SAP Málaga 302/2018, 30 de Julio de 2018

PonenteERNESTO CARLOS MANZANO MORENO
ECLIES:APMA:2018:1114
Número de Recurso209/2016
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución302/2018
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

Sección Tercera

ROLLO DE APELACION Nº 209/2016

Sentencia 25/04/2016

Juzgado de lo Penal 7 de Málaga

Juicio Oral 92/13

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA Nº 302/18

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Fernando González Zubieta

Magistrados

D. Pedro Molero Gómez

D. Ernesto Carlos Manzano Moreno (Ponente)

En la ciudad de Málaga a 30 de julio de 2018.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción 2 de Torremolinos y fallado por el Juzgado de lo Penal 7 de Málaga en JUICIO ORAL 92/13 por DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA PROFESIONAL por el que condenó al acusado D. Roman y absolvió a la acusada Dª. Sara siendo partes en el presente ROLLO 209/2016, como APELANTES : el MINISTERIO FISCAL

, don Teodosio, doña Visitacion y don Vidal quienes (en su condición de padres y hermano de la víctima) actúan como acusación particular representados por el procurador don Francisco Bernal Mate y defendidos por el abogado don José Miguel Navarrete, don Roman, representado por la procuradora doña Gracia Conejo Castro y defendido por el letrado don Miguel Ángel Avilés Pérez, la entidad aseguradora AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA), representada por el procurador don Alejandro Salvador Torres y defendida por el letrado don Ramón María Guerrero Peramos (que, además se ha adherido al recurso del Sr. Roman ) y la entidad aseguradora ZURICH INSURANCE PLC, sucursal en España, representada por el procurador don Eduardo Gadella Villalba y defendida por el letrado don José Miguel Ribas Bueno. Y como APELADAS : Además de algunas de las apelantes, doña Sara, representada por el procurador don Fernando Marques Melero y defendida por el letrado don Pedro Apalategui, la mercantil BOQUIFER SL, representada por la procuradora doña Belén Alonso Montero y defendida por la letrada doña Belén Delgado Díaz y la aseguradora LLOYD'S/

MARKETFORM representada por el procurador don José Luis Torres Beltrán y defendida por el letrado don Miguel Roig Serrano.

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Carlos Manzano Moreno, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incidencias procesales .

Los presentes autos se iniciaron por auto de 22/11/2007 dictado por el juzgado de instrucción 2 de Torremolinos por un presunto delito de imprudencia médica del que resultó víctima, primeramente lesionada y posteriormente fallecida, doña Fátima .

Finalizada la fase instructora, en febrero de 2013 fueron remitidos los autos para su enjuiciamiento al juzgado de lo Penal 7 de Málaga quien por auto de 15/05/2014 resolvió sobre las pruebas propuestas y por diligencia de ordenación de la misma fecha señaló la causa a juicio para los días 14, 15, 16 y 17 de julio del mismo año.

Celebrado el juicio, el magistrado dictó sentencia de fecha 31/07/2014 en la que condenó al acusado Roman como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, absolviendo del mismo a la también acusada Sara . Recurrida la sentencia en apelación, esta sección tercera de la Audiencia Provincial dictó sentencia de 14/11/2014 en la que declaró la nulidad de la sentencia apelada.

Devuelta la causa al juzgado de instancia, el mismo magistrado dictó nueva sentencia de fecha 16/01/2015 en cuyo fallo hizo el mismo pronunciamiento penal que en su sentencia anterior. Recurrida esta nueva resolución en apelación, esta sección tercera de la Audiencia Provincial dictó sentencia de 16/03/2016 en la que declaró la nulidad de la sentencia apelada.

Devuelta la causa al juzgado de instancia, el mismo magistrado dictó nueva sentencia de fecha 25/04/2016 en cuyo fallo volvió a hacer el mismo pronunciamiento penal que en su sentencia anterior. Recurrida esta nueva resolución en apelación, esta sección tercera de la Audiencia Provincial dictó sentencia de 09/06/2017 en la que esta vez acordó revocar parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de confirmar la condena Roman como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave y condenar también como autora del mismo delito a la acusada Sara .

Una vez notificada esta sentencia de apelación a las partes, por la representación procesal de Sara se formuló, con fecha 13/07/2017, incidente de nulidad de actuaciones al amparo del artículo 241 LOPJ en cuya demanda solicitó se declarase la nulidad de dicha sentencia invocando como motivos la vulneración del derecho a un proceso con todas garantías y del principio de presunción de inocencia, por haberse revocado por la Audiencia el pronunciamiento absolutorio que había efectuado el juzgado de instancia respecto de su defendida y dictado en su lugar un pronunciamiento condenatorio sin haber practicado prueba alguna bajo el principio de inmediación.

La demanda incidental, a la que se adhirió la aseguradora LLOYD'S/MARKETFORM fue estimada por ésta sección tercera por auto de 18/10/2017 en el que declaró la nulidad de la sentencia de 09/06/2017 que había dictado en apelación. Pero no procedió a dictar una nueva sentencia sino que, a fin de garantizar el principio de imparcialidad en su apariencia externa, decidió en la misma resolución dar traslado a todas partes para que, en su caso, pudiesen formular recusación contra el tribunal.

Y, efectivamente, con fecha 03/11/2017 la representación procesal de Sara formuló incidente de recusación (al que igualmente se adhirió LLOYD'S/MARKETFORM) contra los tres magistrados de esta sala que habían dictado tanto esta última sentencia de apelación auto anulada (la de 09/06/2017) como las dos anteriores (las de 14/11/2014 y 16/03/2016). Y una vez tramitado el correspondiente expediente en el que los tres magistrados recusados admitieron la causa de recusación formulada quedó resuelto sin más trámites el incidente, procediéndose posteriormente por la Presidenta de la Audiencia Provincial, en virtud de acuerdo de 28/06/2018 y conforme a las normas internas de sustitución entre secciones de la audiencia, a nombrar a los nuevos tres magistrados que debían proceder al enjuiciamiento de este rollo de apelación sustanciado ante la sección tercera: don Fernando González Zubieta (Presidente de la sección 8ª), don Pedro Molero Gómez (magistrado de la misma sección 8ª) y don Ernesto Carlos Manzano Moreno (magistrado de esta sección tercera), siendo este último designado ponente conforme al turno establecido, procediéndose a notificar la nueva composición del tribunal a todas las partes personadas.

SEGUNDO

La sentencia recurrida .

El presente rollo de apelación trae causa de la sentenciade fecha 25/04/2016 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga en la que declaró probados los siguientes hechos:

  1. ).- En el establecimiento hospitalario Clínica Salus de Benalmádena no existe una Unidad de Rehabilitación Postanestésica distinta y diferenciada de la Unidad de Cuidados Intensivos, sino una única unidad UCI-URPA, que comparte mismo instrumental y servida por el mismo personal, siendo la encargada de la vigilancia y cuidados tanto de pacientes propiamente de UCI como de pacientes postquirurgicos.

  2. ).- Sobre las 9.00 del 1.10.07 y en la Clínica Salus de Benalmádena, Fátima se sometió a cirugía consistente en implantación de prótesis mamaria bilateral, operación quirúrgica previamente contratada con la entidad Boquifer SL ("Clínica Dorsia"), entidad que arrendó quirófano y servicios posperatorios a la mencionada Clínica Salus, y en la que intervino por cuenta de Boquifer SL como cirujano el Dr. Francisco y la acusada Dra. Dña. Sara, médico especialista en anestesiología, como anestesióloga de quirófano. Finalizada la intervención, y una vez la Dra. Sara considero que la paciente se hallaba en las condiciones adecuada, se efectuó el traslado de ésta desde el quirófano hasta la unidad UCI-URPA de la Clínica Salus, separadas por entre doce y quince metros, traslado que se verificó bajo la directa vigilancia de la Dra. Anestesiologa y en compañía de la enfermera de quirófano, Doña María Cristina, y el auxiliar de enfermería de quirófano, Don Nicanor . Al llegar a las dependencias UCI- URPA, la Dra. Sara mantuvo entrevista con el acusado Dr. Don Roman, licenciado en Medicina y Cirugía, quien en ese momento era médico encargado de la unidad, y a quien informó de la intervención realizada, resultado de la misma, medicación suministrada y demás circunstancias médicas de la paciente, quedando el Dr. Roman enterado y a su disposición el correspondiente historial, haciendo indicación el Dr. Roman que la paciente quedara en el "box nº7", siendo trasladada la paciente hasta dicho "box" por el auxiliar y la enfermera de quirófano, marchándose a continuación el equipo de quirófano y Dra. Sara a fin de preparar el quirófano para la siguiente intervención programada. Viendo la Dra. Sara que se demoraba la siguiente intervención, tras tomar un café y fumarse un cigarro, acudió trascurridos aproximadamente 20 minutos y en tanto que la siguiente paciente de quirófano no se hallaba aún preparada para la intervención, a visitar a Fátima

, encontrando a la misma en parada cardio-respiratoria y sin motorización, alertando al personal de UCI-URPA e iniciando las maniobras de reanimación, en la que, si bien se recuperó el ritmo cardiorrespiratorio de Fátima

, se produjeron daños neurológicos irreversibles, quedando la paciente en la unidad UCI de la Clínica Sálus de Benalmádena, posteriormente, cerrado el establecimiento hospitalario, en la Clínica Salus de Fuengirola, para finalmente, cerrada también, y acordado por el Juzgado de Instrucción el ingreso de la paciente...

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