SAP Guadalajara 18/2018, 30 de Julio de 2018

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2018:263
Número de Recurso10/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución18/2018
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

ENTENCIA: 00018/2018

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: MLR

Modelo: N85860

N.I.G.: 19130 43 2 2015 0208022

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2018

Órgano de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GUADALAJARA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PA 2101/15

Delito: DESCUB. O REVELACIÓN SECRETOS POR FUNC. PÚBLICO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Contra: Hernan

Procurador/a: D/Dª M PILAR ORTIZ LARRIBA

Abogado/a: D/Dª JORGE ALVAREZ GONZALEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 18/18

En Guadalajara, a treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS en Juicio Oral y Público los autos de Procedimiento abreviado nº 237/2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, al que ha correspondido el rollo 10/2018, seguidos por un delito contra la intimidad referido al descubrimiento y relevación de secretos frente a Hernan, mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales computables y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Pilar Ortiz Larriba, y defendido por el Letrado D. Jorge Álvarez González, formulando acusación el Ministerio Fiscal, y designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado, siguiéndose por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Guadalajara las Diligencias Previas n° 2101/2015.

Habiéndose acordado por auto de 28 de octubre de 2016 la continuación de la tramitación por el cauce del procedimiento abreviado, se pasaron las actuaciones para su calificación al Ministerio Fiscal formulando acusación, tras lo cual se presentó escrito de defensa.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, y previos los trámites pertinentes, se señaló la celebración del Juicio Oral.

SEGUNDO

En el acto del Juicio Oral, la defensa alegó como cuestiones previas la nulidad de las actuaciones por vulneración de los derechos fundamentales y del art. 24 por desconocer el origen de las investigaciones y haberse realizado el registro de la nave sin las debidas garantías o, subsidiariamente, que no se tenga como prueba el atestado que dio origen a las actuaciones. Tras la celebración de las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que calificó los hechos objeto del proceso constitutivos de un delito de revelación de secretos, previsto y penado en el art. 198 del CP, en relación con el artículo 197.2° del Código Penal, acusando como criminalmente responsable del mismo, en concepto de autor, a Hernan, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le imponga las penas de un año de prisión, doce meses de multa, a razón de 6 euros diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación absoluta para el ejercicio de su profesión por tiempo de 6 años, y al abono de las costas procesales.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación de la acusación, solicitando la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

Oído el acusado, en el turno del derecho a la última palabra, efectuó las manifestaciones de descargo que tuvo por conveniente, con lo cual el juicio quedó concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de las diligencias y en el desarrollo del juicio oral se observaron las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que Hernan, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de Guardia Civil destinado en el destacamento de Tráfico de Guadalajara, disponía de acceso, con nombre de usuario y clave personal individualizada, a los ficheros informáticos de la Guardia Civil INTPOL-SIGO. En fechas comprendidas entre el 11 de septiembre de 2009 y el 6 de julio de 2015, estando de baja laboral por enfermedad, realizó numerosos accesos a dicho sistema informático, con la finalidad de consultar los datos sobre la titularidad de hasta 125 vehículos; y una vez obtenidos los datos asociados a las matriculas de esos vehículos, accedió a los datos personales de 15 titulares, incluyendo los antecedentes policiales, comprobando el 3 de abril de 2012, que la persona investigada tenía una detención.

Dichas consultas no tuvieron que ver con su actividad de agente de la Guardia Civil y sí con su afición a la compra y venta de piezas de vehículos.

No consta que ninguno de los titulares de los vehículos consultados ni de las personas investigadas por el acusado haya denunciado los hechos o haya sufrido perjuicio, ni que se haya afectado a la libre competencia en el mercado de la venta de piezas de vehículos.

Tampoco consta que el acusado comunicara a nadie los datos a los que tuvo acceso, ni hiciera uso de ellos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestiones previas planteadas por la defensa.

La defensa de Hernan alegó, como cuestiones previas, la nulidad de las actuaciones o, subsidiariamente del atestado y del registro en la nave de Valeriano por (i) vulneración de los derechos fundamentales ya que no consta los motivos por los que se inicia la investigación respecto al acusado, realizándose ésta sin seguir el procedimiento legalmente establecido, y (ii) por haberse realizado un registro en una nave sin que existiera consentimiento valido, expreso y escrito de su propietario, lo que le ha causado indefensión.

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación de la cuestión previa dado que el propietario de la nave prestó su consentimiento válidamente al registro efectuado.

(i). En relación con el inicio de las diligencias de investigación, de la declaración del agente nº NUM000

, instructor de las diligencias de investigación, y así se refleja en el atestado, resulta acreditado que las investigaciones se iniciaron porque el Jefe de la Unidad a la que pertenecía el acusado comunicó al Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico del Sector de Castilla la Mancha, con sede en Toledo ( G.I.A.T ), que el agente de la Guardia Civil, Hernan, estaba haciendo uso de los sistemas informáticos de la Guardia Civil estando de baja. Si se observa la auditoria presentado sobre los accesos realizados por el acusado a dichos sistemas, resulta que estos se incrementaron en el año 2015 a pesar de estar de baja y no desempeñar ninguna función, por lo que existían bastantes indicios, basados en datos objetivos, de que el acusado podía estar haciendo un uso irregular de las bases de datos, pudiendo llegar a ser delictivo.

A partir de dicha información, no se detecta ninguna irregularidad en las diligencias de investigación realizadas por los agentes a fin de comprobar la situación laboral de baja del investigado y la entidad y extensión de los accesos efectuados por el acusado a los sistemas informativos, acordándose la realización de una auditoria. En consecuencia, la petición de nulidad debe de ser desestimada.

(ii). A la misma conclusión debemos llegar en relación con la solicitud de nulidad del registro efectuado por los agentes de la Guardia Civil en la nave propiedad de Valeriano García.

Como señalan los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en las diligencias, tras seguir una línea de investigación por el Sector de Castilla La Mancha de GIAT, consideraron que los vehículos y las piezas investigadas por el acusado en el sistema informático pudieran estar en una nave, cuyo titular era Valeriano

, por lo que procedieron a llamarle por teléfono para que permitiera el acceso al inmueble, prestando el consentimiento y estando presente durante los tres días que duró.

No consta que se le intimidara para que accediera al registro pues, aunque se le dijera que " de no hacerlo tendría que estar a las consecuencias ", ello no constituye el anuncio de represalias, como se alega, sino la advertencia de los efectos de su negativa, estando los agentes obligados a hacerla. Pero, en todo caso, si consideraba que su voluntad fue forzada, pudo denunciarlo pues el inicio de las actuaciones se efectúo al día siguiente de ser avisado, prorrogándose durante tres días.

En consecuencia, en el registro efectuado ninguna vulneración se produjo, no siendo aplicable a las pruebas obtenidas el art. 11.1 LOPJ, como se pretende. Además, no solo hubo consentimiento del propietario, sino que no se precisaba autorización judicial. Según pone de manifiesto Valeriano, la nave estaba cerrada, sin que se desarrollase ninguna actividad, por lo que el registro por los Agentes de la autoridad, al realizarse en el desarrollo de una investigación de conductas presuntamente delictivas, para descubrir y en su caso, recoger los efectos o instrumentos de un delito, no precisaba someterse a las prevenciones que el art. 569 LCRim establece, es decir, a la autorización judicial y al resto de formalidades procesales, como hubiera sucedido si se hubiera tratado de un domicilio, pues no resultaba afectado ningún derecho constitucionalmente proclamado.

Cuestión distinta es el valor probatorio que pueda darse a las inspecciones realizadas por los Agentes en la nave pues, al tratarse de meras diligencias de investigación -dice la STS de 7.10.2002- no son pruebas preconstituidas, y carecen en sí mismas de valor probatorio alguno, aun cuando se reflejasen documentalmente en el atestado policial, debiendo incorporarse al acto del juicio oral para poder ser valoradas como pruebas de cargo. En consecuencia, habrá que estar a la valoración que se realice, en los Fundamentos jurídicos siguientes, de las declaraciones testificales de los Agentes intervinientes y del propietario.

Por todo lo expuesto, la cuestión previa que nos ocupa no puede tener favorable acogida.

SEGUN...

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