo que sí niega la acusada es que esas joyas fueran propiedad de la denunciante. Según su versión, Micaela le debía 6.400 euros por horas extras que no aparecían en las nóminas y como no tenía dinero le pagó con las joyas. Explicó que empeñó las joyas porque necesitaba dinero y que la cantidad obtenida con el préstamo la empleó en pagar los gastos de su boda. La testigo declaró también que la fecha de vencimiento del préstamo se ha ido prorrogando durante todos estos años y que ella había pagado los intereses correspondientes.

Esa tesis exculpatoria de la acusada ha quedado, sin embargo, desvirtuada por la prueba de cargo practicada a instancias de las acusaciones. En efecto, la denunciante manifestó en la vista oral del juicio que debido a la relación de confianza que existía entre ellas, le entregó a la acusada en el mes de noviembre de 2005 unas joyas de su propiedad para que las empeñara en el Monte de Piedad, lo que aquélla hizo, a su nombre, suscribiendo el correspondiente préstamo. La testigo declaró también que la acusada le entregó la cantidad obtenida con el préstamo y que el plazo de vencimiento del contrato se fue prorrogando durante estos años, habiendo abonado la denunciante los intereses correspondientes hasta dicha fecha. Y señaló que en el año 2013 le pidió a la acusada que le devolviera las joyas, a lo que ésta se negó, sin que hasta la fecha las haya reintegrado.

Esas afirmaciones se han visto corroborada por las declaraciones prestadas en el plenario por la testigo Otilia

, que trabajaba en esas fechas en la peluquería de la denunciante, y que manifestó que Micaela le entregó a Margarita unas joyas de su propiedad para que las empeñara en el Monte de Piedad y que todos los años la denunciante le daba dinero a la acusada para "renovar" el contrato. Y en el mismo sentido se pronunció la testigo Eloisa, que trabajaba también en la peluquería. Esta testigo manifestó que todos los años Micaela le decía a Margarita : "Toma el dinero para pagar las joyas", y ésta salía un poco antes de la peluquería para llevar el dinero al Monte de Piedad. La testigo declaró también que Margarita le dijo en una ocasión que "como las joyas estaban a su nombre, se podía quedar con ellas".

Por consiguiente, la prueba testifical ha evidenciado la tesis de las acusaciones: que la denunciante le entregó a la acusada unas joyas de su propiedad para que ésta las empeñara en el Monte de Piedad; que era la denunciante la que pagaba anualmente los intereses convenidos para la prórroga del contrato; y que la denunciante le pidió a la acusada que le diera las joyas, pero ésta se niega a devolverlas.

La tesis de las acusaciones se ve corroborada también por los datos objetivos que figuran en la causa.

Así, en primer lugar, el hecho de que la denunciante tenga en su poder los recibos de las sucesivas prórrogas del contrato de préstamo evidencia que fue ella la que pagó los intereses convenidos por dichas prórrogas.

De otra parte, el alegato de la acusada de que la denunciante le debía una cantidad de dinero y que le pagó con las joyas, además de carecer del menor respaldo probatorio, carece por completo de consistencia toda vez que el importe de esa supuesta deuda ascendía a 6.400 euros, según la acusada, cantidad muy inferior al valor de las joyas (22.270 euros).

Por último, en la libreta de la acusada aparece un abono en el mes de noviembre de 2005 por lo que sería el del préstamo que le fue concedido con la garantía de las joyas que va seguido de la salida en efectivo tres días después de una cantidad que coincide con la del préstamo (folios 80 y 81), lo que sugiere la entrega a una tercera persona del importe del préstamo.

Otra cuestión que se debatió en el apartado probatorio ha sido la relación que mantenían la acusada y la denunciante. La denunciante manifestó en la vista oral del juicio que si bien en un principio la relación con la acusada fue estrictamente laboral, luego se hicieron muy amigas y llegaron a tener una relación familiar. También expuso que por esa época se estaba separando de su marido, y que Margarita la ayudó en todo. Debido a tal relación, la acusada conocía el número secreto de la tarjeta Visa de la denunciante.

La testigo Otilia manifestó en la vista oral del juicio que Micaela tenía confianza en Margarita . Y la testigo Eloisa manifestó en la vista oral del juicio que la...

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