SAP Burgos 286/2018, 31 de Julio de 2018
Ponente | ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA |
ECLI | ES:APBU:2018:651 |
Número de Recurso | 171/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 286/2018 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00286/2018
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
- Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
N.I.G. 09059 42 1 2012 0008518
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000171 /2017 Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000805 /2012 Recurrente: Maximino
Procurador: BLANCA LUCIA HERRERA CASTELLANOS
Abogado:
Recurrido: Aurelia
Procurador: DAVID NUÑO CALVO
Abogado: MARCOS SANCHEZ LAFONT
S E N T E N C I A Nº 286
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE: INVENTARIO DE HERENCIA
LUGAR: BURGOS
FECHA: TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO
En el Rollo de Apelación nº 171 de 2017, dimanante de División de Herencia nº 805/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de Febrero de 2.017, siendo parte, como demandado apelante DON Maximino, representado ante este Tribunal por la Procuradora Dª Blanca Lucía Herrera Castellanos y defendido por el Letrado D. D. Luis Mesonero Jiménez; y como demandante apelada Dª Aurelia, representada ante este Tribunal por el Procurador D. David Nuño Calvo y defendida por el Letrado D. Marcos Sánchez Lafont.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"No ha lugar a la suspensión del procedimiento.
Que estimando parcialmente las alegaciones realizadas por a D. Jose Pablo, D. Carlos Daniel, D. Luis Alberto, Dª Isabel, Dª Justa, Dª Leonor, D. Pedro Antonio D. Pedro Enrique, D. Maximino y Dª Matilde representado por la Procuradora Sra. Aparicio Azcona frente a Dª Aurelia representada por el Procurador Sr. Nuño Calvo debo fijar el inventario del caudal hereditario dejado al fallecimiento de D. Bruno del modo siguiente:
-
Inmuebles
-Vivienda sita en el término de Cambrils (Tarragona) en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Reus al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, finca nº NUM005 -Plaza de garaje, sita en el término de Cambrils (Tarragona) entidad nº NUM006 en planta NUM007, frente a la CALLE000 nº NUM008 y NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº Tres de Reus, al tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM011, finca nº NUM012
-
Muebles
-Metálico libreta estrella nº NUM013 de LA CAIXA, que según la documental enviada por esta entidad, en la fecha de fallecimiento tenía un saldo de 1.801,89 euros.
-Metálico cuenta a la vista NUM014 de LA CAIXA, con el saldo que figurara en la misma a fecha del fallecimiento del causante.
Todo ello no supone pronunciamiento sobre la titularidad de los bienes y su descripción frente a terceros, con efectos limitados al presente procedimiento.
Todo ello sin especial pronunciamiento en costas."
Con fecha 21 de Marzo de 2017 se dicta Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del siguientes tenor literal: " Estimar la petición formulada por la Procuradora Sra. Blanca Herrera Castellanos en nombre y representación de D. Maximino de aclarar la Sentencia nº 25/2017 de fecha 10 de Febrero de 2017, dictada en el presente procedimiento, en el sentido donde dice:
Que estimando parcialmente las alegaciones realizadas por a D. Jose Pablo, D. Carlos Daniel, D. Luis Alberto, Dª Isabel, Dª Justa, Dª Leonor, D. Pedro Antonio D. Pedro Enrique, D. Maximino y Dª Matilde representado por la Procuradora Sra. Aparicio Azcona frente a Dª Aurelia representada por el Procurador Sr. Nuño Calvo debo fijar el inventario del caudal hereditario dejado al fallecimiento de D. Bruno del modo siguiente"
debe decir: "Que estimando parcialmente las alegaciones realizadas por D. Maximino representado por la Procuradora Sra. Blanca Herrera Castellanos frente a Dª Aurelia representada por el Procurador Sr. Nuño Calvo debo fijar el inventario del caudal hereditario dejado al fallecimiento de D. Bruno del modo siguiente"
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Maximino se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 3 de Mayo de dos mil dieciocho.
La Sentencia de fecha 10 de febrero de 2017, aclarada por Auto de fecha 21 de Marzo de 2017, estimando...
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