SAP Salamanca 20/2018, 23 de Julio de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
ECLIES:APSA:2018:415
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución20/2018
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00020/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SALAMANCA

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Equipo/usuario: EBA

Modelo: 117500 SENTENCIA ABSOLUTORIA

N.I.G: 37376 41 2 2015 0100028

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000001 /2017

Rollo: SU SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /2017

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000058 /

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Fecha delito: 29 de enero de 2015

Lugar de los hechos: DIRECCION001

Contra: Marino

Procurador/a: TERESA MORIÑIGO HIDALGO

Abogado/a: ELIAS CARCEDO FERNANDEZ

SENTENCIA NÚMERO 20 /2018

ILMA. SRA. PRESIDENTE /

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRIGUEZ /

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS /

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA /

DON EUGENIO RUBIO GARCIA /

En la ciudad de Salamanca, a 23 de Julio de dos mil dieciocho

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, tramitada por el Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala número 1/2017, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000 con número de diligencias previas 58/2015 y Sumario 1/2017, y seguida por un delito de Abuso Sexual y Allanamiento de morada contra:

- Marino, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Aldeavila de la Ribera ( Salamanca) el día NUM001 de 1995, hijo de Sabino y Josefa, con domicilio en la TRAVESIA000 nº NUM002 de DIRECCION001 (Salamanca ), representado por la Procuradora Doña Teresa Moriguiño Hidalgo y defendido por el Abogado Elias Carcedo Fernandez

-Como Acusación Particular Marisol, representada por la Procuradora María Jesús Navarro Estévez y bajo la dirección letrada de Juan Santos Pérez Moneo .

-El Ministerio Fiscal en la representación que le otorga la ley.

Ha sido Ponente para esta causa la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN BORJABAD GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, en virtud de atestado de la Guardia Civil de fecha 29-01-2015, por el delito de agresión sexual y allanamiento de morada, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 58/2015, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes, hasta su transformación en Procedimiento ordinario (núm. 1/2017) por virtud de Auto de 7 de Febrero de 2017.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias, acordado por el Instructor el procesamiento del investigado, Marino, establecido en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante auto de 6 de Julio de 2017, declarado concluso el Sumario, y tras los trámites pertinentes, abierto juicio oral por Auto de 11 de abril pasado, se dió traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, acusación particular así como a la defensa del citado procesado, quienes evacuaron el trámite formulando sus correspondientes escritos de acusación y defensa.

En su escrito de conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de Agresión Sexual del artículo 178, 179 y 180.1.3 del l Código Penal, y un delito de Allanamiento del artículo 202.1 del Código penal .

Subsidiariamente, los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito de abusos sexuales del artículo 181.1.4 y 5 en relación con el artículo 180.1.3 del Código Penal y un delito de allanamiento del artículo 202.1 del Código Penal.

Siendo autor de dicho delito el citado acusado, y, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó que se le impusiera la pena de trece años y seis meses de prisión, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

Así como la prohibición de acercarse a Marisol a una distancia inferior a 250 metros, a su domicilio y de comunicarse con ella por cualquier medio durante quince años.

Cumplida la pena, la medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años.

Por el delito de allanamiento, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Subsidiariamente por el delito de abusos sexuales, la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Así como la prohibición de acercarse a Marisol a una distancia inferior a 250 metros, a su domicilio y de comunicarse con ella por cualquier medio durante doce años.

Cumplida la pena, la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años.

Las costas. Y como responsabilidad Civil, indemnizará en 6.000.- Euros por daños morales a Marisol .

Por la acusación particular, solicita por el delito de allanamiento de morada la pena de prisión de un año y seis meses.

Por el delito de agresión sexual la pena de prisión de 14 años,y cumplida la pena privativa de libertad, la medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años.

Y como accesorias la prohibición de acercarse a Marisol / familiares a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio y de comunicarse con ella por cualquier medio durante quince años, así como inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Subsidiariamente por el delito de abusos sexuales, la pena de nueve años de prisión y por el delito de Allanamiento de morada la pena de prisión de un año y seis meses, y en ambos con las accesorias de :

Inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Así como la prohibición de acercarse a Marisol a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio y de comunicarse con ella por cualquier medio durante quince años.

Cumplida la pena, la medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años.

Las costas. Y como responsabilidad Civil, indemnizará en 12.000.- Euros por daños morales a Marisol .

Por su parte, en igual trámite, el letrado defensor del procesado señaló que los hechos objeto de acusación no son ciertos solicitando la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Examinadas las pruebas propuestas por las partes, se dictó auto en fecha 17 de mayo de 2018, admitiendo la Sala las que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral, señalándose para la celebración del mismo el día 28 de junio de 2018, a partir de las 9:30 horas de la mañana,

CUARTO

En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa en el trámite de conclusiones elevaron a definitivas las provisionales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el pasado 22 de enero de 2.015, Marino, DNI NUM000, nacido el NUM001 /1995, vecino de DIRECCION001 ( Salamanca), sin antecedentes penales, aproximadamente sobre las 16: 00 horas, accedió a la vivienda donde reside junto con sus padres, Marisol, nacida el NUM003 de 1997, sita en la TRAVESIA001 NUM004 de la misma localidad, DIRECCION001 ( Salamanca ), por la puerta que da acceso a la cocina.

Dentro de la vivienda en la que se encontraba en esos momentos sola Marisol, accedió a la habitación de ésta y permaneció junto a ella un espacio de tiempo, que no se puede precisar, pero en todo caso, no superior a una hora y abandonó la vivienda por la misma puerta por la que había accedido.

Con anterioridad a esta fecha, ambos mantenían un relación fluida y constante por teléfono, en especial por WhatsApp. Marino junto con sus dos hermanas más pequeñas, Berta y Maite, pertenecían al circulo más próximo de amigas de Marisol de dicha localidad.

En esas fecha Marisol, tenía una relación de noviazgo, con un chico de DIRECCION000, que persiste en la actualidad y este hecho era conocido por Marino .

No ha quedado suficientemente acreditado, que el acusado accediera sin consentimiento, ni conocimiento de Marisol, aprovechando la circunstancia de que la puerta de la cocina en la parte posterior de la vivienda, no estaba cerrada con llave y que Marisol se encontraba sola en su domicilio . Ni que permaneciere en la vivienda, en concreto en la habitación de Marisol en contra de su voluntad.

Tampoco ha quedado suficientemente probado, que el acusado con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales le dijera a Marisol que le practicara una felación y que ante la negativa de ésta, le cogiera con fuerza a Marisol por el pelo hasta llevar su cabeza a la altura de sus genitales y obligarle a que introdujera el pene en su boca, tratando de eyacular sin conseguirlo.

No ha quedado probado que el pene del acusado fuera introducido en la boca de Marisol, ni que esta fuera tumbada por Marino sobre la cama para sin introducción del pene en el cuerpo de Marisol, intentar eyacular sin conseguirlo.

Sobre las 18 horas de ese día, Marisol envió varios WhatsApp a un compañero del instituto, Sixto, en los cuales le dio una versión de los hechos que llevaron a Sixto a ponerlos el 23 de enero de 2.015 en conocimiento de la Jefa de Estudios y Directora del Instituto, en el que cursaban estudios, ante la negativa de Marisol a denunciar y el temor que esta manifestó.

Fueron estas responsables educadoras las que informaron el 23 de enero de 2.015 a los padres de Marisol, de los hechos que habían tenido conocimiento ese día en relación con su hija.

Marisol fue agredida el 23 de enero de 2.015 al bajar del autobús escolar, por una hermana de Marino, Berta, una de sus amigas, tras recriminarle por los comentarios que había efectuado en el instituto ese día y que afectaban a su hermano Marino y pedirle explicaciones.

Por estos hechos ha recaído Sentencia por la que se condena a Berta como autora de una falta de lesiones.

El 29 de enero de 2.015 acompañada por su padre, formularon denuncia ante los agentes de la Guardia Civil, que fue ratificada al contar Marisol con la mayoría de edad por los hechos que motivaron estas actuaciones.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR