SAP Toledo 179/2018, 27 de Julio de 2018

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2018:774
Número de Recurso44/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución179/2018
Fecha de Resolución27 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00179/2018

Rollo Núm. .................... 44/2018.-Juzg. Penal Núm. ...2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. ..........424/2017.- SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª. INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 44 de 2018, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, en el Juicio Oral núm. 424/2017, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 780/2016 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, en el que han actuado, como apelantes - apelados, el Ministerio Fiscal y Marco Antonio, Conrado y Adolfo, representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Maria del Valle Rojas Cuartero el primero y tercero y por el Sr. Wenceslao Pérez del Moral el segundo, y defendidos por los Letrados Sres. Ismael García Gamboa, José María Gómez Rodrguez y Luis Bautista Moreno, respectivamente. Es parte apelante y apelada el Ministerio Fiscal, y como parte apelada los referidos apelantes respecto de los recursos formulados por los contrarios.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 21 de diciembre e 2017, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Marco Antonio del delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada con arma, en grado de tentativa, tipificado en el art. 237 y 242.1, 2 y 3 del Código Penal en relación con el art. 16 del Código Penal, sin que concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 2 años, 1 mes y 16 días y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Marco Antonio, del delito leve de lesiones del que venía siendo acusado.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Adolfo, del delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada con arma, en grado de tentativa, tipificado en el art. 237 y 242.1, 2 y 3 del Código Penal en relación con el art. 16 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y disfraz prevista en el art. 22. 2 y 8 del Código PENAL, a la pena de prisión de 2 años, tres mes y 23 días y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Marco Antonio, del delito leve de lesiones del que venía siendo acusado.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Conrado, del delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada con arma, en grado de tentativa, tipificado en el art. 237 y 242.1, 2 y 3 del Código Penal en relación con el art. 16 del Código Penal, sin que concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 2 años, 1 mes y 16 días y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Conrado, del delito leve de lesiones del que venía siendo acusado.

Con imposición de costas al condenado, cada uno pagará un tercio de las costas.

Notifíquese la presente sentencia al perjudicado Maite y Evaristo ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación por los mencionados más arriba, de cuyos recursos se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos formularon la correspondiente oposición; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolu ción.

SE REVOCAN EN PARTE los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que: "

PRIMERO

Que el acusado Marco Antonio mayor de edad, nacido en Colombia con NIE Nº y Adolfo, mayor de edad, nacido en Colombia y con NIE nº NUM000 en compañía de otras personas no identificadas, y de común acuerdo, y con el objetivo en principio de obtener algún enriquecimiento económico, EL DÍA 13 DE OCTUBRE DE 2016 accedieron al interior del domicilio sito en la CALLE000 del municipio de Seseña, en el momento en el que su moradora Maite entraba con su vehículo al interior del garaje. Ya en el interior de la vivienda, el acusado Marco Antonio, sin ocultar su rostro y con unos guantes, tras exhibirle a dicha señora una placa de Policía y manifestar que era un policía, se bajó del vehículo, la preguntó por las personas que estaban en su vivienda, indicando ella que estaba su marido. El resto de las personas que accedieron al domicilio llevaban gorras y pasamontañas para ocultar su rostro. El acusado Marco Antonio, engrilletó a Maite, y la estuvo custodiando, mientras el resto de personas registraban la casa y a su vez, maniataron a su marido Evaristo, que se encontraba en la parte superior de la vivienda, al que encañonaron un objeto que él, al tener el rostro cubierto, creyó que era un arma de fuego.

Ya en el interior de la vivienda, las personas que ocultaban su rostro se dedicaron a revolver los efectos y enseres de la vivienda, en busca de plata y una maleta, que, sin embargo, no hallaron. Poco tiempo después, decidieron marcharse de la vivienda, se quitaron los pasamontañas antes de salir de la vivienda, dejando a los ocupantes engrilletados, y se llevaron las llaves del coche de los moradores, que tenían un mando de seguridad y un llavero. La decisión de abandonar la vivienda, no se adoptó de forma voluntaria, sino que vino motivada por el hecho que desde el exterior habían sido advertidos de la existencia de problemas; posiblemente presencia de policía, lo que les generó nerviosismo y necesidad de articular una rápida huida

Que el acusado Adolfo, accedió al interior de la vivienda, portando un pasamontañas, con la finalidad evidente, de ocultar su rostro, e impedir que pudiera ser identificado por los perjudicados que estaban en el interior de la vivienda, siendo una de las personas que al marcharse de la vivienda, se quitó el pasamontañas antes de salir.

Los acusados Marco Antonio y Adolfo, fueron reconocidos por la perjudicada Maite .

Que El acusado Conrado mayor de edad, nacido en Colombia y con NIE nº NUM001, estaba esperando a los dos acusados Adolfo Y Marco Antonio, en el interior del vehículo marca Opel Zafira negro, vehículo que con sus tres ocupantes salió huyendo del lugar, fue seguido por agentes de la Policía Local, y durante esa huida tiraron diversos efectos, tales como gorras y cordones con placas de policía y guantes, que posteriormente fueron recogidos por los Policías Locales y entregados a la Guardia Civil.

Los tres acusados Adolfo, Marco Antonio y Conrado, fueron finalmente interceptados y detenidos. En el interior del vehículo Opel Zafira negro, donde huían fueron halladas las llaves de la vivienda, las del vehículo y el dispositivo de seguridad de los perjudicados Maite y Evaristo .

SEGUNDO

El acusado Adolfo, fue condenado por sentencia firme de fecha 8 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Elche, por delito de robo con fuerza en casa habitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las representaciones procesales de Marco Antonio, Conrado y Adolfo recurren a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal alegando como motivo primero el error en la valoración de la prueba, entendiendo que la prueba practicada en el plenario fue insuficiente para demostrar la autoría de los acusados.

En los casos como el presente, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez Penal en uso de la facultad que le confiere el art. 741 de la L.E.Cr. y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante quien se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 C.E.), pudiendo el Juzgador desde su privilegiada posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia.

De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el art. 741 L.E.Cr., y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( SS. del TC. de 17-12-85, 23-ó- 86, 13-5-87 y 2-7-90, entre otras), únicamente deba ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio, por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR