AAP Baleares 126/2018, 23 de Julio de 2018
Ponente | MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO |
ECLI | ES:APIB:2018:171A |
Número de Recurso | 355/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Número de Resolución | 126/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
AUTO: 00126/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE PALMA DE MALLORCA
SECCION CUARTA
N01600
PLAÇA D'ES MERCAT, 12, 2ª PTA. - 07001- PALMA DE MALLORCA 971/722370971/227222
07040 42 1 2016 0015163
RCC CUESTION DE COMPETENCIA 0000355 /2018
JDO.1A.INSTANCIA N.2 de INCA
JVB JUICIO VERBAL 0000376 /2018
A U T O nº 126/18
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE ACCTAL.
Dª MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
En PALMA DE MALLORCA, a veintitres de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en el Rollo de Sala nº 355/2018, conflicto negativo de competencia territorial entre el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta capital y el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Inca, para el conocimiento de los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma, se dictó en fecha 16-5-2017 auto acordando la inhibición a favor del Juzgado de Primera Instancia de Inca que por turno de reparto correspondiera para conocer de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Jesús Carlos contra don Juan Antonio en reclamación de cantidad.
Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de Inca fueron turnadas al Juzgado de Primera Instancia nº 2, quien en fecha 5/06/2018 dicto auto acordando no aceptar la inhibición del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma para conocer de la demanda planteando conflicto negativo de competencia ante esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este Rollo se han observado las prescripciones legales.
Del examen de lo actuado, debe de concluirse que, la competencia para conocer de la demanda presentada corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma.
Ello por cuanto conforme a lo dispuesto por el artículo 410 de la lec la litispendencia se produce desde la interposición de la demanda si después es admitida y el articulo siguiente señala que las alteraciones que, una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia.
En el juicio verbal no es válida ni la sumisión expresa ni la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC. Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC; y, en su defecto, los fueros generales relativos al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba