SAP León 241/2018, 27 de Julio de 2018

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2018:902
Número de Recurso187/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución241/2018
Fecha de Resolución27 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00241/2018

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24008 41 1 2017 0000109

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000187 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000063 /2017

Recurrente: CASA M PALOS Y LA VEGA SL

Procurador: BEGOÑA PUERTA LOZANO

Abogado: LUIS MANUEL DEL VALLE GÓMEZ

Recurrido: PATRIA HISPANA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: JOSE AVELINO PARDO GOMEZ

Abogado: CARLOS JORGE ÁLVAREZ SAMARTINO

SENTENCIA NUM. 241/2018

ILMOS/A SRES/A:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Presidente

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado

En León, a veintisiete de julio de 2018.

VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 63/2017, procedentes del JDO.1A.INST. N.2 de ASTORGA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 187/2018, en los que aparece como parte apelante, CASA M PALOS Y LA VEGA SL, representada por la Procuradora Dª. Begoña Puerta Lozano, asistida por

el Abogado D. Luis Manuel del Valle Gómez, y como parte apelada, PATRIA HISPANA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. José Avelino Pardo Gómez, asistida por el Abogado D. Carlos Jorge Álvarez Samartino, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 29 de enero de 2018, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de la entidad "CASA M. PALOS Y LA VEGA S.L.", debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada "PATRIA HISPANA, SEGUROS" de las pretensiones contra ella deducidas en el suplico de la demanda; todo ello con expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 26 de julio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "CASA M. PALOS Y LA VEGA, S.L.", se formuló demanda contra "PATRIA HISPANA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", por la que interesó se dictara sentencia condenando a la demandada al pago a la actora de la cantidad de trece mil trece euros y ochenta y seis céntimos de euro (13.013,86 €), más los intereses a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, así como al pago de las costas.

Alega ba, en síntesis, para fundar su reclamación que, en calidad de tomador del seguro y asegurado, suscribió con la demandada Patria Hispana la "Póliza de Seguro PH - 5 Tenedores", póliza nº NUM000, con fecha de efecto del seguro desde las 00 horas del día 26 de diciembre de 2015 hasta las 00 horas del día 26 de diciembre de 2016, por la que se asegura la "Casa María Palos", situada en la calle La Vega, nº 36, de Hospital de Órbigo; que en cuanto al continente se asegura el edificio en la suma de 200.000 €, con las obras de reforma incluidas; y en cuanto al contenido, en la suma de 95.000 €, de los que 90.000 € corresponden al mobiliario y 5.000 € a las existencias, y entre las garantías y riesgos asegurados, figura en primer lugar la protección contra incendio, explosión y caída del rayo, estando incluidos dentro de los gastos complementarios en su apartado B) los de demolición y desescombro, y en su apartado C) los de extinción de incendios; que, tras la firma de la póliza y llevando aproximadamente tres meses desplegando sus efectos, el día 20 de marzo de 2016 se produce un grave incendio en el inmueble asegurado, siendo inmediatamente comunicado el siniestro a la correduría de seguros Alpasso SL (Isaac Carbajo) quien a su vez lo pone en conocimiento de la aseguradora, Patria Hispana, la que, tres semanas después, remite a "Casa María Palos y La Vega, S.L.", carta de fecha día 12 de abril de 2016 en la que rechaza el siniestro por considerar que los daños ocasionados por el incendio " sufrido por la vivienda situada encima del riesgo asegurado...no están garantizados por la mencionada póliza, puesto que ésta asegura única y exclusivamente el local destinado a restaurante". Que la cantidad total objeto de reclamación en el presente procedimiento asciende a la suma de: 12.175,71 € de gastos necesarios para realizar la reparación de los daños sufridos en el Bar-Restaurante con vivienda "María Palos", más 838,15 € de gastos del servicio de extinción de incendios, lo que hace un total de 13.013,86 €, más los intereses correspondientes.

La aseguradora demandada se opuso a la demanda alegando, en primer lugar, falta de legitimación activa "ad causam" o falta de acción, por cuanto La póliza suscrita como producto específico del ramo comercio, tiene dos tipos de coberturas, una primera como entidad que regenta un local destinado a hostelería; se prevén riesgos específicos como pérdida de beneficios o atracos a clientes, otra parte del contrato se refiere al continente y se suscribe por la demandante como arrendataria, para cumplir con un requisito administrativo y designando como beneficiario al Ayuntamiento de Hospital de Órbigo, y lo cierto es que siendo el continente propiedad del Ayuntamiento, mientras este no reclame al arrendatario por los daños no existe nada que indemnizar. En segundo lugar, la ausencia de cobertura, pues la póliza ampara un "local destinado a restaurante..."· mientras que el incendio según el informe emitido por los Servicios de Bomberos de León se origina en un calefactor de una vivienda y los daños por los que se reclama son los ocasionados igualmente en una vivienda. No existe por tanto cobertura por daños propios pues la deflagración nada tiene que ver con la actividad de hostelería asegurada. Subsidiariamente a las anteriores alegaciones, para el caso de estimarse que existe cobertura y que procede indemnizar, y dado que a la vista de la documentación aportada con la demanda se acredita que la descripción en la póliza no responde a la...

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