SAP Pontevedra 231/2018, 23 de Julio de 2018
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2018:1106 |
Número de Recurso | 24/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 231/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00231/2018
N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
MC
N.I.G. 36005 41 1 2015 0000855
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000024 /2018
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000333 /2015
Recurrente: Fidel
Procurador: FERNANDO MARTINEZ LOPEZ
Abogado: PATRICIA BACARIZA REY
Recurrido: Geronimo, Piedad
Procurador: MARIA ISABEL CASTRO RIVAS
Abogado: MARTA GIRALDEZ BARRAL
S E N T E N C I A Nº 231/2018
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. JAIME ESAÍN MANRESA.
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENITEZ.
En PONTEVEDRA, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000333 /2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 24 /2018, en los que aparece como parte apelante, Fidel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO MARTINEZ LOPEZ, asistido por el Abogado D. PATRICIA BACARIZA REY, y como parte apelada, Geronimo, Piedad, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA ISABEL CASTRO RIVAS, asistido por el Abogado
D. MARTA GIRALDEZ BARRAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.
:
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Caldas de Reis, se dictó sentencia de fecha 13 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Se desestima la demanda formulada por don Fidel contra Geronimo y doña Piedad .
Se estima la demanda reconvencional formulada por Geronimo y doña Piedad contra don Fidel y, en consecuencia se condena al demandante-reconvenido a talar los árboles tumbados así como las ramas de los otros árboles que sobrevuelan la finca de los demandados-reconvinientes.
Se impone al demandante-reconvenido el abono de las costas procesales.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
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Se aceptan los sustanciales contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia de procedimiento ordinario apelada desestimó la demanda principal deducida por Fidel, en ejercicio acumulado de acciones reivindicatoria, deslinde y restitución de cauce, frente a los propietarios colindantes en el lugar de Barroca, parroquia de Porrans, municipio de Barro(Pontevedra), Geronimo y Piedad, y estimó la reconvención deducida por éstos ante el allanamiento de la parte actora reconvenida a talar árboles y podar ramas que sobrevuelan la finca de los demandados-reconvinientes, imponiendo costas de la demanda principal a la parte demandante, según arts. 348, 384, 552, 592, concordantes CC, y arts. 21 y 394.1 LEC .
Recurre en apelación la parte demandante-reconvenida.
Entrando a contestar los distintos motivos de recurso, procederá, primero, rechazar la declaración de nulidad de actuaciones que pretende la impugnante al no haberse registrado la celebración de la vista en soporte videográfico del modo previsto en art. 147 LEC, y al considerar incongruente o inmotivada la sentencia a los efectos dispuestos en arts. 218 LEC y 24 CE .
Consta que, en efecto, el desarrollo de la vista no pudo registrarse debido a problema técnico en soporte apto para la grabación y reproducción de sonido e imagen, razón por la cual se resolvió el levantamiento de acta por el Letrado judicial, que, de hecho y comprobando contenido de fs. 417 ss, recogió con detalle el contenido de incidencias y declaraciones de partes, testigos y peritos vertidas en acto de juicio con las debidas garantías. No se advierte infracción legal del art. 417, ni mucho menos indefensión material de la parte vulneradora del art. 24 CE, precepto que también es respetado por el órgano judicial cuando resuelve en sentencia, con adecuación sustancial y suficiente motivación, las cuestiones planteadas por las partes actora y reconviniente, sin merma del art. 218 LEC .
Decae razonablemente la acción de deslinde fundada en art. 384 ss CC al no demostrarse confusión de linderos, a la vista de desnivel y marcos puestos de manifiesto por la perito judicial Sra. Palmira, no combatiéndose en la alzada la interpretación del art. 552 CC contenida en la resolución.
En análisis jurisprudencial referido a la acción reivindicatoria, debe recordarse que la partición es un título legítimo pero no suficiente para justificar el dominio en el caso de que los bienes no se hallen inscritos a favor del otorgante y no se haga cumplida prueba de que pertenecía al causante el bien adjudicado de cuya
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