SAP Las Palmas 414/2018, 26 de Julio de 2018

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2018:1948
Número de Recurso889/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución414/2018
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000889/2017

NIG: 3502341120160001338

Resolución:Sentencia 000414/2018

Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000311/2016-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 ; Abogado: Francisco Palero Gomez; Procurador: Juana Delia Hernandez Deniz

Apelante: AYUNTAMIENTO DE GALDAR; Abogado: Antonio Del Pino Ruiz Alonso

SENTENCIA

Iltmo. Sr.-MAGISTRADO: Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiséis de julio de dos mil dieciocho;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Verbal nº 311/2016) seguidos a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000, parte apelada, representada en esta alzada por el procurador doña Juana Delia Hernández Déniz y asistida por el letrado don Francisco Palero Gómez, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE GÁLDAR, parte apelante, representado y asistido por el letrado don Antonio del Pino Ruiz Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

"Se ESTIMA PARCIALMENTE la deamda interpuesta por la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 contra la demandada AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR, y:

  1. - Se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de dos mil cincuenta y uno con cuarenta y dos euros (2.051,42 €), más los intereses legales de dicha suma devengados desde el 28 de agosto de 2015.

  2. - Cada parte afrontará sus propias costas y la mitad de las comunes"

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 31 de julio de 2017, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 5 de julio de 2018.

Por providencia de 4 de julio se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que informaran sobre la posibilidad de apreciar, en relación a la pretensión compensatoria ejercitada por la demandada y base del recurso, la excepción de falta de jurisdicción respondiendo el Ministerio Fiscal aceptando la excepción y rechazándola la corporación demandada apelante.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, constituyéndose esta Audiencia con un solo Magistrado de conformidad con lo establecido en el art. 82.2.1º de la LOPJ en su redacción dada por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, habiendo sido asignado su conocimiento, mediante el oportuno turno de reparto, al Ilmo. Sr. don Víctor Manuel Martín Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios actora presentó reclamación monitoria pretendiendo del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar el pago de la cantidad de 4.455,90 € debidamente liquidada y aprobada en Junta de Propietarios y derivada del impago de gastos ordinarios y extraordinarios generados por las veinticuatro plazas de garaje que ostenta en el seno de la comunidad. Dicha corporación local se opuso sosteniendo la existencia a su favor de mayor crédito en cuanto la comunidad actora le era en adeudar un importe de 6.86,00 € en concepto de "tasas por vados permanentes".

Celebrada la correspondiente vista se ha pronunciado sentencia en la que según se razonó al reconocer el Ayuntamiento el crédito de la Comunidad en el importe reclamado " el litigio se reduce a determinar si procede la compensación con el [crédito] que aquél ostenta frente a ésta " concluyendo dicha resolución, tras la valoración de la prueba documental, que "tras los cálculos oportunos" resultaba un crédito a favor de la demandada de 2.800,00 € [afirma que son adeudados tasas de los años...

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