AAP Baleares 126/2018, 23 de Julio de 2018

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2018:171A
Número de Recurso355/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución126/2018
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00126/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE PALMA DE MALLORCA

SECCION CUARTA

N01600

PLAÇA D'ES MERCAT, 12, 2ª PTA. - 07001- PALMA DE MALLORCA 971/722370971/227222

07040 42 1 2016 0015163

RCC CUESTION DE COMPETENCIA 0000355 /2018

JDO.1A.INSTANCIA N.2 de INCA

JVB JUICIO VERBAL 0000376 /2018

A U T O nº 126/18

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE ACCTAL.

Dª MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

En PALMA DE MALLORCA, a veintitres de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en el Rollo de Sala nº 355/2018, conflicto negativo de competencia territorial entre el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta capital y el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Inca, para el conocimiento de los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO.

HECHOS
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma, se dictó en fecha 16-5-2017 auto acordando la inhibición a favor del Juzgado de Primera Instancia de Inca que por turno de reparto correspondiera para conocer de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Jesús Carlos contra don Juan Antonio en reclamación de cantidad.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de Inca fueron turnadas al Juzgado de Primera Instancia nº 2, quien en fecha 5/06/2018 dicto auto acordando no aceptar la inhibición del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma para conocer de la demanda planteando conflicto negativo de competencia ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este Rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen de lo actuado, debe de concluirse que, la competencia para conocer de la demanda presentada corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma.

Ello por cuanto conforme a lo dispuesto por el artículo 410 de la lec la litispendencia se produce desde la interposición de la demanda si después es admitida y el articulo siguiente señala que las alteraciones que, una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia.

En el juicio verbal no es válida ni la sumisión expresa ni la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC. Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC; y, en su defecto, los fueros generales relativos al...

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