SAP Granada 292/2018, 27 de Julio de 2018

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2018:1196
Número de Recurso12/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución292/2018
Fecha de Resolución27 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 12/2018 - AUTOS Nº 379/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SEIS DE GRANADA

ASUNTO:JUICIO VERBAL-UNIPERSONAL

S E N T E N C I A N Ú M. 292/18

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con Magistrado Único, Iltmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez ha visto en grado de apelación -rollo Nº 12/2018 los autos de Juicio Verbal-UNIPERSONAL nº 379/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granada seguidos en virtud de demanda de Dª Gabriela contra Linea Directa Aseguradora S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha siete de noviembre de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se estima parcialmente la demanda formulada a instancia de doña Gabriela frente a la entidad Linea Directa Aseguradora S.A. Compañia de seguros y Reaseguros, y se condena a esta a abonar a la actora la cantidad total de 1.670 euros, con aplicación del interés moratorio consistente en el interés legal incrementado en el 50% desde la fecha de interposición de la demanda hasta transcurridos dos años, aplicándose a partir de dicha fecha el interés moratorio del 20%. todo ello sin hacer expresa condena en costas"

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades legales en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se recurre, estima en parte la demanda promovida por la representación de doña Gabriela frente a LINEA DIRECTA ASEGURADOIRA S.A. a quien condena a pagar la suma de 1670 euros mas el interés legal incrementado en el 50% desde la fecha de interposición de la demanda durante dos años y a partir de esa fecha en el 20%. Debe recordarse que se promueve la demanda en base, siquiera se recoja de modo sucinto a los hechos ocurridos el 27.9.2016 cuando la ocupante circulaba como ocupante en el vehículo audi A6 .... BRS, siendo alcanzado de forma violenta por la parte trasera al no guardar la distancia de seguridad; firmaron ambos conductores un parte que lo recogía así. Sufrió lesiones la demandante que curaron tras

59 dias, con secuelas de algias postraumáticas cronificadas y permanentes, solicitando una indemnización de 3.754,84 euros. La demandada, que admite el hecho discrepando en la entidad de las lesiones sufridas y alcance de las secuelas. En la sentencia, se valora la prueba toda, en especial la pericial sobre biomecánica del impacto, revisa las revisiones médicas de la demandante duración de la dolencia y secuelas para concluir con la parcial acogida de la demanda. Se recurre por la demandante inicial.

SEGUNDO

Alcance del recurso. Como pone de manifiesto una reiterada jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional que "el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de derecho o de hecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium". El Juez o Tribunal de apelación puede, así, valorar las pruebas practicadas en primera instancia y revisar la ponderación que haya efectuado el Juez "a quo", pues en esto consiste, precisamente, una de las finalidades inherentes al recurso de apelación" ( STC. de 10 de febrero de 2003 ).

Ahora bien, también se ha de precisar que la valoración de la prueba se incardina en el ámbito propio de las facultades del Juzgador de instancia, que deberá llevar a cabo la evaluación de las mismas conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecido, como se encuentra, por la inmediación, al deber presenciar personalmente el desarrollo de aquéllas. De tal suerte que cuando se trata de valoración probatoria, la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución...

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