SAP Guipúzcoa 423/2018, 30 de Julio de 2018

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2018:805
Número de Recurso2005/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución423/2018
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-17/002864

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2017/0002864

Recurso de apelación / Apelazioko errekurtsoa 2005/2018 - MR

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de División herencia 189/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Felipe

Procurador/a/ Prokuradorea:BEATRIZ LEZAUN ABAD

Abogado/a / Abokatua: BEGOÑA PATERNOTTRE ECHEVERRIA

Recurrido/a / Errekurritua: Berta

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE RAMON BARTOLOMÉ BORREGON

Abogado/a/ Abokatua: RAMIRO JESUS ALVAREZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 423/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª.YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dª FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 30 de julio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de División herencia 189/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia, a instancia de Felipe apelante - demandante, representado/ a por el/la Procurador/a Sr./a. BEATRIZ LEZAUN ABAD y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. BEGOÑA PATERNOTTRE ECHEVERRIA, contra D./Dª. Berta apelada - demandada, representado/a por el/la Procurador/ a Sr./a. JOSE RAMON BARTOLOMÉ BORREGON y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. RAMIRO JESUS

ALVAREZ FERNANDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24 de octubre de 2017.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 24 de octubre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO incluidos en el activo de la herencia del causante D. Felipe : -1. Mitad indivisa de vivienda de Bidebieta; -2. Mitad indivisa de garaje de Bidebieta; -3. 50% de las 726,92 Participaciones en el fondo de inversión BGF Mining; -4. 50% de las 113,31 Participaciones en el fondo de inversión Extraahorro; -5. 50% de las 2613 acciones Iberdrola Renovable; -6. 50% de las 1174 acciones Telefónica; -7. 50% de las 1453 acciones Banco Santander; -8. 50% de las 392 acciones BBVA; -9. 50% del Saldo c/c Kutxa NUM000

; -10. 50% del Saldo c/c Kutxa NUM001 ; -11. 50% del Saldo c/c Kutxa NUM002 ; -12. 50% del Saldo c/c Kutxa NUM003 ; -13. 50% del Saldo c/c Kutxa NUM004 ; -14. 50% del Saldo c/c Kutxa NUM005 ; -15. 50% del 261,35 participaciones en Fondo Kutxa Valor Europa; -16. 50% de las 344,56 participaciones en Fondo Kutxa crecimiento; -17. 50% de las 71,63 participaciones en Fondo Kutxavalor Japón; -18. 50% de las 71,22 participaciones en Fondo Kutxaemergente; -19. 50% de las 129,34 participaciones en Fondo Kutxaestructurado; -20. 50% de las 264,25 participaciones en Fondo inversión Schroeder Strategic; -21. 50% de las 232,02 participaciones en Fondo inversión Schroeder ISF Bric; -22. 50% de las 21,03 acciones UFKBL American; -23. 50% de las 47,97 acciones UFKBL Europe Finance; -24. 50% del Saldo c/c NUM006 ; -25. 50% de las 358 participaciones en Fondo de inversión Kutxavaloreuro; -26. FJ Mixto 70; -27. 50% del Vehículo Mercedes C-240. Se imponen las costas del procedimiento a la parte actora. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 22 de mayo de 2018.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido la Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada. Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derechos de la Sentencia recurrida en todo lo que no contradigan lo que a continuación se dirá:

PRIMERO

Por parte de Felipe se ha interpuesto recurso de apelación contra Sentencia de fecha 24 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián, solicitando se dicte en su día Sentencia por la que, tras los trámites que en Derecho procedan;

  1. - Revoque la Sentencia nº 233/2017 de 24 de ocubre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián, estimando íntegramente la demanda.

  2. - Subsidiariamente, y para el supuesto en que se estime la validez de la cláusula tercera de las capitulaciones matrimoniales, revoque la citada Sentencia ordenando su aplicación conforme a lo establecido en dichas capitulaciones y en todos sus apartados y de las disposiciones del Código Civil y, en particular;

    1. Acordando la existencia de bienes privativos de! Sr. Felipe en el importe que se hace constar en la cláusula primera de dichas capitulaciones, adjudicándoles esa naturaleza, y por su valor actualizado a la fecha de fallecimiento del causante a través del índice de Precios de Consumo (IRC), su íntegra incorporación en el inventario de bienes del causante, corno tales bienes privativos.

    2. Acordando la naturaleza de privativo (con origen en la herencia de su madre) del bien reseñado bajo el número 25 del inventario presentado por las partes por valor de 124.615,34 euros y por consiguiente su incorporación por su valor total en el inventario de bienes del causante.

    3. Acordando la comunicación e integración en el consorcio económico matrimonial del importe de los bienes restantes que se señalan en el Inventario (una vez deducidos los bienes privativos en la cuantía señalada en las letras anteriores que conformarán por su totalidad el inventario de la herencia del Sr. Felipe ),así como de los bienes que la Sra. Berta hubiera podido adquirir constante matrimonio a título oneroso y figuraran bajo su exclusiva titularidad en la fecha de fallecimiento del Sr. Felipe que resulten de la prueba.

    4. Acordando que ese consorcio matrimonial se liquide como exige la letra c) de la cláusula tercera de las capitulaciones, en CINCO PARTES (correspondientes a los cinco hijos habidos por el Sr. Felipe (4) y Sra. Berta

      (1) de sus respectivos matrimonios).

    5. Acordando que se adjudiquen cuatro partes en favor del Sr . Felipe (una por cada hijo de los cuatro que tuvo) que se integrarán en el inventario de bienes de su herencia y una parte a favor de la Sra. Berta (por su única hija), con derecho de la Sra. Berta al usufructo de la parte de bienes adjudicados al Sr. Felipe hasta alcanzar la mitad de ese consorcio.

    6. Acordando que el inventario de la herencia del Sr. Felipe quede conformado conforme a lo que antecede.

  3. - Todo ello con expresa imposición de costas causadas en esta alzada a la parte recurrente

    Para fundamentar su recurso la parte apelante formula las siguientes alegaciones:

    El Sr. Felipe y la Sra. Berta, ambos viudos, contrajeron segundas nupcias el día 17 de julio de 1975, que la voluntad de no regirse por el régimen de gananciales se constata desde el momento en que otorgan las capitulaciones matrimoniales en la misma fecha en que contrajeron matrimonio; que en la cláusula primera, hicieron una sucinta declaración de los bienes que aportaban al matrimonio, identificando cada uno de los bienes (activo y pasivo) y su respectivo valor,resultando (página 7 de la demanda) que de la totalidad de los bienes, los bienes privativos (netos) que aportaba el Sr. Felipe representaban un total de 23.589.027 pesetas, esto es, el 91,50% del total de bienes y los que aportaba la Sra. Berta (netos) representaban un total de 2.191.521,12 pesetas, esto es, el 8,50% del total de bienes aprobados; que en la cláusula segunda, el Sr. Felipe y la Sra. Berta estipulan como régimen económico matrimonial el de separación de bienes y en la cláusula tercera se señala que, al disolverse el matrimonio, se regulará la liquidación del consorcio económico matrimonial.

    Señala la parte apelante que para la interpretación de dichas capitulaciones se ha de valorar la circunstancia de que al tiempo de contraer matrimonio, el Sr Felipe (cuyo primer matrimonio sí se rigió por el régimen de gananciales) tenía cuatro hijos de su anterior matrimonio y la Sra. Berta una hija de su anterior matrimonio; que cuando el Sr Felipe hace mención literal en su testamento (otorgado tres meses después que las capitulaciones) de los bienes propios del dicente, es evidente que el Sr, Felipe contaba con que en el momento de su fallecimiento iban a existir bienes privativos de su exclusiva propiedad.

    Y afirma que de acuerdo a la letra c) y las reglas que contiene, la voluntad de los comparecientes no era establecer una liquidación que sería la propia de una sociedad ganancial, esto es, reparto por mitades, sino que la voluntad de los comparecientes fue crear un consorcio económico matrimonial para que se dividiera en tantas partes como hijos existieran al extinguirse el consorcio, tanto los de los matrimonios anteriores como, si hubiera sido así, de los que hubieran podido tener en segundas nupcias; que esa inclusión pasa por considerar que todos y cada uno de esos bienes formaban parte del consorcio matrimonial, que previamente se liquida al 50%, adjudicándose a la viuda, la Sra. Berta el 50% de todos los bienes del inventario.

    A juicio de la parte apelante, la Juzgadora de instancia no ha considerado la existencia de ningún bien privativo de D. Felipe que, en ese caso, no hubiera sido objeto de liquidación de la comunidad de bienes y ganancias,y por consiguiente debiera haberse integrado por su valor total en el inventario del causante...

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