SAP Pontevedra 157/2018, 26 de Julio de 2018

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2018:1183
Número de Recurso296/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución157/2018
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00157/2018

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: MS

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 43 2 2017 0005775

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000296 /2018

Recurrente: Mariano

Procurador/a: D/Dª KATIA FERNANDEZ MEIRIÑO

Abogado/a: D/Dª ABRAHAM TENOIRA REINA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 157/18

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora KATIA FERNÁNDEZ MEIRIÑO, en representación de Mariano, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000336 /2017 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo

sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Mariano como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 del Código Penal en relación de concurso de normas del art. 382 del Código Penal con un delito de lesiones por imprudencia del artículo 152.1.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 14 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con aplicación del art. 53 del CP, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE 3 AÑOS, con los efectos que se derivan del artículo 47 del Texto Sustantivo, es decir, la pérdida de vigencia del permiso de conducir ( expidiéndose la correspondiente comunicación a la DGT), y al pago de las costas procesales".

Y como hechos probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Sobre las 04.50 horas del día 16 de abril de 2017, el acusado Mariano, mayor de edad y sin antecedentes penales, condujo el vehículo VW Sirocco matrícula ....-MKC, de su propiedad y asegurado en la compañía Línea Directa, por la calle Gran Vía de Vigo. Como lo hacía tras haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad que mermaba sus facultades para la normal conducción, a la altura del cruce con la calle Regueiro no se percató de que el vehículo que le precedía, el VW Golf ....-.... ) conducido por Alicia, estaba parado esperando a que cambiase a verde el semáforo que regula la circulación, contra el que impactó. Al intentar maniobrar tras el impacto volvió a golpear al Golf al menos en dos ocasiones más.- El acusado presentaba al ser identificado por una patrulla de la Policía local síntomas de embriaguez como fuerte olor a alcohol en el aliento notorio a distancia, ojos rojizos y vidriosos, caminar deambulante, pérdida de la verticalidad, habla pastosa e intelecto embotado, incapaz de entender o de expresarse. Practicadas al acusado las oportunas pruebas de alcoholemia arrojaron un resultado positivo de 1,05 y 1,02 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, respectivamente, en las practicadas a las 05.10 y

05.28 horas.- Alicia resultó con esguince cervical, que precisó para su sanidad tratamiento médico consistente en tratamiento rehabilitador y farmacéutico con analgésicos y antiinflamatorios. La perjudicada precisó para su curación de 51 días, durante los cuales pudo desarrollar sus actividades habituales. La reparación de los daños causados al vehículo VW Golf se ha presupuestado en 1.417,84€. Tales importes se han satisfecho ya a la perjudicada por la Compañía de Seguros".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 27-6-2018.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Gira el recurso, según el recurrente sobre dos ejes fundamentales: 1) Imposibilidad de condenar por el delito de lesiones por imprudencia grave, y la 2) aplicación de la atenuante de confesión por haber impedido la Fiscalía una conformidad en términos de razonabilidad jurídica.

Vistas pues las alegaciones del recurso, procede examinar en primer lugar la condena por el delito de lesiones.

Pues bien, la Juez a quo basa la condena por dicho delito en base a que el accidente con el resultado lesivo ocasionado (lesiones que precisaron para su curación además de la primera asistencia, tratamiento médico) se produjo, no por una mera distracción del acusado o por no guardar la distancia de seguridad, sino como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas teniendo el acusado sus facultades psicofísicas mermadas motivo por el que no se percató de que el vehículo que le precedía se encontraba detenido ante un semáforo en rojo, impactando por...

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