SAP Cádiz 262/2018, 31 de Julio de 2018

PonenteMARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
ECLIES:APCA:2018:1025
Número de Recurso18/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución262/2018
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 262/18

Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz

PRESIDENTE ILMO. SR.

MARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

REFERENCIA:

P. ABREVIADO Nº 18/2018

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 22/2017

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE CADIZ (ANTIGUO MIXTO Nº7)

En la ciudad de Cádiz a 31 de julio de dos mil dieciocho.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción señalado; seguida por delito contra la salud publica contra la acusada Luisa, con D.N.I. nº NUM005, natural de CÁDIZ, vecino de CALLE000 NUM000, NUM001 (CADIZ), nacido el día NUM006 /1979, hijo de Pedro Enrique y Dolores, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D/Dª.EDUARDO FUNES FERNANDEZ y defendido por el/la Letrado D./Dª ESTHER COTO ROZANO; por delito contra la salud publica y delito de tenencia de arma prohibida contra el acusado Teodoro, con D.N.I. nº NUM007, natural de LEBRIJA (SEVILLA), vecino de BARRIADA DIRECCION000, BLOQUE Nº NUM008 PUERTA NUM009 DE LEBRIJA (SEVILLA), nacido el día NUM010 /1981, hijo de Candido y Erica, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa en Centro Penitenciario de Botafuegos de Algeciras, representado por el Procurador D/Dª. MARIA ANGELES ASENJO GONZALEZ y defendido por el/la Letrado D./Dª JOAQUIN OLMEDO GOMEZ; por delito contra la salud publica contra la acusada Sandra, con D.N.I. nº NUM011, natural de CÁDIZ, vecino de AVENIDA000, NUM012, NUM013 (CADIZ), nacido el día NUM014 /1971, hijo de Candido y Erica, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D/Dª. Dolores SANCHEZ FERRER y defendido por el/la Letrado D./Dª RAFAEL HUERTAS CALZADO; y por delito contra la salud publica contra el acusado Juan Francisco, con D.N.I. nº NUM015, natural de CÁDIZ, vecino de PLAZA000 NUM016, NUM017 (CADIZ), nacido el día NUM018 /1974, hijo de Imanol y Rafaela, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D/Dª. MARIA FERNANDEZ ROCHE y defendido por el/la Letrado D./Dª SERAFIN MORENO GAMEZ.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de Diciembre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 790.1 de la Ley citada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los inculpados ya circunstanciados y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentados escritos de defensa por las representaciones de los encartados, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró con asistencia de todas las partes personadas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de:

  1. Un delito contra la salud publica del art. 368 del Código Penal.

  2. Un delito de tenencia de arma prohibida del art. 563 del Código Penal.

    Siendo responsables del delito contra la salud publica en concepto de autores todos los acusados, conforme al art. 28 del Código Penal; y del delito de tenencia de arma prohibida es responsable el acusado Teodoro ; no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procediéndose a imponer las siguientes penas:

  3. A Luisa, 5 años de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 5.000€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses.

  4. A Teodoro, 5 años de prisión; inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 5.000€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses. (POR EL DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA). 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (POR EL DELITO DE TENENCIA DE ARMA PROHIBIDA).

  5. A Sandra, 4 años de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo

    de la condena. Multa de 5.000€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses.

  6. A Juan Francisco, 4 años de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 5.000€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses.

  7. Costas; Procede el comiso del dinero, balanzas, teléfonos móviles y cuchillo, cuchilla, placa, plástico e hilo intervenidos; Procede la destrucción definitiva de la droga intervenida.

QUINTO

Por su parte, las Defensas, en el mismo trámite, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, manteniendo sus posturas de inexistencia de hecho punible e inocencia de sus patrocinados, para los que pidieron la libre absolución, con excepción de la defensa de Luisa que modifico sus conclusiones y calificó los hechos de un delito contra la salud publica del art 368 párrafo segundo del CP, concurriendo la eximente incompleta del art 21.1 del CP en relación al art 20,2 del CP y la atenuante analógica del art 21,4 en relación al art 21,6 del CP y la imposición de una pena de 6 meses de prisión

SEXTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- La acusada Luisa se puso de acuerdo con el acusado Teodoro para dedicarse a la distribución y venta de sustancias estupefacientes en el domicilio de la primera sito en la CALLE000, nº NUM000, NUM001, de Cádiz. Para ello, se aprovisionaban de sustancias estupefacientes que traía Teodoro y guardaban en

el referido domicilio . No ha resultado acreditado que Luisa Y Teodoro realizaran esta actividad junto con Sandra y Juan Francisco .

El día 12 de diciembre de 2016 les fue interceptado por la policía a Gracia y Guillerma un envoltorio con un peso de 0,079 gr, cocaína 66,3%, heroína 12%,no resultando acreditado que les fuera vendido o facilitado por ninguno de los acusados.

El día 16 de diciembre de 2016 sobre las 20:15 horas Luisa, encontrándose en la calle Barbate, hizo entrega a Íñigo de un envoltorio de rebujito con peso de 0,116 gr, cocaína 73,5%, heroína 5,2%,

El día 22 de diciembre de 2016 le fue interceptado por la policía a Justo un envoltorio de rebujito con peso de 0,118 gr, heroína 6,8% y cocaína 76,3% .no resultando acreditado que le fuera vendido o facilitado por ninguno de los acusados.

Por el Juzgado se acordó la entrada y registro en el domicilio de la acusada Luisa, llevándose a cabo el día 20 de enero de 2017. En el domicilio se encontraban los cuatro acusados. Durante el registro se intervinieron las sustancias y efectos siguientes que Luisa Y Teodoro tenían destinados a la venta distribuidos en 105 envoltorios de rebujito, 10 de heroína: 8,4 gr, (cocaína 80,5%, heroína 7,8%); 1,054 gr, (heroína 53%); 8,688 gr heroína, 9,8%; 2,54 gr hachís con THC del 12,8%; 3,248 gr (cocaína 73,6%, heroína 7,4%); 0,412 gr de heroína, 61,8%; 0,377 gr (cocaína 51,8%, heroína 3,4%); 8,772 gr hachís con THC del 23,4%; 19 ampollas con 38 ml diazepam; 0,035 gr de heroína, 6,5%.

También se intervinieron 8 teléfonos móviles (dos de la marca Huawei, dos de la marca Samsung, uno BQ, otro LG, otro Nokia, otro Alcatel), 382 euros productor de ventas anteriores de droga, y otros 1.100 euros, también producto del ilícito trafico que portaba Teodoro, así como una placa metálica, cucharilla, cuchilla, cuchillo, hilo, balanzas de precisión y numerosos recortes de plástico para preparar los envoltorios de las sustancias.

Igualmente se intervino una escopeta de la marca "AYA, AGUIRRE Y ARANZABAL" con nº de serie 394170, que tenia el acusado Teodoro, apta para el disparo de munición semimetálica del calibre 12 GAUGE, precisándose para su tenencia y uso guía de pertenencia y licencia de armas tipo "E". La referida escopeta tenia recortados el cañón y culata, su funcionamiento es correcto y también había tres cartuchos aptos para ser disparados con la escopeta.

El valor de la droga intervenida es 2.857€.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra la salud publica de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del C.P. al haberse producido la venta de lo que según los análisis no impugnados de la Dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz era cocaína y heroína, sustancias catalogadas pacíficamente por la jurisprudencia entre las que causan grave daño a la salud y la tenencia destinada ala venta de esas sustancia y otras como hachis.

Del citado delito son responsable un...

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