AAP León 783/2018, 25 de Julio de 2018

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2018:851A
Número de Recurso617/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución783/2018
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

AUTO: 00783/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Equipo/usuario: MFR

Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2015 0017327

RT APELACION AUTOS 0000617 /2018

Delito: ATENTADO

Recurrente: Andrea

Procurador/a: D/Dª MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª FERNANDO TIRSO LÓPEZ VILLA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

A U T O Nº 783/2018

ILMOS. SRES.

DON MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Presidente

DON TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado

DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.- Magistrado

En la ciudad de León, a 25 de julio de 2.018.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 617/18, en el que sido apelante Andrea representado por la Procuradora DOÑA MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ y asistida del Letrado DON FERNANDO TIRSO LOPEZ VILLA y apelado el MINISTERIO FISCAL

HECHOS
PRIMERO

En la Ejecutoria número 225/17, del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, se dictó Auto de fecha 4/9/17, en el que se acordó no haber lugar al beneficio de suspensión de la pena de prisión de 20 meses impuestas a la recurrente como autora de un delito de atentado y delito continuado de hurto.

SEGUNDO

Contra el auto antes referido, la defensa del condenado ha interpuesto recurso de reforma desestimada por Auto de fecha16/11/17 y subsidiario de apelación, interesando la revocación del mismo a fin de que la pena prisión se pueda suspender o sustituir, habiendo informado el Ministerio Fiscal en el sentido de oponerse al recurso y solicitar la confirmación de la resolución recurrida.

Tras ello se ha remitido a esta Sala testimonio de particulares de las actuaciones para la resolución de la apelación, habiéndose acordado la deliberación el 16 de julio

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación el auto del Juzgado de lo Penal nº 2 de León de fecha 4/9/17, en el que se acordó no haber lugar al beneficio de la suspensión de la pena de 20 meses de prisión impuestas a la recurrente por la comisión de un delito de atentado y delito continuado de hurto.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la denegación del beneficio de la suspensión la Sala estima acertado el criterio adoptado por el Juez de lo Penal ya que la condenada cuenta, a la hora de valorar la concesión de beneficio le constan varios antecedentes penales, lo que denota que es una persona especialmente peligrosa.

Hemos de recordar que la regulación de la suspensión de la pena privativa de libertad se ha visto afectada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de mayo, por la que se modifica el Código Penal. Conforme al dicho nuevo régimen, el artículo 80, en su nueva redacción, señala:

"1. Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.

Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

  1. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

    1. Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

    2. Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

    3. Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127. Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.

  2. Excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1ª y 2ª del apartado anterior, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en...

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