SAP Barcelona 418/2018, 27 de Julio de 2018

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2018:10208
Número de Recurso168/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución418/2018
Fecha de Resolución27 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo de apelación nº 168/18

Procedimiento abreviado nº 332/17

Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilmo. Sr. D. CALOS MIR PUIG

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE TRENZADO ASENSIO

Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Roque contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "FALLO: Debo condenar y condeno a Don Jose Augusto como autor responsable en grado de consumación, de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal alguna, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal. Debo condenar y condeno a Don Roque como autor responsable en grado de consumación, de una delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, sin concurrir circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal alguna, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y como autor de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.3 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal. Costas procesales. Se condena a Don Jose Augusto y a Don Roque al pago de las costas del presente procedimiento. Responsabilidad civil. Se condena a Don Jose Augusto a indemnizar a Don Roque en la cantidad de 1.094,73 euros, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el pago. Se condena a Don Roque a

indemnizar a Doña Isidora en la cantidad de 120,32 euros, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el pago".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

NO SE ACEPTAN el relato de hechos probados ni los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida por cuanto seguidamente se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si puede producir cierta perplejidad, como produce, que la representación apelante encabece su recurso acudiendo a norma de Derecho internacional que, ciertamente, ratificada por España pasa a formar parte del Derecho interno ( art. 96.1 C.E.) en lugar de hacerlo, como acontece en la hasta hoy práctica totalidad de las causas, a una norma mucho más específica y próxima como la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en concreto su art. 790), no deja de originar idéntica sensación que orille elementales criterios sistemáticos y relegue hasta el penúltimo de sus motivos de apelación (quinto de los seis) aquel que, en buena lógica, de prosperar determinaría la nulidad de la resolución de instancia, lo que así va a acontecer.

En efecto, en esa postrera ubicación se contiene el alegato de no haber resuelto la Sentencia dictada en el Juzgado de lo penal la totalidad de las cuestiones jurídicas articuladas (como tal hay que entender "els extrems interessats" que literalmente...

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