SAP Huelva 429/2018, 30 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2018:575
Número de Recurso414/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución429/2018
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 414/2018

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Huelva

Autos de: Procedimiento Ordinario núm. 950/17

Apelante: Caja Rural del Sur SCC.

Apelado: Dª . Elisabeth y D. Hugo

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SENTENCIA Nº429

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS :

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva a 30 de julio de dos mil dieciocho

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 950/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la entidad demandada CAJA RURAL DEL SUR SCC., representada por el Procurador sr. Caballero Cazenave, asistida por el Letrado sr. Asensio Aguilar; siendo parte apelada/impugnante la actora Dª . Elisabeth y D. Hugo, representados por la Procuradora sra. García Aznar, asistidos por el Letrado sr. Olaya Ponzone.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 17 de enero de 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sra. María del Carmen García Aznar en nombre y representación de Elisabeth y Hugo condenando a CAJA RURAL DEL SUR

  1. -Declaro la nulidad de las siguientes estipulaciones de la escritura con fecha de 17/07/01, en virtud de la cual los actores suscribieron un contrato de préstamo hipotecario,

QUINTA

GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA.

  1. - Condeno a la entidad demandada a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario señalado con anterioridaD.

  2. - Condeno a la demandada a la devolución a la parte demandante de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dichas cláusulas, en la cantidad de 598,37 euros con los intereses legales desde el pago y hasta el completo pago; y con el tipo del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia,

  3. - Con expresa condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, se opuso al mismo e impugnó la sentencia, dado traslado de la impugnación a la apelante principal, que nada alegó en el plazo concedido, luego fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso, así como de la impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE APELACIÓN . La entidad demandada apela la sentencia que anula la cláusula 5ª de la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes en lo que se refiere a los gastos de gestoría, aranceles notariales y registrales, si bien solamente en lo que se refiere a los intereses legales desde el pago del principal de la condena y ello por entender que la entidad recurrente nunca percibió esas cantidades, además de entender no acreditado que los actores han realizado esos pagos y como consecuencia de ello se desconoce la fecha en que se hicieron.

La recurrente entiende que no debe ser condenada en costas, dado que la demanda se ha estimado solamente en parte, como se deduce del propio fallo. Además no puede obviarse que la materia de la que trata el proceso presenta dudas a la vista de la resoluciones contradictorias que emanan de los distinto órganos jurisdiccionales, siendo las dudas de derecho más que evidentes, lo que conllevaría también la no condena en costas.

La parte contraria se opone al recurso y solicita su desestimación con la consiguiente confirmación de la resolución apelada, en cuanto al abono de los intereses de las cantidades objeto de condena y costas de la primera instancia.

IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA. Se sustenta la impugnación en base a las siguientes alegaciones: 1ª. Incongruencia omisiva. No se resuelve de manera expresa sobre la nulidad de cláusula de gastos (novena) de la escritura de novación del préstamo de fecha 04/08/2006, a pesar de referirse a ella la parte actora en el suplico de la demanda y en el hecho tercero de la misma, refiriéndose la sentencia únicamente a la cláusula de la misma clase (quinta) de la escritura de préstamo hipotecario de 17/07/2001, que debe ser declara nula, con el reintegro de lo abonado por aranceles notariales, registrales y de gestoría.

  1. Error en la valoración de la prueba. Parece que la juzgadora deniega la nulidad de la cláusula de gastos de la escritura de novación, al entender que no se refiere al establecimiento del derecho de hipoteca y que la misma no debe acceder al Registro de la Propiedad al igual que la de constitución de aquel derecho, cuando no es así, dado que la modificación del capital y responsabilidad hipotecaria deben inscribirse igualmente en el Registro, por lo tanto deben ser reconocidos y abonados los gastos ya mencionados de esta segunda escritura novatoria.

  2. Muestra la parte impugnante su disconformidad con que no se abone por el Banco el impuesto, cuando se ha declarado nula la cláusula de gastos que contemplaba el abono del mismo y de todos los gastos a que de lugar la constitución del préstamo, así como los demás que enumera la mentada cláusula, lo que entiende vulnera lo recogido en la sentencia de TJUE de 21/12/2016, en el sentido de que no se puede limitar las consecuencias de la declaración de abusividad de una determinada cláusula del contrato y ello a pesar de los razonamientos que en contra contiene la sentencia recurrida.

Termina la impugnación reproduciendo el suplico de la demanda (no se tiene en cuenta lo resuelto en la sentencia y lo razonado en su impugnación sobre el objeto de la misma.

SEGUNDO

En primer lugar y por lo que respecta al recurso de apelación que se circunscribe a combatir el pronunciamiento de la sentencia relativo al abono de intereses de las cantidades que recoge la condena contenida en la parte dispositiva de la misma desde que se produjo el pago, hemos de decir que sobre dicho particular esta Sala ya ha fijado doctrina desde las sentencias de pleno, rollos de apelación nº 1085/2017 y 1121/2017 de fecha 19/12/2017, cuando al respecto del abono de los intereses de las cantidades a devolver por la declarada abusividad de una cláusula recogía la doctrina del TS, razonando que " Los intereses

deben computarse desde la fecha de los pagos respectivos, como hace el Tribunal Supremo cuando estima la anulación de cláusulas abusivas respecto a consumidores (STS del pleno sentencia núm. 367/2017, de 8 de junio). ", postura que ha seguido manteniendo el TS y esta Sala en cuanto al abono de intereses de los pagos correspondientes a las cláusulas declaradas abusivas y por tanto nulas.

En consecuencia el recurso no puede prosperar.

TERCERO

Por lo que se refiere ahora a la impugnación se alega en primer lugar incongruencia omisiva de la sentencia al no haber resuelto sobre la nulidad por abusividad de la cláusula de gastos contenida en la escritura de novación de 04/08/2006, ya que la sentencia solamente se pronuncia expresamente respecto de la contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria originaria de 17/07/2001. No obstante la parte impugnante en su siguiente alegato de recurso, relativo a error en la valoración de la prueba viene a decir que la juzgadora de manera tangencial en el Fundamento de Derecho Tercero cuando se refiere a las...

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