SAP Madrid 292/2018, 26 de Julio de 2018

PonenteMARIA PAZ GARCIA ABURUZA
ECLIES:APM:2018:14775
Número de Recurso331/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución292/2018
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.007.00.2-2017/0006243

Recurso de Apelación 331/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Alcorcón

Autos de Juicio Verbal (250.2) 605/2017

APELANTE Y DEMANDADO: Dña. Brigida

PROCURADOR Dña. AMALIA JOSEFA DELGADO CID

APELADO Y DEMANDANTE: AVIR INVESTMENTS 2016, S.L.U.

PROCURADOR D.FRANCISCO DE SALES JOSE ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 292/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D.FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D MARIA PAZ GARCIA ABURUZA

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 605/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Alcorcón a instancia de Dña. Brigida apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. AMALIA JOSEFA DELGADO CID contra AVIR INVESTMENTS 2016, S.L.U. apelado - demandante, representado por el Procurador D.FRANCISCO DE SALES JOSE ABAJO ABRIL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/02/2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña.MARIA PAZ GARCIA ABURUZA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Alcorcón se dictó Sentencia de fecha 16/02/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por AVIR INVESTMENT 2016 SLU contra Brigida e ignorados ocupantes de la finca sita en C/ DIRECCION000 NUM000 Piso NUM001 puerta NUM002 CP 28921 de Alcorcón y CONDENO a los demandados, a dejar libre y a la entera disposición de la actora la mencionada vivienda en la fecha fijada en decreto de admisión de demanda para el próximo día 18/05/2018 a las 10:00 horas.

Las COSTAS PROCESALES ocasionadas por las presentes actuaciones se imponen al demandado.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Brigida, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de julio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Dña. Brigida se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 16-2-18 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Alcorcón, alegando nulidad de actuaciones que se habría producido ante la ausencia en este procedimiento de declaración de prejudicialidad penal, que debió ser declarada en el momento de admisión de la demanda. La apelada y demandante en la instancia se opone al recurso al entender que se pretende esa nulidad ex. Arts. 225 y 227 LEC, pero sin precisar el precepto infringido ni que se haya producido indefensión, habiendo sido la demanda debidamente notificada a la apelante. Entendiendo además que no existe prejudicialidad penal en tanto la cuestión civil se puede resolver sin que se haya resuelto la penal.

SEGUNDO

En este caso se interpone demanda de desahucio por precario al efecto de desalojar a la Sra. Brigida de la vivienda propiedad de la actora. La primera alega la nulidad de las actuaciones manifestando que antes de admitirse esta demanda de desahucio habría una denuncia contra la misma por un presunto delito de usurpación, tramitándose en el mismo Juzgado que la causa civil. Lo que habría ocasionado según alega, confusión en cuanto al deber de comparecer en el juicio civil pues ya se le había nombrado un abogado para la causa penal entendiéndose que se trataba todo de lo mismo resolviéndose...

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