SAP Las Palmas 284/2018, 31 de Julio de 2018

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2018:1616
Número de Recurso959/2016
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución284/2018
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000959/2016

NIG: 3500443220120016704

Resolución:Sentencia 000284/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000058/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Arrecife

Apelado: Agencia Estatal de la Administración Tributaria; Abogado: Abogacía del Estado en LP

Apelante: Luis ; Abogado: Miguel Vega Otiñano; Procurador: Manuela Maria Dolores Cabrera De La Cruz

Apelante: Matías ; Abogado: Miguel Vega Otiñano; Procurador: Manuela Maria Dolores Cabrera De La Cruz

Querellado: Conjunto Volcan, S.L.

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as:

PRESIDENTE:

Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat

MAGISTRADOS:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Don Secundino Alemán Almeida

En Las Palmas de Gran Canaria, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria el Rollo de Apelación nº 959/2016, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 58/2015 del Juzgado de lo Penal número Tres de Arecife, seguidos por delitos contra la Hacienda Pública contra don Luis, representado por la Procuradora doña Manuela Mª Dolores Cabrera de la Cruz y don Antonio Alberto Fernández

López, y contra Matías, representado por la Procuradora doña Manuela Mª Dolores Cabrera de la Cruz y defendido por el Abogado don Miguel Vega Otiñano; y en cuya causa, además han sido partes, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Miguel a. Hernández González; y la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y defendida por el Abogado del Estado Sr. don José Luís Risquete Fernández; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Arrecife, en los autos del Procedimiento Abreviado nº 58/2015, en fecha 24 de mayo de 2016 se dictó sentencia conteniendo la siguiente declaración de Hechos Probados:

Resulta probado y así se declara, que mediante escritura pública de 23-7-1988 se constituyó la mercantil Conjunto Volcán, S.L. con NIF B 35143593, designándose en esa misma escritura Administrador Único a Luis

. Por escritura pública de 14 de diciembre de 2007 se designa como administrador solidario, además del anterior, al también acusado Matías, pasando a ser este último, desde el 15/7/2009 administrador único de la misma.

Según el artículo 3 de sus estatutos, el objeto de la mercantil era y es, entre otros, la explotación de estaciones de servicios, autoescuelas de conductores y servicios anexos al tráfico de vehículos. Figura dada de alta en el epígrafe 933.1 del IAE( Enseñanza y Conducción de Vehículos) desde 1991, llegando a tener, en relación con este objeto, y durante los años 2007-2008 hasta 15 sucursales de autoescuelas repartidas por diversos municipios de Lanzarote y Fuerteventura.

Los acusados Luis y Matías, plenamente conscientes de su deber de declarar todos los ingresos obtenidos por el Conjunto Volcán, S.L. y con el propósito de eludir sus obligaciones tributarias, dejaron de declarar ingresos imputables b a los ejercicios 2007 y 2008, no consignando en las declaraciones del Impuesto de Sociedades de dichos ejercicios las cantidades reales ingresadas con el ejercicio de la actividad de autoescuela.

Así, Conjunto Volcán, S.L., declaró en el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2007 una base imponible de 0 euros, tras haber compensado bases imponibles del ejercicio 2006 por un importe de 64.341,64 euros. Tras deducirse las retenciones y pagos a cuenta, solicitó una devolución de 28.997,94 euros, que fue acordada por la Administración Tributaria. No obstante, las diligencias practicadas han acreditado que en el ejercicio 2007 los ingresos obtenidos por Conjunto Volcán S.L., han sido 1.316.248,73 euros superiores a lo declarado en ese ejercicio, habiendo dejado de ingresar en consecuencia una cuota de 145.519,41 euros.

Respecto del ejercicio 2008, el obligado tributario declaró una base imponible positiva de 71.333,98 euros, ingresando una cuota de 451,14 euros. De igual manera, se ha acreditado que Conjunto Volcán, S.L. obtuvo ingresos en ese ejercicio de 1.548.680,45 euros superiores a lo declarado, habiendo dejado de ingresar en consecuencia una cuota de 357.572,24 euros.

Por otro lado, los acusados, con idéntico ánimo y con la misma finalidad de eludir sus obligaciones tributarias, pagaron fuera de nómina a sus trabajadores, durante todo el ejercicio 2007 (ambos inclusive) la cantidad de 831.726,54 euros, dejando de ingresar por retenciones no practicadas la cantidad de 188.555, 90 euros.

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Luis y Matías como autores penalmente responsables de TRES DELITOS CONTRA LA HACIENDA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por los tres delitos, a cada uno de ello con las siguientes penas, CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, Y MULTA DEL DUPLO DE LA CUANTÍA DEFRAUDADA DE UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON UN CÉNTIMO DE EUROS (1.383.287,1 €), con responsabilidad personal subsidiaria de un año de prisión en caso de impago y PÉRDIDA DEL DERECHO A OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O DEL DERECHO A GOZAR DE BENEFICIO O INCENTIVOPS DE LA SEGURIDAD SOCIAÑ POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS, así como al pago de las costas causadas por mitad, incluyendo en las mismas de forma expresa las correspondientes a la acusación particular.

En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL, Luis y Matías deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública, la suma de lo defraudado que asciende a un total de 6911.643,55 euros, más los intereses de demora previstos en la LGT como parte integrante de la deuda y recargos procedentes, cantidad que devengará los intereses legales desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago de la deuda.".

TERCERO

La referida sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 31 de mayo de 2016 en el sentido siguiente:

Donde dice: " En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL, Luis y Matías deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública, la suma de lo defraudado que asciende a un total de 6911.643,55 euros, más los intereses de demora previstos en la LGT como parte integrante de la deuda y recargos procedentes, cantidad que devengará los intereses legales desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago de la deuda.".

Debe decir: "En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL, Luis y Matías deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública, la suma de lo defraudado que asciende a un total de 691.643,55 euros, más los intereses de demora previstos en la LGT como parte integrante de la deuda y recargos procedentes, cantidad que devengará los intereses legales desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago de la deuda.".

CUARTO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el representante del Ministerio Fiscal y por la representación procesal de don Matías y don Luis, con las alegaciones que constan en los respectivos escritos de formalización de los recursos. Admitidos a trámite los recursos se acordó dar traslado de ellos a las demás partes, presentando tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado escrito de impugnación.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia fueron repartidos a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo de Apelación; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

Los Hechos Probados de la sentencia apelada quedan con la siguiente redacción:

"Resulta probado y así se declara, que mediante escritura pública de 23-7-1988 se constituyó la mercantil Conjunto Volcán, S.L. con NIF B 35143593, designándose en esa misma escritura Administrador Único a Luis

. Por escritura pública de 14 de diciembre de 2007 se designa como administrador solidario, además del anterior, al también acusado Matías, pasando a ser este último, desde el 15/7/2009 administrador único de la misma.

Según el artículo 3 de sus estatutos, el objeto de la mercantil era y es, entre otros, la explotación de estaciones de servicios, autoescuelas de conductores y servicios anexos al tráfico de vehículos. Figura dada de alta en el epígrafe 933.1 del IAE( Enseñanza y Conducción de Vehículos) desde 1991, llegando a tener, en relación con este objeto, y durante los años 2007-2008 hasta 15 sucursales de autoescuelas repartidas por diversos municipios de Lanzarote y Fuerteventura.

El acusado don Luis, plenamente conscientes de su deber de declarar todos los ingresos obtenidos por el Conjunto Volcán, S.L. y con el propósito de eludir sus obligaciones tributarias, dejó de declarar ingresos imputables al ejercicio 2007, no consignando en la declaración del Impuesto de Sociedades de dicho ejercicio las cantidades reales ingresadas con el ejercicio de la actividad de autoescuela.

Así, Conjunto Volcán, S.L., declaró en el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2007 una base imponible de 0 euros, tras haber compensado bases imponibles del ejercicio 2006 por un importe de 64.341,64 euros. Tras deducirse las retenciones y pagos a cuenta, solicitó una devolución de 28.997,94 euros, que fue acordada por la Administración Tributaria. No...

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