AAP A Coruña 102/2018, 24 de Julio de 2018
Ponente | RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA |
ECLI | ES:APC:2018:712A |
Número de Recurso | 148/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 102/2018 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
AUTO: 00102/2018
N10300
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
N.I.G. 15030 42 1 2010 0005715
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000148 /2018
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000475 /2010
Recurrente: AIQON CAPITAL GRUP LUX
Procurador: Dª. CRISTINA PEDROSA CANDAMO
Abogado: D. CARLOS ALBERTO MUÑOZ LINDE
Recurrido: Fabio, Federico, Angelica
Procurador: Ignorado domicilio
Abogado:
AUTO
Ilmos. Sres.
Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Doña María José Pérez Pena
Don Rafael Jesús Fernández Porto García
En A Coruña, a 24 de julio de 2018.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 148-2018 el recurso de apelación interpuesto contra el decreto de fecha 21 de septiembre de 2017, dictado por el letrado de la Administración
de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, en la ejecución número 475-2010, siendo parte procesal:
Como apelante, "AIQON CAPITAL (LUX) S.á.r.l.", de nacionalidad holandesa y domicilio social en Luxemburgo, rue Adolphe L. 1116, representada por la procuradora doña Cristina Pedrosa Candamo, bajo la dirección del abogado don Carlos-Alberto Muñoz Linde.
Son parte en la primera instancia, como ejecutados, DON Fabio, DOÑA Angelica y DON Federico, mayores de edad, de ignorada vecindad y domicilio, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM000, NUM001 y NUM002 respectivamente.
Versando la apelación sobre archivo de ejecución de título no judicial.
Decreto dictado en primera instancia .-Aceptando los del decreto dictado con fecha 21 de septiembre de 2017, por el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: Declarar precluido el plazo concedido y dar por terminado el presente procedimiento de ejecución de título no judicial seguido a instancia de Banco Santander, S.A. contra don Fabio, doña Angelica y don Federico .
Alzar todos los embargo y proceder al archivo definitivo, previas las oportunas anotaciones y todo ello una vez sea firme la presente resolución.
Modo de impugnación: recurso de revisión directo en el plazo de cinco días ante este tribunal, que carece de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículos 454 bis de la L.E.C .).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente, indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así lo acuerdo y firmo yo, don José María Badía del Río, letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de Primera Instancia número siete de A Coruña y doy fe". (El subrayado figura en el original).
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Aiqon Capital (Lux) S.á.r.l.".
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 6 de febrero de 2018, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 11 de mayo de 2018, registrándose bajo el número 148-2018, y siendo turnadas a esta Sección el 16 de mayo de 2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 31 de mayo de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Cristina Pedrosa Candamo en nombre y representación de "Aiqon Capital (Lux) S.á.r.l.", en calidad de apelante, para sostener el recurso. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.
Señalamiento .- Por providencia de 18 de junio de 2018 se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.
Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del decreto de 21 de septiembre de 2017, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
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- Por decreto del letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña se acordó dar por terminado el procedimiento de ejecución de título no judicial seguido a instancia de Banco Santander, S.A. contra don Fabio, doña Angelica y don...
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