Sentencia nº 1/2018 de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 30 de Julio de 2018

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2018:189
Número de Recurso1/2018

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO PREFERENTE Y SUMARIO NÚM. 01/2018.

DEMANDANTE: SARGENTO (GC) DOÑA Edurne ( NUM000 ).

SENTENCIA NÚM. 01/2018

ILMOS. SRES.

AUDITOR PRESIDENTE INTERINO,

Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán.

VOCALES TOGADOS

Teniente Coronel Auditor, don Antonio Rafael Mata Alonso Lasheras.

Teniente Coronel Auditor, don Manuel Zafra Riascos.

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2018.

La Sala del Tribunal Militar Territorial Quinto, constituida por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA

El Recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario núm. 01/2018 se sigue ante esta Sala a instancias de la demandante, Sargento de la Guardia Civil, doña Edurne ( NUM000 ), en situación de servicio activo, con destino como Jefa del Destacamento del Servicio de Protección de la Naturaleza (DEPRONA) Timanfaya-Lanzarote, perteneciente a la Comandancia de Las Palmas de Gran Canaria, quien actúa en este ámbito jurisdiccional asistida por el Letrado, don Alejandro Montero Fernández, perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria, a través del que se han impugnado la resolución sancionadora de 11 de octubre de 2017, del Ilmo. Sr. Coronel, Jefe de la Comandancia de Las Palmas de GC, por la que le fue impuesta la sanción disciplinaria leve de un día de pérdida de haberes, con suspensión de funciones, como autora responsable de una falta leve de las previstas en el artículo 9, apartado 1º, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, (en adelante RDGC), aprobado por Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, así como contra la resolución de 14 de diciembre de 2017, del Excmo. Sr. General, Jefe de la XVI Zona de la Guardia Civil de Canarias, que desestimó el recurso de alzada deducido contra aquélla.

Ha sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

Es Vocal ponente el Teniente Coronel Auditor Amellugo Catalán, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- Aun cuando la resolución sancionadora recurrida, de la Jefatura de la Comandancia de la GC de Las Palmas, no exprese la fecha de su emisión, se ha datado en el 11 de octubre de 2017 al rezar dicha fecha en el sello de salida del documento, y que fue notificada a la recurrente en la misma data, habiéndosele impuesto en ella a la demandante una medida disciplinaria de un día de pérdida de haberes, con suspensión de funciones, como autora responsable de una falta leve de las previstas en el artículo 09, apartado 1º, del RDGC, en su modalidad de "la desconsideración o incorrección con los ciudadanos en el ejercicio de las funciones, con ocasión de aquéllas o vistiendo de uniforme" .

En la resolución sancionadora de 11 de octubre de 2011, se recogen como indicios generadores de la responsabilidad disciplinaria deducida que en la reunión del Consejo Insular de Caza, celebrada en el Cabildo de Lanzarote, con inicio sobre las 10:25 horas, del 07 de junio de 2017, la Sargento Edurne -que intervino en ella en calidad de representante de la Administración, como Jefa del Servicio de Protección de la Naturaleza Timanfaya-Lanzarote- al preguntar por la captura de gatos asilvestrados (gatos cimarrones) en la Isla de la Graciosa, e insistir dos veces en conocer la localización de los referidos animales, sin interesarse por la eficacia de la medida protectora sobre especies amenazadas que suponía la captura de tales gatos, sembrando la sospecha sobre la regularidad de la actuación del Director del Consejo Insular "Isla de la Graciosa", presente en dicho acto, procediendo por ello de modo desconsiderado hacia el mismo.

DOS.- Las actuaciones se iniciaron con fecha 18 de agosto de 2017, a raíz de la recepción en la Jefatura de la Comandancia de Las Palmas de Gran Canaria de escrito remitido -el 28 de julio de 2017- por el Sr. Director del Consejo Insular "Isla de la Graciosa" (en adelante DCIIG), en el que se manifestaba que en la señalada reunión, de 07 de junio de 2017, la demandante había formulado una pregunta sobre la captura de gatos cimarrones en la Isla de la Graciosa, dejando entrever que no se había respetado en la ejecución de esas capturas la normativa de protección de animales domésticos, y que se iba a iniciar una investigación oficial al respecto. Se reconoce por dicho Director que los animales habían sido capturados en 2014, para control de fauna doméstica asilvestrada y por la amenaza que suponían y suponen para la fauna en peligro de extinción existente en la Isla, habiendo sido entregados los animales al Ayuntamiento de Teguise. Finamente exponía el DCIIG que en dicho acto la Sargento Edurne no le había tratado como un colaborador, considerando sospechosa su actuación directiva por posible incumplimiento de la Ley, debiendo haber solicitado con anterioridad información a dicha Dirección sobre la cuestión planteada, pero no debió haberla planteado en público, como lo hizo.

TRES. UNO.- Tras la notificación del inicio del procedimiento disciplinario, cuyo origen se basó en el escrito denuncia del DCIIG, la recurrente presentó sus alegaciones, significando:

- Que antes del 07 JUN 2017 desconocía que la captura de los animales hubiera sido efectuada por el Consejo Insular de la "Isla de la Graciosa".

- Lo que expresó en esa reunión fue que existiendo indicios de que los gastos asilvestrados no estaban ni en el Centro de Tenencia de Animales ni en el de Acogida de animales, ambos centros del Ayuntamiento de Teguise, iba a mirarlo.

- La Concejal competente en materia de protección de animales de dicho Ayuntamiento había indicado que los referidos gatos (entre 7 y 9) no les habían sido entregados, existiendo sospechas de que pudieran haber sido sacrificados irregularmente.

- En todo momento el trato dispensado al DCIIG y al resto de personas y autoridades presentes en la reunión descrita fue correcto, deferente y cortés.

La demandante aportó copia de la grabación en audio de la referida reunión de 07 JUN 2018, mediante un CD.

TRES. DOS.- Con fecha 06 de septiembre de 2017, se acordó en el procedimiento sancionador admitir como prueba documental el CD aportado por la recurrente, y proceder de oficio a la práctica de prueba testifical, en la persona del Director del CIIG, recibiéndosele declaración el siguiente 21 de septiembre de 2017, en la que este ratificó su escrito de 18 de agosto de 2017, insistiendo en que la demandante había referido en la dicha reunión que iba a iniciar una investigación para aclarar las actuaciones desarrolladas con los gatos asilvestrados capturados.

El siguiente 13 de septiembre de 2017, la recurrente formuló sus conclusiones en el mismo procedimiento, reiterando que la pregunta formulada en su día no fue realizada en tono irrespetuoso, y además no iba dirigida inquisitivamente al Director del CIIG, sino a todos los presentes en el Consejo Insular de Caza, por lo que estimaba que no había habido ni incorrección ni desconsideración hacia nadie.

CUATRO.- Contra la resolución sancionadora de 11 de octubre de 2017, la actora interpuso, el 10 de noviembre de 2010, recurso de alzada disciplinario ante la Jefatura de la XVI Zona de la Guardia Civil, de Canarias.

La impugnación fue basada esencialmente en:

  1. No es cierto que la demandante preguntara por el control de la fauna asilvestrada en la Isla de la Graciosa, ni que expresara que iba a iniciar una investigación.

  2. No hubo falta de respeto porque la Suboficial desconocía quién había capturado los gatos asilvestrados, luego no hubo intención de poner en evidencia ninguna irregularidad en la actuación del CIIG, ni de sus directivos.

  3. A consecuencia de atestado instruido por el SEPRONA de Lanzarote, con posterioridad a los hechos, se supo que habían sido capturados en la Isla de la Graciosa en el año 2014 nueve gatos cimarrones, de los cuales se entregaron solo dos en Centros adscritos al Ayuntamiento de Teguise, existiendo indicios de que las capturas fueron irregularmente realizadas, sin arreglo a protocolo alguno, y que el sacrificio de los no entregados se había realizado sin asistencia del facultativo veterinario preceptivo, luego había resultado ser cierta la noticia que antes de la reunión del 07 de junio de 2017 había recibido la recurrente de un miembro de la sociedad protectora de animales y plantas " Regina, Protectora de Animales" (Tahíche- Lanzarote), sobre tal suceso.

  4. Para graduar la sanción se ha hecho referencia a incidentes anteriores de los que nada se expresa en el procedimiento sancionador.

  5. En cuanto al principio de culpabilidad, la sanción dimana de la impresión interna y subjetiva del DCIIG, al ser advertidas irregularidades en la desaparición de siete gatos asilvestrados capturados, anormalmente, y basada en aseveraciones falsas.

  6. No hubo voluntad alguna de ofender al referido DCIIG, luego no ha existido infracción disciplinaria alguna.

    CINCO.- Mediante resolución de la Jefatura de la XVI Zona de la GC de Canarias de 14 de diciembre de 2017, se desestimó el recurso de alzada deducido por la actora, en la que se significó:

  7. Que en la conducta apreciada se observó desconsideración y menoscabo en el nombre y prestigio del DCIIG, en un foro abierto como era el Consejo Insular de Caza.

  8. Existió falta de respeto hacia el DCIIG, sin que las capturas irregulares de animales puedan ser tenidas en consideración al no ser objeto de los hechos sancionados, sino solo los comentarios fuera de lugar realizados por la sancionada.

  9. No era de estimación la tacha efectuada al procedimiento sancionador seguido por haberse tardado ocho

    días en darle vista de lo instruido para que se expusieran las alegaciones finales.

  10. No existió desproporción en la sanción impuesta, dado que los miembros de la Guardia Civil deben ser respetuosos...

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