SAP Orense 197/2018, 23 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Número de resolución197/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00197/2018

N30090

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

- Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

MP

N.I.G. 32054 42 1 2017 0002181

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000447 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de OURENSE

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000298 /2017

Recurrente: Esmeralda

Procurador: MARIA GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO

Abogado: JORGE TEMES MONTES

Recurrido: Eva

Procurador: ANA CRESPO DAMOTA

Abogado: Eva

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilustrísima Magistrada Doña María José González

Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 197

En la ciudad de Ourense a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, seguidos con el n.º 298/2017, Rollo de Apelación núm. 447/2017, entre partes, como apelante D.ª Esmeralda, representado por la Procuradora

D.ª María Gloria Sánchez Izquierdo, bajo la dirección del Letrado D. Jorge Temes Montes y, como apelado, D.ª

Eva, representado por la Procuradora D.ª Ana Crespo Damota, bajo la dirección de la Letrada D.ª Eva .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 5/07/2017 y un auto de aclaración de la misma en fecha 6/07/2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Crespo Damota en nombre de Doña Eva la debo condenar y condeno a Doña Esmeralda a que abone a la parte actora la suma de 4.767,40 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición del procedimiento monitorio y hasta su completo pago.

Con imposición de costas a la parte demandada ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D.ª Esmeralda recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa de un juicio verbal promovido por Doña Eva, Letrada en ejercicio, contra Doña Esmeralda en reclamación de la cantidad de 4.767,40 euros, como contraprestación por los servicios profesionales prestados en relación a la interposición de un recurso económico- administrativo ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, contra las liquidaciones provisionales practicadas por la Delegación en Ourense de la Axencia Tributaria de Galicia con motivo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones devengado con motivo de la donación realizada en favor de la demandada, por su padre, en pacto de mejora. La parte demandada se opuso a la demanda alegando únicamente la inexistencia de relación contractual alguna con la actora y la falta de cualquier reclamación previa anterior a este procedimiento. En la sentencia dictada en primera instancia se estimó íntegramente la demanda considerándose que, bien la propia demandada, bien su padre al que había otorgado poder de representación de forma verbal, le encomendaron los trabajos profesionales objeto de la minuta que se reclama, que obtuvieron un resultado plenamente satisfactorio para la demandada, que, por ello, se vio exonerada del pago de la suma de 39.429,46 euros; y que, con anterioridad al procedimiento se había ya reclamado el importe de los honorarios correspondientes, condenando por ello a la demandada a abonar a la actora la suma reclamada, cuya cuantía no fue objeto de debate en el procedimiento. Frente a dicha resolución se interpuso por la demandada el presente recurso de apelación basado exclusivamente en el error en la valoración de la prueba en que a su juicio incurrió la juzgadora de instancia, tratando de sustituir el criterio de la misma por el suyo propio, introduciendo también cuestiones relativas a la cuantía reclamada y a la forma de cálculo de la minuta que no fueron discutidas en la instancia. La parte demandante se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Expuestos los términos del debate y centrándose el recurso en la valoración probatoria efectuada por la juzgadora de instancia y, consecuentemente, en el error en la aplicación del derecho, como punto de partida ha de indicarse que la prueba es la actividad de las partes encaminada a convencer al Juez de la veracidad de unos hechos o unas afirmaciones alegados como existentes. Dentro del proceso lógico o intelectual que constituye la valoración de la prueba, además del análisis de las pruebas aportadas para establecer lo que en sí expresa cada medio probatorio o cabe inferir razonablemente de él, el juzgador debe constatar cuál sea, de acuerdo con las prescripciones del ordenamiento, su concreta eficacia y trascendencia. Desde esta perspectiva, la Ley no dispensa a todos los medios de prueba del mismo vigor y eficiencia; por el contrario, asigna a unos un valor tasado como ocurre con ciertos aspectos de los documentos, imponiendo al juzgador un determinado criterio de valoración, abstracción hecha de cuál pueda ser el grado de persuasión subjetiva o convencimiento del juzgador ( artículos 319 a 323 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 326 por remisión al artículo 319 de la misma Ley ); en tanto que, para otros entre los que se encuentra la prueba de interrogatorio de las partes, testifical y pericial confía al juzgador la formación discrecional de su convencimiento.

En este sentido, ha de resaltarse la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad, pudiendo el juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado. Una vez...

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