SAP Cádiz 227/2018, 30 de Julio de 2018

PonenteCONCEPCION CARRANZA HERRERA
ECLIES:APCA:2018:963
Número de Recurso200/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución227/2018
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 227

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCION SEGUNDA

ILMOS. SRES .

PRESIDENTE:

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

Dª. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA

REFERENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CÁDIZ

AUTOS: JUICIO VERBAL Nº 595/2017

ROLLO DE APELACIÓN: 200/2018

En la Ciudad de Cádiz, a 30 de julio de 2018,

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. del margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 24/11/2017.

Apelante: DON Jose Luis, representado por la Procuradora Sra. Zambrano Valdivia, con la asistencia del Letrado Sr. Guilarte Gutiérrez.

Apelada: DON Jose Francisco, representado por el procurador Sr. Enciso Golt y asistido por la letrada Sra. Castaño Fariñas.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz se dictó Sentencia el día 24/11/2017 en la que estima la demanda presentada por Don Jose Francisco contra el Sr. Registrador de la Propiedad nº NUM000 de DIRECCION000, Don Jose Luis, y declara contraria a derecho la calificación negativa del registrador de fecha 29/03/2017, sin hacer imposición alguna de las costas causadas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y tras el traslado a la parte demandante para la presentación del oportuno escrito de oposición, se acordó

remitir las actuaciones a esta Audiencia y recibidas las mismas, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se señaló día para la votación y fallo del mismo.

TERCERO

Verificado lo anterior y reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó la resolución que se expresará.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por el registrador demandado contra la sentencia que declara contraria a derecho la calificación negativa efectuada por el mismo de fecha 29/03/2017 que deniega la inscripción de una escritura pública otorgada ante el notario demandante de fecha 23/01/2017 y cuyo objeto era la formalización de la extinción de condominio de una finca, escritura en la que la compareciente actuaba en nombre propio y en representación de otros tres titulares del inmueble, adjudicándose la finca la otorgante con compensación en metálico a los representados, siendo el motivo de la denegación de la inscripción que en el juicio de suficiencia de las facultades representativas de la apoderada, el notario autorizante no hizo constar que dichas facultades incluían la posibilidad de autocontratar.

El primero de los motivos del recurso en el que se reitera la solicitud de archivo del proceso por carencia sobrevenida de objeto al haber sido subsanado el presunto defecto al incorporarse un nuevo juicio de suficiencia en el que se hacía constar la suficiencia del poder para autocontratar con conflicto de intereses, no puede ser estimado en tanto el último párrafo del art. 325 de la Ley Hipotecaria dispone que "La subsanación de los defectos indicados por el Registrador en la calificación no impedirá a cualquiera de los legitimados, incluido el que subsanó, la interposición del recurso". En este caso, el notario recurrente que ha subsanado el presunto defecto mediante un nuevo juicio de suficiencia del poder está legitimado para la interposición del recurso que se resuelve en este proceso judicial ( art. 324 y 325 b) de la Ley Hipotecaria) y por consiguiente permanece su interés en que se resuelva de manera definitiva, incluso por medio de sentencia del Tribunal Supremo, si el registrador puede denegar la inscripción de un documento poniendo en duda la corrección del juicio de suficiencia emitido por el notario.

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso consideramos que si debe ser estimado; en efecto, el artículo 98 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, dispone:

" Juicio de suficiencia de la representación o apoderamiento por el Notario.

  1. En los instrumentos públicos otorgados por representantes o apoderado, el Notario autorizante insertará una reseña identificativa del documento auténtico que se le haya aportado para acreditar la representación alegada y expresará que, a su juicio, son suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o contrato a que el instrumento se...

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