SAN, 24 de Julio de 2018

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:3519
Número de Recurso98/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000098 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00038/2016

Demandante: D. Anton

Procurador: Dª. ESPERANZA APARICIO FLÓREZ

Letrado: Dª. PILAR CANDELARIA PINEDO MOYA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 98/16 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido por D. Anton, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esperanza Aparicio Flórez, contra la resolución de 11 de diciembre de 2015 del Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia que inadmite a trámite la reclamación de indemnización a cargo del Estado por error judicial presentada por el interesado. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 90.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 17 de mayo de 2016, previa tramitación de expediente de justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin

de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 29 de junio de 2016, en el que solicitó " dicte Sentencia por la que se anule el acto administrativo objeto de recuso, resolución de fecha 11 de diciembre de 2015, dictada por el Ministro de Justicia, por cuya resolución, se acuerda inadmitir a trámite la reclamación de responsabilidad solicitada por el recurrente, Don Anton, todo ello con expresa imposición de costas".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, presentó escrito el 18 de octubre de 2016 en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

No solicitado el recibimiento a prueba quedaron, el 23 de noviembre de 2016, las actuaciones pendientes de señalamiento, lo que se efectuó para el 17 de julio de 2018.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de 11 de diciembre de 2015 del Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia que inadmite a trámite la reclamación de indemnización a cargo del Estado por error judicial, presentada por D. Anton .

El Ministerio de Justicia inadmite la reclamación literalmente por lo siguiente " el fundamento de su reclamación es el perjuicio que le ha causado al reclamante, el contenido de las resoluciones que han sido dictadas a lo largo de las Diligencias Previas nª 6700/2009 del Juzgado de Instrucción nª17 de Sevilla, con el que manifiesta estar en total desacuerdo; perjuicios por los que solicita ser indemnizado. Pero hay que tener en cuenta que estas resoluciones con las que manifiesta estar en desacuerdo el reclamante, fueron dictadas en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, por lo tanto, valorar o emitir juicios sobre el sentido y contenido de las resoluciones judiciales dictadas en el seno de un proceso, entraría en el ámbito del error judicial, atentando contra la independencia judicial que consagra el artículo 117 de la Constitución y conculcando el principio de división de poderes que rige en nuestro sistema constitucional. El Ministerio de Justicia no puede considerar la petición indemnizatoria del reclamante por error judicial, dado que, por imperativo del artículo 293.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se requiere una resolución judicial de un Tribunal Superior que expresamente lo declare"

El recurrente en el escrito de demanda señala que no reclama por error judicial sino por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, dando por reproducido el escrito de su reclamación administrativa. En apoyo de su pretensión cita el artículo 292, y 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, varios artículos de la Constitución y hace referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2015, que explica la diferencia entre error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

La responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia tiene un régimen específico que difiere del general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, establecido en el artículo 106 de la Constitución Española. Así el artículo 121 de la Constitución Española proclama " los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán derecho a una indemnización a...

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