AAP Madrid 195/2018, 26 de Julio de 2018

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2018:4335A
Número de Recurso236/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución195/2018
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0226537

Recurso de Apelación 236/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid

Autos de Procedimiento de equidad LPH 28/2018

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 MADRID

PROCURADOR D. EDUARDO MARTINEZ PEREZ

A U T O

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Procedimiento de equidad LPH 28/2018 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 MADRID, representada por el Procurador D. EDUARDO MARTINEZ PEREZ, y defendida por el Letrado D. PABLO MARTINEZ PEREZ.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid se dictó Auto de fecha 19/01/2018, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Procede inadmitir a trámite la demanda de juicio de equidad del art. 17 LPH presentada por el procurador Sr. Martínez Pérez en nombre de la comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid, de conformidad con la fundamentación de este auto".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de julio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El debate.

La comunidad de propietarios de la casa Nº NUM000 de la AVENIDA000 de esta Ciudad, insto juicio de equidad del Art. 17.7 L.P.H, ya que era imposible llegar a un acuerdo comunitario, dada la oposición permanente de una de las comuneras.

La comunidad había decidido desafectar la que fuera vivienda del portero, enajenarla a la empresa ARFINTEC PROYECTOS Y GESTIÓN S.L. por 90.000 euros y repartir el precio entre los comuneros.

El Juez de Instancia inadmitió a trámite la demanda, acogiéndose a la doctrina mayoritaria de las Audiencias Provinciales que reservan este proceso a los casos de acuerdos de mayoría, excluyendo los de unanimidad

SEGUNDO

Recurso del actor.

Única.- Infracción del artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal. Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Se inadmite la demanda de Juicio de Equidad del artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal por una interpretación restrictiva y limitada de dicho precepto que hace la juzgadora a quo, y es excluir de dicho procedimiento los acuerdos para los que se precise unanimidad, pero como se dijo en el escrito de demanda, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1a, de 13 de marzo de 2.003, n° 220/2003, Rec. 2204/1997, en su Fundamento de Derecho Segundo, reconoce la posibilidad de acudir a este Juicio de Equidad del artículo 171 segundo párrafo LPH para obtener una resolución judicial que supla la falta de mayoría exigida por la Ley para la adopción de ciertos acuerdos no sólo cuando se trate de acuerdos que exigen mayoría simple del párrafo tercero del citado artículo 17, sino también para aquellos que requieren una mayoría cualificada o incluso la unanimidad. No obstante, la propia sentencia pone claros límites a este recurso a la equidad, de tal forma que parece claro que no se podrá acudir a dicho procedimiento en cualquier supuesto en el que concurra la imposibilidad de conseguir la unanimidad, sino únicamente cuando se den las circunstancias a las que se alude en la sentencia; es decir, cuando la unanimidad no se obtenga por la oposición tenaz algún copropietario 'movido por razones de capricho, otras por egoísmo y acomodo a sus intereses que contradicen /os comunes y, en muchos casos, por o/ simple móvil de causar molestias, incordiar y hostigar a los demás'.

La regla segunda de/ artículo 16 (actual regla 38 del artículo 17), aunque litera/mente se refiere a/ supuesto de falta de mayoría, ha de ser objeto de interpretación adecuada a la realidad social actual, como autoriza e/ artículo 3 CC para evitar supuestos de abuso notorio del derecho, como sucede cuando se hace preciso la modificación o cumplimiento de las reglas estatutarias con la inclusión de las precisas y necesarias para lograr la más ordenada convivencia de los cotitulares,y preservar la paz vecinal, la que no se logra por la oposición tenaz de un copropietario, movido por razones de...

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