SAP Valencia 425/2018, 30 de Julio de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDAN
ECLIES:APV:2018:3457
Número de Recurso1067/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución425/2018
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46244-43-1-2013-0003622

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 001067/2018- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000259/2016

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENT

SENTENCIA Nº 425/2018

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª María Begoña Solaz Roldán (PONENTE).

MAGISTRADOS

D. José Antonio Mora Alarcón.

D. Jesús Leoncio Rojo Olalla.

En la ciudad de Valencia, a 30 de julio de 2018.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia (con sede en Torrent), en el Juicio Oral nº 259/2016, seguido por delito de daños, contra Luis Miguel y la entidad HOSBEGOMAR S.L., cuyas circunstancias constan en autos.

Han sido partes en el recurso, como apelante Jesús Ángel, representado por el Procurador D. Víctor de Bellmont Regodón y bajo la dirección letrada de D. Luis-Vicente Chamorro Pinazo, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Manuel Sánchez Carpena, siendo designada ponente la Presidenta Sra. María Begoña Solaz Roldán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:

Valorando en conciencia la prueba practicada en el plenario se declara que, tras la rescisión, por impago de rentas, del contrato de arrendamiento suscrito en Paiporta (Valencia) con fecha 1 de agosto de 2002, entre la entidad Hosbegomar S.L., como arrendataria, y Jesús Ángel, como arrendador. El que posteriormente llegara a ser el representante de la entidad arrendataria, Luis Miguel, acusado en los presentes autos, retiró enseres que previamente habían sido colocados para la explotación del local en un negocio de hostelería, produciéndose daños en esa retirada.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo ABSOLVER y ABSUELVO, por falta de acusación, a Blanca y debo ABSOLVER y ABSUELVO a Luis Miguel, por falta de pruebas en su contra, del delito por el que venía acusado, con declaración de oficio de las costas de este procedimiento. Se hace expresa reserva de acciones civiles por los hechos enjuiciados, a favor del perjudicado Jesús Ángel ."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Jesús Ángel, en los concretos términos que se recogen en los escritos presentados al efecto.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, el Ministerio Fiscal impugnó el mismo. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia, siendo designada ponente la presidenta Sra. María Begoña Solaz Roldán, quien expresa el parecer del tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los de la sentencia apelada, que han quedado transcritos con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta el apelante su recurso en el error en la apreciación de la prueba en el que considera ha incurrido el Magistrado a quo. Considera que las pruebas practicadas, puestas en relación con el material obrante en autos, tienen suficiente relevancia como para variar el contenido del fallo, puesto que, a su juicio, el estado en el que quedó el inmueble arrendado es incompatible con una simple "retirada de enseres", en el sentido en el que se menciona en el relato fáctico. Afirma que, además, las testificales avalan la consideración de que los desperfectos causados en el local fueron dolosos, por lo que solicita se revoque la sentencia de instancia, y, en su lugar, se dicte otra condenando al acusado a las penas solicitadas.

En cuanto a la función de la Sala a la hora de analizar el error en la apreciación de la prueba, resume acertadamente la cuestión la sentencia del Tribunal Supremo Sala 2ª, S 13-6-2012, nº 487/2012, rec. 1211/2011 .: "... No es misión ni cometido de la casación ni decidir ni elegir, sino controlar el razonamiento con el que otro Tribunal justifica su decisión. Por ello, queda fuera, extramuros del ámbito casacional verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de sus conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que esta Sala pueda sustituir la valoración que hizo el Tribunal de instancia, ya que esa misión le corresponde a ese Tribunal en virtud del art. 741 LECriminal y de la inmediaciónde que dispuso, inmediaciónque no puede servir de coartada para eximirse de la obligación de motivar.

En palabras del Tribunal Constitucional -concretamente en la STC 68/2010-: "....no le corresponde revisar (al T.C.) la valoración de las pruebas a través de las cuales el órgano judicial alcanza su íntima convicción, sustituyendo de tal forma a los Juzgados y Tribunal ordinarios en la función exclusiva que les atribuye el art. 117-3º de la C.E., sino únicamente controlar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico que de ella resulta....".

Así acotado el ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia, bien puede decirse que los Tribunales de apelación, esta Sala de Casación o incluso el Tribunal Constitucional en cuanto controlan la motivación fáctica de la sentencia sometida a su respectivo control, actúan verdaderamente como Tribunales de legitimación de la decisión adoptada en la instancia, en cuanto verificar la solidez y razonabilidad de las conclusiones alcanzadas, confirmándolas o rechazándolas -- SSTS de 10 de junio de 2002, 3 de julio de 2002, 1 de diciembre de 2006, 685/2009 de 3 de junio, entre otras--, y por tanto controlando la efectividad de la interdicción de toda decisión inmotivada o con motivación arbitraria".

SEGUNDO

A la dificultad que supone modificar un pronunciamiento en base únicamente en error en...

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