AAP Barcelona 524/2018, 24 de Julio de 2018

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2018:6675A
Número de Recurso467/2018
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución524/2018
Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO Nº 467/18

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 99/16

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 GAVA

APELANTE: Abilio

A U T O Nº

TRIBUNAL.

Dª. ANGELS VIVAS LARRUY

D. JOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ

D. ISABEL CAMARA MARTINEZ

Barcelona, a 24 de julio de 2018

H E C H O S
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº PA 99/16 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Gavà, con fecha 29/11/17 se dictó auto por el que se ordenaba la continuación de las mismas por los trámites del Capítulo IV del Título II del Libro IV de la L.E.Criminal, es decir a través de dicho auto incoaba procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Por la representación de Abilio se, interpuso contra dicho auto recurso de reforma y subsidiario de apelación. Tramitado el recurso de reforma conforme al art. 222 de la L.E.Criminal . Dicho recurso fue desestimado por auto de 2/05/18 . Admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, se cumplimentó lo previsto en el art. 766.3 de la L.E.Criminal, que ordena poner de manifiesto el recurso a las demás partes personadas que hubiere, por un plazo común de cinco días, para que éstas puedan alegar lo que estimasen pertinente y presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus pretensiones. Transcurrido ese término, el Juzgado de Instrucción remitió el correspondiente testimonio de particulares a esta Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución de la apelación interpuesta.

TERCERO

Recibido el testimonio en esta Sección Sexta de la Audiencia, a la que corresponde por adscripción el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo, que fue numerado y registrado; y conforme al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. ISABEL CAMARA MARTINEZ, habiéndose producido en el día de hoy la deliberación y votación de la resolución del recurso. Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna la decisión del Juez Instructor en el que se ordena continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por un delito de robo con violencia ; decisión posteriormente ratificada por el auto de 04/06/18 . La parte impugna la resolución en base a que no hay materia para ir a juicio pues no existe el más mínimo indicio o prueba que permita desvirtuar la presunción de inocencia del Sr. Abilio

Como se ha indicado en otras ocasiones la regla cuarta del art. 779 de la L.E.Criminal, ordena al Juez instructor incoar "procedimiento abreviado" cuando una vez practicadas las diligencias pertinentes a que se refieren los preceptos anteriores, considere que el hecho constituyera un delito de los comprendidos en el art. 757 de mismo texto legal (delitos castigados con penas privativas de libertad no superiores a nueve años, o bien de otra naturaleza...); y el art. 780.1 de dicha Ley Procesal, señala que "si el Juez de Instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este capítulo (preparación del juicio oral en el procedimiento abreviado), en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas...".

El auto que se impugna, de incoación de procedimiento abreviado, tiene las siguientes características:

  1. En primer lugar, dicha resolución pone fin de la fase investigadora, tras practicarse todas aquellas diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hubieran participado y el órgano competente para el enjuiciamiento (art. 777), pues no existe en este procedimiento una declaración expresa de conclusión, como ocurre en el procedimiento ordinario con el auto de conclusión;

  2. Dicha resolución, por tanto, supone una valoración...

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