SAP Ávila 186/2018, 24 de Julio de 2018

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2018:253
Número de Recurso282/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución186/2018
Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. Don Jesús García García, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 186/2018

En la ciudad de Ávila, a 24 de julio de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº.253/2017, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.4 de ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº. 282/2018, entre partes, de una como recurrente NORTEHISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dª. CANDELAS GONZALEZ BERMEJO, dirigida por el Letrado D. JUSTO LUIS DE PEDRO PEREZ, y de otra como recurridas: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dª. AURORA ASUNCION PAJARES POZO y dirigida por la Letrada Dª. ANGELA SANCHEZ DE LA NIETA GARCIA, y D. Emilio, representado por la Procuradora Dª. ANA MARIA SANCHEZ JIMENEZ y dirigido por la Letrada Dª. ANGELA SANCHEZ DE LA NIETA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 18 Abril de 2018 cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Asunción Pajares Pozo en nombre y representación de la entidad aseguradora ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo condenar solidariamente a la parte demandada, NORTEHISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y D. Emilio a que abonen a la actora la cantidad de

3.828,49 euros. Esta cantidad devengará los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro a cargo de la aseguradora NORTEHISPANA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y los ordinarios desde la fecha de la demanda, a cargo de D. Emilio, igualmente se condena en costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de la entidad mercantil NORTEHISPANA SEGUROS Y REASEGUROS S.A, y pide su revocación, y con ello la desestimación de la demanda que presentó la entidad mercantil ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Los antecedentes que han dado lugar a la presente controversia se pueden sintetizar en los siguientes datos:

  1. ) D. Emilio es el titular del piso - vivienda sito en Ávila en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001, teniendo asegurado el mismo en la Compañía de Seguros Nortehispana de Seguros y Reaseguros S.A., siendo un seguro Multiriesgo del Hogar Universal, estando cubierto el riesgo de daños causados por agua (así en arts. 14 y 15 de sus condiciones generales).

2) En el piso inmediatamente inferior al anterior, es decir, en la C/ CALLE000 nº NUM000 - NUM002 de Ávila se encuentra el comercio- oficina propiedad de la empresa Heligruas, que tenía asegurado el mismo en la mercantil Allianz Seguros y Reaseguros S.A., siendo titulares de la empresa Heligruas D. Ovidio y D. Leovigildo que tienen, además, unas empresas de construcciones y reparaciones en general.

3) Aproximadamente en la noche del 7 al 8 de Febrero de 2016 se produjo un reventón de una tubería de agua en el piso propiedad de D. Emilio, y como consecuencia, del derrame de agua, quedaron afectados por la humedad el piso inmediatamente inferior propiedad de la empresa Heligruas, o propiedad de los hermanos D. Ovidio y D. Leovigildo, estando totalmente impregnados los techos y paramentos, cayendo el agua sobre el mobiliario, quedando embalsada en el pavimento, quedando afectados el pavimento de baldosas del cuarto de baño, degradación de yesos, debilitándose el soporte de rasillones, que se desplomaron al realizar maniobras para achique del agua.

El agua sobre el mobiliario de la oficina afectó a un ordenador principal, ordenador clónico secundario KVX y monitor - impresora, máquina destructora de papel, una TV marca Samsung de 32 pulgadas y una mesa de Formica sobre estructura metálica ES-TRES.

4) Realizada una tasación pericial por el Perito D. Virgilio, valoró los daños, en su valor real en la cantidad de

3.828,49€ que son los reclamados en la demanda, y estimados en la Sentencia recurrida, ya que la Compañía de Seguros Allianz tuvo que abonar dicha cantidad a su asegurado (así lo reconoció D. Leovigildo en el acto del juicio), subrogando esta aseguradora en el lugar del perjudicado y asegurado, de conformidad con lo que dispone el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 en relación a los arts. 1.902, 1.903 y 1.910, todos del Código Civil.

Como la Sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda, se alza contra dicho pronunciamiento la mercantil Nortehispana de Seguros y Reaseguros en base a los motivos que se estudian a continuación.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso invoca la parte que apela que la Juzgadora de instancia vulneró lo que disponen los arts. 1 y 73 de la Ley de Contrato de Seguro, en relación al art. 1.902 del Código Civil.

La razón de dicho motivo la concreta en que se habían producido...

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