SAP Madrid 265/2018, 27 de Julio de 2018

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2018:14819
Número de Recurso719/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución265/2018
Fecha de Resolución27 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0182220

Recurso de Apelación 719/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1172/2015

APELANTE: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A

PROCURADOR D. JUAN TORRECILLA JIMENEZ

APELADO: D. Gervasio y otros 69

PROCURADOR D. MARIA DEL MAR DE VILLA MOLINA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1172/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid, en los que aparece como parte apelante BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A representado por el Procurador D. JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ y defendido por el Letrado D. MIGUEL MARTÍN GARCÍA. CASADO y como parte apelada D. Lorenzo, Dña. Celsa

, Dña. Concepción, Dña. Coral, D. Maximino, Dña. Diana, Dña. Elisabeth, D. Obdulio, Dña. Encarna, D. Paulino, Dña. Estibaliz, Dña. Evangelina, Dña. Felicisima, D. Romualdo, Dña. Frida, Dña. Gregoria, D. Secundino, D. Teodoro, Dña. Julia, D. Urbano, Dña. Leticia, D. Victorio, D. Jose Francisco, Dña. Remedios

, Dña. Marina, Dña. Marta, D. Carlos Ramón, Dña. Modesta, D. Luis Alberto, Dña. Noelia, D. Luis Pablo, Dña. Palmira, D. Juan María, Dña. Piedad, D. Juan Ramón, D. Carlos Jesús, D. Pedro Antonio, Dña. Rocío

, D. Pablo Jesús, Dña. Salome, Dña. Santiaga, D. Gervasio, Dña. Sonia, D. Alonso, D. Amador, Dña. Tomasa, D. Arsenio, Dña. Zaida, Dña. Marí Juana, D. Bartolomé, D. Benedicto, D. Benjamín, Dña. María Esther D. Braulio y D. Camilo, representados por la Procuradora Dña. MARÍA DEL MAR DE VILLA MOLINA y defendidos por el Letrado D. JAIME CODÓN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/06/2017.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/06/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Lorenzo, D. Maximino, Dña. Coral, D. Obdulio, Dña. Encarna

, Dña. Elisabeth, Dña. Diana, D. Paulino, Dña. Concepción, Dña. Palmira, Dña. Gregoria, D. Secundino

, D. Teodoro, D. Urbano, D. Jose Francisco, D. Juan María, D. Pedro Antonio, Dña. Rocío, D. Pablo Jesús, Dña. Tomasa, Dña. Zaida, Dña. Marta, D. Carlos Ramón, Dña. Modesta, Dña. Noelia, D. Luis Pablo, D. Carlos Jesús, D. Camilo, D. Benjamín, Dña. María Esther, Dña. Celsa, Dña. Estibaliz, Dña. Evangelina, D. Romualdo, D. Luis Alberto, Dña. Felicisima, Dña. Frida, Dña. Julia, D. Victorio, Dña. Remedios, D. Juan Ramón, Dña. Santiaga, D. Gervasio, Dña. Sonia, D. Amador, D. Arsenio, Dña. Leticia

, Dña. Marina, DDña. Piedad, Dña. Salome, D. Alonso, Dña. Marí Juana, D. Bartolomé, D. Benedicto y D. Braulio, representados por el Procurador de los Tribunales doña María del Mar de Villa Molina y dirigidos por el Letrado don Jaime Codón Alameda contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U., (BANCO CEISS), representado por el Procurador don Juan Torrecilla Jiménez y asistido del Letrado don Miguel Martín García-Casado, debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad, (anulabilidad), de las órdenes/ contratos de suscripción de Participaciones Preferentes de Caja Duero 2009, así como la de los contratos a ellas vinculados, CONDENANDO a la entidad demandada a reintegrar a la parte actora las cantidades objeto de inversión, más los intereses legales desde la fecha de la inversión e incrementados en dos puntos desde la Sentencia, siendo obligación de los actores restituir los Títulos que pudieran hallarse en su poder, teniendo que devolver al Banco, además, el total de los intereses brutos percibidos durante la vigencia del contrato, con los intereses legales correspondientes desde la fecha del percibo de dichos rendimientos. Asimismo se declara la consiguiente nulidad de la conversión obligatoria de las participaciones preferentes en Obligaciones Convertibles y/o Acciones en virtud de la resolución de la Comisión Rectora del FROB, y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales.

Las cantidades invertidas por los demandantes y a cuya restitución se ha condenado a la demandada son las siguientes:

DEMANDANTE IMPORTE SUSCRIPCIÓN

D. Lorenzo 6.000,00 €

Dña. Celsa

Dña. Concepción 20.000,00 €

Dña. Coral 24.000,00 €

D. Maximino 12.000,00 €

Dña. Diana 18.000,00 €

Dña. Elisabeth 30.000,00 €

D. Obdulio

Dña. Encarna 21.000,00 €

D. Paulino

Dña. Estibaliz 6.000,00 €

Dña. Evangelina

Dña. Felicisima

D. Romualdo 6.000,00 €

Dña. Frida

Dña. Gregoria 10.000,00 €

D. Secundino 10.000,00 €

D. Teodoro 6.000,00 €

Dña. Julia

D. Urbano 20.000,00 €

Dña. Leticia

D. Victorio 18.000,00 €

D. Jose Francisco 23.000,00 €

Dña. Remedios 24.000,00 €

Dña. Marina

Dña. Marta 21.000,00 €

D. Carlos Ramón 10.000,00 €

Dña. Modesta

D. Luis Alberto 15.000,00 €

Dña. Noelia

D. Luis Pablo 8.000,00 €

Dña. Palmira

D. Juan María 6.000,00 €

Dña. Piedad

D. Juan Ramón 12.000,00 €

D. Carlos Jesús

D. Pedro Antonio 9.000,00 €

Dña. Rocío

D. Pablo Jesús 6.000,00 €

Dña. Salome

Dña. Santiaga 20.000,00 €

D. Gervasio 18.000,00 €

Dña. Sonia

D. Alonso 7.500,00 €

D. Amador 25.000,00 €

Dña. Tomasa

D. Arsenio 30.000,00 €

Dña. Zaida

D. Camilo 24.000,00 €

Dña. Marí Juana

D. Bartolomé 20.000,00 €

D. Benedicto 5.000,00 €

D. Benjamín 50.000,00 €

Dña. María Esther 24.000,00 €

D. Braulio 10.000,00 €

TOTAL 574.500,00 €

La anterior cantidad total es el resultado aritmético que se obtiene tras sumar todas las cantidades objeto de inversión".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A, al que se opuso la parte apelada D. Lorenzo, Dña. Celsa, Dña. Concepción, Dña. Coral, D. Maximino, Dña. Diana, Dña. Elisabeth, D. Obdulio, Dña. Encarna, D. Paulino, Dña. Estibaliz, Dña. Evangelina, Dña. Felicisima, D. Romualdo, Dña. Frida, Dña. Gregoria, D. Secundino, D. Teodoro, Dña. Julia, D. Urbano, Dña. Leticia, D. Victorio, D. Jose Francisco, Dña. Remedios, Dña. Marina, Dña. Marta, D. Carlos Ramón, Dña. Modesta,

D. Luis Alberto, Dña. Noelia, D. Luis Pablo, Dña. Palmira, D. Juan María, Dña. Piedad, D. Juan Ramón, D. Carlos Jesús, D. Pedro Antonio, Dña. Rocío, D. Pablo Jesús, Dña. Salome, Dña. Santiaga, D. Gervasio, Dña. Sonia, D. Alonso, D. Amador, Dña. Tomasa, D. Arsenio, Dña. Zaida, Dña. Marí Juana, D. Bartolomé,

D. Benedicto, D. Benjamín, Dña. María Esther D. Braulio y D. Camilo, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de abril de2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primer motivo de recurso. Indebida acumulación subjetiva de acciones.

La sentencia dictada en la primera instancia estima en su integridad la demanda presentada contra Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U. (Banco Ceiss), declarando la nulidad de las órdenes de suscripción de participaciones preferentes de Caja Duero 2009 objeto del procedimiento, así como la de los contratos a ellas vinculados, y condenando a la demanda a reintegrar a la parte actora las cantidades objeto de inversión, más los intereses legales desde la fecha de la inversión, incrementados en dos puntos desde la sentencia, siendo obligación de los actores restituir los títulos que pudieran hallarse en su poder, teniendo que devolver al Banco, además, el total de los intereses brutos percibidos durante la vigencia del contrato, con los intereses legales correspondientes desde la fecha del percibo de dichos rendimientos. Asimismo, se declara la consiguiente nulidad de la conversión obligatoria de las participaciones preferentes en obligaciones convertibles y/o acciones en virtud de Resolución de la Comisión Rectora del Frob.

Planteamiento: Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación Banco Ceiss, alegando en primer lugar la concurrencia de una cuestión procesal que impide la continuación del procedimiento, por indebida acumulación subjetiva de acciones. Se alega que la demanda se interpone por un total de 70 demandantes, que se refieren a 44 contratos, sin más conexión entre todos ellos que la de haber adquirido todos los actores un mismo producto financiero, Participaciones Preferentes Caja Duero 2009, sin que nunca se pudiera dar lugar a sentencias contradictorias puesto que la causa de pedir varía en el caso de cada demandante. De hecho, los demandantes ni siquiera residen en una misma ciudad. No existe constancia de qué oficinas, o a través de qué cuentas, invirtieron los demandantes, quienes contrataron en diversas sucursales del Banco y en fechas diferentes, trataron con empleados distintos, y presentan además diferentes condiciones y circunstancias personales. Para algunos de ellos el test Mifid arrojaba resultado de conveniente, y no así para otros.

Por ello se...

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